Estás en:
Visto lo establecido en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que atribuye a los Consejeros la facultad de firmar en nombre de la Comunidad Autónoma los contratos y convenios de colaboración relativos a los asuntos de su Consejería.
En uso de la facultad que le confiere el artº. 31.3 de dicha Ley, el Consejero de Agricultura y Pesca
D I S P O N E:
Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico de esta Consejería la facultad de celebrar y formalizar los contratos de trabajo de carácter temporal, así como las prórrogas contractuales a que hubiere lugar.
Segundo.- En los documentos en que se formalicen dichos actos se hará constar la circunstancia de que la Secretaría General Técnica interviene por delegación, conforme a lo previsto en el artículo 93.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Tercero.- La delegación que se confiere mediante la presente Orden está sujeta a la potestad de revocación.
Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de septiembre de 1992.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio Ángel Castro Cordobez.
© Gobierno de Canarias