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R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) N EXPTE.: 91/00186.
TITULAR: Ángel Graff, S.A.
ESTABLECIMIENTO: Discoteca Angel’s.
POBLACIÓN: Pájara.
HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar discoteca, sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones.
INFRACCIÓN: art. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4 de la Orden de 19.6.70; artículo 1 de la Orden de 31.10.70 y artículo 1 de la Orden de 13.11.86.
CALIFICACIÓN: leve.
EN BASE A: art. 8.d), f) en relación con el art. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 75.000 ptas.
2) N EXPTE.: 91/00217.
TITULAR: María Dolores Alonso Cuervo.
ESTABLECIMIENTO: Sala Rociera Triana.
POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.
HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión.
No exhibir, en el exterior del establecimiento, las relaciones de servicios y precios aplicados.
INFRACCIÓN: artículo 2 de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
Art. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1 y en aplicación del art. 4 de la Orden Ministerial de 19.6.70.
CALIFICACIÓN: leve.
EN BASE A: art. 8.c) en relación con el art. 7.d); y art. 7.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 35.000 ptas.
3) N EXPTE.: 91/00551.
TITULAR: Santiago Suárez Almeida.
ESTABLECIMIENTO: Bar Cervecería Montadito (3).
POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.
HECHOS: no exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos.
No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones.
INFRACCIÓN: art. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1, y en aplicación del artículo 4 de la Orden Ministerial de 19.6.70.
Artículo 4 de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
CALIFICACIÓN: leve
EN BASE A: artículo 7.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 5.000 ptas.
4) N EXPTE.: 91/00564.
TITULAR: Juan Salvador Ortega Cuenca.
ESTABLECIMIENTO: Cafetería Victoria.
POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.
HECHOS: no exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, las relaciones de servicios y precios aplicados.
INFRACCIÓN: art. 10.1 de la Orden de 18.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 3.
CALIFICACIÓN: leve
EN BASE A: artículo 7.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 20.000 ptas.
5) N EXPTE.: 91/00610.
TITULAR: Jesús Felipe Santana García.
ESTABLECIMIENTO: Restaurante Galdós (4).
POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.
HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor, a la Administración turística canaria, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión.
No haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios.
No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, las relaciones de servicios y precios aplicados.
INFRACCIÓN: artículos 2 y 5 de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos.
Art. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2.
Art. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1.
CALIFICACIÓN: grave
EN BASE A: artículos 8.c), d) y 7.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 115.000 ptas.
6) N EXPTE.: 91/00709.
TITULAR: Caracola, S.L.
ESTABLECIMIENTO: Restaurante La Caracola (4).
POBLACIÓN: Mogán.
HECHOS: no haber comunicado, como es preceptivo a la Administración turística canaria, los precios que rigen en algunos de los productos que ofrecen a sus clientes, siendo entre otros: sopa de gambas al estilo busum (800 ptas.), crema de puerros (800 ptas.)...; así como en otro percibe precio superior al notificado el día 16 de diciembre de 1987, siendo éste: salmón a la inglesa, en lista sellada a 2.400 ptas., y al público 2.800 ptas.
No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones.
INFRACCIÓN: art. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2.
Artículo 4 de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
CALIFICACIÓN: leve.
EN BASE A: art. 8.d), e) en relación con el 7.d); y art. 7.a) Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 50.000 ptas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de agosto de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
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