

|
|
|
La existencia en nuestra Comunidad Autónoma de zonas carentes del servicio de energía eléctrica o con graves deficiencias en el mismo, debido al estado de la infraestructura de distribución en media y baja tensión, que dificultan el suministro y/o el mantenimiento de la calidad adecuada del mismo, hace necesario subvencionar las inversiones que se realicen encaminadas a la consecución de los objetivos antes citados.
En esta línea, la Consejería de Industria, Comercio y Consumo viene desarrollando en los últimos años un amplio programa de electrificación, con el objeto de mejorar la calidad de vida de la población, en particular de la rural. Estas actuaciones vienen siendo cofinanciadas desde el año 1990 por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la C.E.E., a través del Programa Operativo de Canarias.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III, artículo 15 del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo y se distribuyen funciones entre sus órganos, a propuesta del Director General de Industria y Energía, por la presente,
D I S P O N G O:
I.- Objeto.
Artículo 1.- Es objeto de la presente Orden la convocatoria de subvenciones para obras de electrificación rural a ejecutar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a cubrir carencias en la prestación del servicio de energía eléctrica y/o a mejorar la calidad del mismo.
II.- Beneficios aplicables.
Artículo 2.- Serán beneficiarios únicos los Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma.
Artículo 3.- El importe de los créditos disponibles para atender las peticiones remitidas por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias es de ciento cincuenta millones (150.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 92.15.03.731A.750.00, P.I. 90.7157.01 “Plan Especial Electrificación Rural”, del Presupuesto de Gasto de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo para 1992. Estos créditos se encuentran cofinanciados por la Comunidad Económica Europea a través del Programa Operativo de Canarias.
Artículo 4.- La cuantía de las ayudas, que podrá cubrir la totalidad del importe del proyecto, vendrá determinada en la resolución de concesión de las mismas.
Artículo 5.- Aquellos proyectos cuyo presupuesto sea superior a veinte millones (20.000.000) de pesetas, se presentarán estructurados por fases al objeto de que el presupuesto global de un proyecto importante no suponga un condicionante para el desarrollo del resto del programa.
III.- Solicitudes, documentación y concesión.
Artículo 6.- Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Industria y Energía, calle Francisco Gourié, 65, 5, Las Palmas de Gran Canaria; y Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples, planta 8, Santa Cruz de Tenerife.
El plazo de presentación será de quince días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden; si bien, se admitirán aquellas solicitudes presentadas en la Dirección General de Industria y Energía con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.
Artículo 7.- La documentación a presentar por los solicitantes será la siguiente:
a) Solicitud de subvención que incluya el nombre concreto de la zona a electrificar, entidad de población directamente beneficiada (indicar si son primera o segunda residencia), tipo de obra -nueva o mejora de instalaciones existentes- y presupuesto estimado.
b) Certificación acreditativa en caso de disponer de los mismos, de la existencia de los permisos de paso necesarios para la completa ejecución de la obra.
c) Documentación establecida en el artículo 11.2 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada según Decreto 2/1992, de 17 de enero, documentación que se enumera a continuación:
1) Documentos acreditativos de la personalidad de la persona o entidad solicitante.
2) Tarjeta de Identificación Fiscal de la persona física o jurídica solicitante.
3) Declaración responsable del solicitante o representante legal otorgada ante autoridad administrativa o Notario público relativa, en los supuestos que resulten procedentes, a los siguientes extremos:
a) Subvenciones solicitadas a otras Administraciones o Entes Públicos, así como de las concedidas con la misma finalidad.
b) Haber procedido, en forma y plazo establecido, a la justificación de las ayudas o subvenciones que se le hubieren concedido con anterioridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Si del examen de la documentación presentada se desprendiera la necesidad de ampliación de datos, se advertirá en tal sentido al peticionario para la subsanación de esta deficiencia, con apercibimiento de que si la misma no se efectuara en el plazo máximo de diez días, se procederá al archivo de su petición.
Artículo 8.- Los criterios básicos que se tendrán en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrán determinados por la naturaleza y características de las obras solicitadas, teniendo en cuenta especialmente las siguientes premisas:
1) Entidad de población beneficiada directamente.
2) Aportación a la mejora de la infraestructura de la red.
Para la concesión de dichas subvenciones se valorará asimismo, la existencia fehaciente de los permisos de paso necesarios para la completa ejecución de la obra en los plazos previstos.
Artículo 9.- La concesión de las subvenciones se realizará por el Consejero de Industria, Comercio y Consumo y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, indicando además del beneficiario, la denominación de la obra subvencionada y la cuantía de la ayuda.
Dichas subvenciones tendrán en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que si el importe total por el que se adjudiquen las obras fuese menor a la subvención indicada en la resolución de concesión, la aportación de la Consejería se verá disminuida en la misma proporción.
La Dirección General de Industria y Energía notificará a los beneficiarios la cuantía de las subvenciones concedidas, especificando en su caso las condiciones generales y particulares que les afecten. Éstos deberán manifestar la aceptación en el plazo de quince días, entendiéndose, de no hacerlo, que renuncian a la misma.
