

|
|
|
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
N EXPTE.: 91/00487.
TITULAR: Beach Villas, S.A.
ESTABLECIMIENTO: Bungalows Casas del Sol.
POBLACIÓN: Tías.
HECHOS: carecer de una dirección común con responsabilidad solidaria ante sus clientes y ante la Administración turística, habida cuenta que la explotación turística se realiza en la modalidad de “unión de conjuntos”.
Continuar la explotación turística de 6 bungalows del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor, a la Administración turística canaria, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de transmisión.
INFRACCIÓN: artículo 4.4.b) del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos.
Artículo 2 de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos.
CALIFICACIÓN: grave.
EN BASE A: artículo 9.g) en relación con 8.Ll), artículo 8.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 200.000 ptas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de agosto de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |