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En uso de la facultad que le confiere el artē. 31.3 de dicha Ley, el Consejero de Agricultura y Pesca
D I S P O N E:
Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico de esta Consejería la facultad de celebrar y formalizar los contratos de trabajo de carácter temporal, así como las prórrogas contractuales a que hubiere lugar.
Segundo.- En los documentos en que se formalicen dichos actos se hará constar la circunstancia de que la Secretaría General Técnica interviene por delegación, conforme a lo previsto en el artículo 93.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Tercero.- La delegación que se confiere mediante la presente Orden está sujeta a la potestad de revocación.
Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de septiembre de 1992.
EL CONSEJERO DE
AGRICULTURA Y PESCA,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
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