Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
1992/131 - Viernes 18 de Septiembre de 1992

VI. ANUNCIOS
Otros anuncios
C.Turismo y Transportes

Regresar al sumario 1412 RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 1992, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

N EXPTE.: 91/00487.

TITULAR: Beach Villas, S.A.

ESTABLECIMIENTO: Bungalows Casas del Sol.

POBLACIÓN: Tías.

HECHOS: carecer de una dirección común con responsabilidad solidaria ante sus clientes y ante la Administración turística, habida cuenta que la explotación turística se realiza en la modalidad de “unión de conjuntos”.

Continuar la explotación turística de 6 bungalows del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor, a la Administración turística canaria, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de transmisión.

INFRACCIÓN: artículo 4.4.b) del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos.

Artículo 2 de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos.

CALIFICACIÓN: grave.

EN BASE A: artículo 9.g) en relación con 8.Ll), artículo 8.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 200.000 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de agosto de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS