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Por otro lado, la Ley Territorial 11/1991, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el presente año, previene en su Disposición Adicional Decimocuarta, apartados a) y b) que corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el proponer la subvención global destinada a la financiación de las Universidades, así como la elaboración de los “costes de plantilla” de personal funcionario docente y no docente de las Universidades a fin de trasladar la correspondiente propuesta al Gobierno para su aprobación.
Asimismo, la Ley Territorial 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales de Coordinación Universitaria y de Creación de Universidades, Centros y Estudios, dispone en su artº. 12.2, que para fijar la subvención que aprueba anualmente el Gobierno para cada Universidad, se tendrán en cuenta, entre otros, los gastos corrientes de las mismas. De estos gastos corrientes, son de personal los que por su importancia cualitativa y cuantitativa, constituyen su núcleo fundamental.
Esta misma Ley, en su artº. 9.2, establece que las Universidades proporcionarán al Gobierno de Canarias toda la información que les sea solicitada con referencia a sus servicios y actividades docentes e investigadoras, así como a sus deficiencias y necesidades con el fin de procurar la eficacia y el rigor necesarios en las tareas de coordinación universitaria. Asimismo, en su Disposición Final Primera, autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que, en la esfera de sus atribuciones, dicte cuantas disposiciones considere necesarias para la aplicación de la misma.
Por su parte, el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario, contiene en sus artículos 3.6 y 20.8 la obligación de las Universidades de facilitar cuanta información solicite la Comunidad Autónoma necesaria para mantener actualizada la hoja de servicios del personal docente de las Universidades.
Para el ejercicio de las competencias que todas estas disposiciones atribuyen a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se precisa tener un conocimiento puntual del coste económico correspondiente al personal que presta sus servicios en nuestras universidades, todo ello dentro de los límites establecidos por la legalidad vigente y en atención al ejercicio por las mismas del derecho fundamental a la autonomía universitaria.
Por ello, se considera que el instrumento más adecuado y eficaz para obtener, mantener y actualizar esta información relativa al personal de las Universidades, es el establecimiento de una Base de Datos en la que figuren todos aquellos que tengan incidencia económica en la valoración del coste de este personal.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias que me atribuye el artº. 5.2 del Decreto 305/1991, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se crea, en la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, una Base de Datos en la que se incluirá a todo el personal al servicio de las Universidades Canarias y se anotarán preceptivamente todos los actos de su carrera administrativa que tengan relevancia económica desde el punto de vista de la valoración de los costes de este personal.
Artículo 2.- 1. La Base de Datos se organiza por cada una de las Universidades Canarias y en ella deberán constar:
1.1. El personal integrante de los Cuerpos Docentes Universitarios agrupados de la siguiente forma:
a) Catedráticos de Universidad.
b) Catedráticos de Escuela Universitaria.
c) Profesores Titulares de Universidad.
d) Profesores Titulares de Escuela Universitaria.
e) Profesores Interinos.
f) Otras Categorías (Maestros de Taller, de Laboratorio y asimilados).
Estos Cuerpos se estructurarán, a su vez, por Áreas de Conocimiento, Departamentos y Centros, en su caso.
1.2. El personal docente no funcionario de carrera, conforme a la siguiente estructura:
a) Profesores Asociados.
b) Profesores Visitantes.
c) Profesores Ayudantes.
d) Otros.
Estas Categorías se desarrollarán a su vez por Áreas de Conocimiento, Departamentos y Centros, en su caso.
1.3. El personal funcionario de Administración y Servicios (P.A.S.), organizado por Grupos, Cuerpos y Escalas, conforme a la legislación vigente en materia de función pública.
1.4. El personal laboral al servicio de las Universidades Canarias, de acuerdo con los Grupos y Categorías Profesionales previstos en el Convenio Laboral aplicable.
1.5. El restante personal al servicio de las Universidades Canarias no incluido en los apartados anteriores que perciba algún sueldo o retribución con cargo a los Presupuestos de las mismas.
2. La inclusión en la Base de Datos será individualizada y deberá contener el nombre, apellidos, Documento Nacional de Identidad, Número de Registro de Personal, Número de Identificación Fiscal o Número de Pasaporte.
Artículo 3.- Deberán anotarse preceptivamente en la Base de Datos, respecto del personal incluido en la misma, a que se refiere el artº. 2 de la presente Orden, los actos y resoluciones siguientes:
1. Para el personal perteneciente a los Cuerpos docentes universitarios (funcionario de carrera):
a) Nombramientos y tomas de posesión.
b) Ceses.
c) Situación Administrativa y sus cambios.
d) Régimen de dedicación o tipo de jornada.
e) Comisiones de Servicios.
f) Cargos académicos que desempeñe.
g) Reconocimiento de antigüedad y trienios.
h) Retribuciones que perciba por todos los conceptos con su desglose.
i) Coste de Seguridad Social (cuota patronal).
2. Para el personal docente que no sea funcionario de carrera (interinos y contratados):
a) Nombramiento y toma de posesión o contratación según los casos.
b) Ceses o finalización de contratos.
c) Régimen de dedicación o tipo de jornada.
d) Cargos académicos que desempeñe.
e) Retribuciones que perciba por todos los conceptos con su desglose y especificación del tipo de retribución que se aplica en cada caso.
f) Coste de Seguridad Social (cuota patronal).
3. Para el personal de Administración y Servicios perteneciente a los Cuerpos y/o Escalas de funcionarios, se seguirá el mismo criterio establecido para los funcionarios de los Cuerpos docentes en el apartado 1, con las adaptaciones que sean necesarias en el caso de funcionarios interinos o contratados administrativos en su caso.
4. En el caso de personal laboral se anotarán los siguientes actos:
a) La fecha de contratación, así como la finalización o rescisión de la misma y modificaciones en su caso.
b) Modalidad de contrato.
c) Suspensiones de contrato.
d) Categoría profesional.
e) Retribuciones que se perciban por todos los conceptos, con su correspondiente desglose.
Artículo 4.- 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de esta Orden en relación con la remisión de la información inicial precisa para la puesta en funcionamiento de la Base de Datos que se crea por la presente Orden, las anotaciones en dicha Base, se llevarán a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:
A fin de practicar las oportunas anotaciones, los Servicios competentes de cada una de las Universidades darán traslado a la Dirección General de Universidades e Investigación de los actos y datos previstos en los artículos 2.2 y 3 de esta Orden, así como de sus modificaciones en el plazo de un mes desde la fecha en que comience su eficacia.
2. En aquellos supuestos en que los actos, datos o documentos remitidos por las Universidades resulten incompletos o insuficientes para poder proceder a su inclusión en la Base de Datos, la Dirección General de Universidades e Investigación se dirigirá a los servicios correspondientes de cada Universidad a fin de que completen o subsanen, en un plazo máximo de diez días, las deficiencias observadas.
Artículo 5.- Cuando el acto a incluir en la Base de Datos consista en el nombramiento de un funcionario perteneciente a los Cuerpos docentes o no docentes, la Dirección General de Universidades e Investigación no autorizará su inclusión si el coste de esa nueva plaza no ha sido previamente autorizado por la Comunidad Autónoma por el procedimiento reglamentariamente establecido.
Artículo 6.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para elaborar la propuesta relativa al importe de la subvención global destinada a la financiación de las Universidades, a que se refiere el artº. 54.3.a) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, tendrá en cuenta exclusivamente la información y datos que figuren incluidos en la Base de Datos creada mediante la presente Orden.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Las Universidades Canarias deberán enviar en soporte magnético la información inicial precisa para la puesta en funcionamiento de la Base de Datos a la que se refiere la presente Orden, en el plazo de 10 días naturales a contar desde la publicación de la misma a fin de que esta información sea tenida en cuenta y sirva de base de discusión en el proceso de elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1993.
Segunda.- Por la Dirección General de Universidades e Investigación, se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para la coordinación de la Base de Datos con el Registro Central de Personal y el Consejo de Universidades.
DISPOSICIÓN FINAL
Se autoriza al Director General de Universidades e Investigación de esta Consejería para llevar a cabo la ejecución, desarrollo e interpretación de la presente Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 1992.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Antonio García Déniz.
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