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RESULTANDO
Primero.- Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 31 de diciembre de 1991, acordó proponer a la Comisión Territorial de precios las siguientes tarifas de agua:
CONSUMO DOMÉSTICO AL TRIMESTRE
Mínimo 15 m3 1.170 ptas.
De 15 a 45 m3 79 ptas./m3.
De 45 a 90 m3 80 ptas./m3.
Más de 90 m3 81 ptas./m3.
CONSUMO NO DOMÉSTICO AL TRIMESTRE
Hasta 15 m3 1.350 ptas.
Más de 15 m3 100 ptas./m3.
CONSUMO ESPECIAL (TURÍSTICO) AL TRIMESTRE
Hasta 15 m3 2.500 ptas.
Más de 15 m3 167 ptas./m3.
- Acantilado de los Gigantes.
- La Hondura.
- Playa de la Arena.
Segundo.- Que la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, en su sesión ordinaria celebrada el 11 de septiembre de 1992, acordó proponer al Exmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Consumo, la aprobación de las siguientes tarifas:
CONSUMO DOMÉSTICO AL TRIMESTRE
Mínimo 15 m3 1.170 ptas.
De 15 a 45 m3 79 ptas./m3.
De 45 a 90 m3 80 ptas./m3.
Más de 90 m3 81 ptas./m3.
CONSUMO NO DOMÉSTICO AL TRIMESTRE
Hasta 15 m3 1.350 ptas.
Más de 15 m3 100 ptas./m3.
CONSUMO ESPECIAL (TURÍSTICO) AL TRIMESTRE
Hasta 15 m3 1.885 ptas.
Cada m3 que exceda de 15 m3 126 ptas./m3.
- Acantilado de los Gigantes.
- La Hondura.
- Playa de la Arena.
CONSIDERANDO
Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y a la Orden de 20 de septiembre del mismo año.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre, los Decretos del Gobierno de Canarias 120/1987, de 7 de agosto, 147/1991, de 17 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autónómica de Canarias, 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,
D I S P O N G O:
Aprobar las tarifas de abastecimiento de agua a poblaciones de la ciudad de Santiago del Teide que a continuación se expresan, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias:
CONSUMO DOMÉSTICO AL TRIMESTRE
Mínimo 15 m3 1.170 ptas.
De 15 a 45 m3 79 ptas./m3.
De 45 a 90 m3 80 ptas./m3.
Más de 90 m3 81 ptas./m3.
CONSUMO NO DOMÉSTICO AL TRIMESTRE
Hasta 15 m3 1.350 ptas.
Más de 15 m3 100 ptas./m3.
CONSUMO ESPECIAL (TURÍSTICO) AL TRIMESTRE
Hasta 15 m3 1.885 ptas.
Más de 15 m3 126 ptas./m3.
- Acantilado de los Gigantes.
- La Hondura.
- Playa de la Arena.
Contra la presente disposición cabrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el propio órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en el artículo 52 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de septiembre de 1992.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y CONSUMO,
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL
DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE,
p.s., EL CONSEJERO DE SANIDAD
Y ASUNTOS SOCIALES
(Decreto 172/1992, de 3 de septiembre,
B.O.C. nš 126, de 7.9.92),
Julio Manuel Pérez Hernández.
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