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El Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para actuaciones relativas al Patronato Provincial de Viviendas, Sociedad Benéfica de Construcción La Candelaria, firmado con fecha 23 de junio de 1992, contempla la reposición de los Grupos de “Santa Clara” y “San Pío X” en Santa Cruz de Tenerife, siendo necesario la adopción de las medidas excepcionales citadas en el párrafo anterior para llevar a cabo la demolición y posterior construcción de las viviendas.
Por otra parte la Comisión de Vivienda, en reuniones celebradas los días 9 de noviembre de 1990 y 8 de marzo de 1991, a instancia del representante del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, acordó por unanimidad que las promociones Expediente TF-90/060 de 21 viviendas, Expediente TF-90/090 de 22 viviendas, y Expediente TF-90/120 de 21 viviendas, todas ellas en la Finca de “La Multa”, de Santa Cruz de Tenerife, se reserven para actuaciones singulares en base a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 63/1989, de 25 de abril, con objeto de cubrir las necesidades derivadas de las posibles demoliciones de viviendas de los Grupos “Santa Clara” y “San Pío X”, de esta capital, previstas en el Convenio anteriormente citado.
Las unidades familiares afectadas reúnen los requisitos establecidos en el párrafo tercero del artículo 7 del Decreto de adjudicación ya mencionado, por lo que procede dictar mediante la presente Orden las normas especiales de adjudicación a los que hace referencia el párrafo segundo del precepto referido.
En su consecuencia,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- Las 64 viviendas de las promociones Expediente TF-90/060 de 21 viviendas, Expediente TF-90/090 de 22 viviendas, y Expediente TF-90/120 de 21 viviendas, sitas en la Finca de “La Multa”, reservadas por acuerdos de la Comisión de Vivienda para actuaciones de las previstas en el artículo 7 del citado Decreto, se destinarán a solucionar las necesidades derivadas de la demolición de otras tantas del Grupo de “Santa Clara”, de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 2º.- Las viviendas reservadas se adjudicarán a los titulares de aquellas pertenecientes al referido Grupo “Santa Clara” de Santa Cruz de Tenerife, que a continuación se relacionan:
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Artículo 3º.- El régimen de adjudicación será de alquiler, concediéndose en todos los casos una bonificación del 90% de la renta inicial en base al estudio económico aprobado para dichas promociones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Dirección General de Vivienda para que dicte las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo de la presente Orden.
Segunda.- La referida Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de septiembre de 1992.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
Ildefonso Chacón Negrín.
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