El órgano concedente podrá exigir, para la justificación de las subvenciones por importe superior a los cinco millones (5.000.000) de pesetas, que el beneficiario realice, a su cargo, una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.
En todo caso, la resolución denegatoria de la concesión deberá ser motivada.
IV.- Autorización de la instalación.
Artículo 10.- A partir de la publicación de la resolución por la que se concedan las subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias, los Ayuntamientos aportarán, antes del inicio de las obras, los proyectos de ejecución por duplicado ante la Dirección Territorial de Industria y Energía correspondiente (8 planta del Edificio de Usos Múltiples, en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife), a los efectos de su tramitación como instalación eléctrica, haciéndose cargo de los gastos que origine la misma. Asimismo, se aportarán las separatas exigidas por la normativa vigente en autorización de instalaciones eléctricas.
Los presupuestos de los proyectos incluirán tanto el importe de ejecución material, como los honorarios del proyecto y de dirección de obra, los gastos generales y el beneficio industrial.
Los gastos originados como consecuencia de la elaboración de proyecto y dirección de obra correrán a cargo de la empresa adjudicataria, debiendo incluirse en el contrato de adjudicación el abono de los mismos al proyectista, pudiendo aquélla incluirlos en la certificación.
V.- Ejecución de las obras.
Artículo 11.- La empresa adjudicataria deberá tener acreditada experiencia en la ejecución de instalaciones de similar naturaleza de la proyectada.
El Director de Obra llevará un Libro de Órdenes diligenciado por el Colegio Oficial correspondiente, y visitará las obras al menos una vez por semana, dejando constancia en dicho libro. Tendrá la obligación de visitar las obras y/o presentar el Libro de Órdenes cuando sea requerido por el beneficiario o por esta Consejería.
El plazo de justificación de la inversión realizada será de doce meses a partir de la notificación de la subvención concedida.
Artículo 12.- Excepcionalmente, en casos debidamente justificados, podrán concederse prórrogas sobre los plazos que regula la presente Orden, que habrán de solicitarse con la antelación suficiente ante el Ilmo. Sr. Director General de Industria y Energía, quien elevará la propuesta al Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Consumo, para la resolución que proceda.
El tiempo máximo de duración de dichas prórrogas, no podrá ser superior a la mitad del plazo estipulado de ejecución para cada una de las obras, salvo casos debidamente justificados.
VI.- Abono de las subvenciones.
Artículo 13.- El Ayuntamiento presentará ante la Dirección General de Industria y Energía certificación(es) por unidad de obra, aprobada(s) por la Corporación, y endosada(s) a favor del adjudicatario, acompañada(s) del correspondiente Acuerdo de Adjudicación, que servirá(n) como justificante(s) de la subvención.
Con la certificación última, que cubra el importe de la subvención concedida, se aportará además la autorización de puesta en marcha, parcial o final.
Artículo 14.- El abono de las subvenciones se efectuará a la empresa adjudicataria por la Intervención Delegada de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, contra certificación de obra ejecutada, aprobada por la Corporación, una vez comprobado por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Industria y Energía, que la obra ejecutada se ajusta al proyecto subvencionado.
Con la certificación última se acompañará además la autorización de puesta en marcha parcial o final.
El importe total certificado cubrirá, como mínimo, la cuantía de la subvención que le corresponda, de acuerdo con lo indicado en el artículo 10 de la presente Orden.
VII.- Consideraciones generales.
Artículo 15.- Teniendo en cuenta el reducido impacto que estas instalaciones tienen sobre su entorno, las obras que resulten subvencionadas en virtud de lo establecido en la presente Orden quedarán exceptuadas de la realización de la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, salvo en el caso de que las obras se realicen en áreas de sensibilidad ecológica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
No podrá exceptuarse dicha prescripción en aquellos casos en que, por razón del lugar o de la actividad, estén sujetos a la presentación de Estudio de Impacto en cualquiera de las categorías establecidas en la legislación citada.
Artículo 16.- La empresa adjudicataria colocará, al inicio de las obras, carteles informativos cuyo emplazamiento, número, forma y dimensiones vienen detallados en los Decretos 497/1984, de 18 de mayo, y 157/1990, de 14 de agosto (B.O.C.A.C. n 44, de 25.5.84, y B.O.C. n 110, de 31.8.90, respectivamente).
Artículo 17.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido, con carácter general, en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. n 27, de 1.3.91) y el Decreto 2/1992, de 17 de enero (B.O.C. n 12, de 27.1.92), por el que se modifica el anterior.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Al tratarse de instalaciones destinadas al Servicio Público, se deberá ceder, en su caso, la titularidad de las mismas a la empresa suministradora de energía eléctrica, con el objeto de que ésta asuma la explotación y el mantenimiento de aquéllas, y se responsabilice del cumplimiento de todas las obligaciones que corresponda a las instalaciones, de acuerdo con la legislación vigente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Industria y Energía a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de septiembre de 1992.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y CONSUMO, p.s.,
EL CONSEJERO DE SANIDAD
Y ASUNTOS SOCIALES
(Decreto 172/1992, de 3 de septiembre,
B.O.C. n 126, de 7.9.92),
Julio Manuel Pérez Hernández.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |