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En su virtud, teniendo en cuenta las atribuciones conferidas al Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el artículo 5.1.d) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16.1 y 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el artículo 34.A) 6 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, y la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de septiembre de 1992,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se crean los siguientes Institutos de Formación Técnico Profesional:
ISLA: La Palma.
Municipio: Santa Cruz de La Palma. Localidad: Santa Cruz de La Palma. Instituto de Formación Técnico Profesional, domiciliado en Carretera El Galeón, s/n, para 360 puestos escolares.
ISLA: Tenerife.
Municipio: Granadilla de Abona. Localidad: San Isidro. Instituto de Formación Técnico Profesional, domiciliado en Cercado de Las Calzadas, para 320 puestos escolares.
Municipio: La Orotava. Localidad: La Orotava. Instituto de Formación Técnico Profesional, domiciliado en la calle Ortiz de Zárate, Urbanización El Mayorazgo, para 360 puestos escolares.
Municipio: El Sauzal. Localidad: El Ravelo. Instituto de Formación Técnico Profesional, domiciliado en la calle Hoya de la Viuda, para 360 puestos escolares.
Artículo 2.- Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para fijar la fecha de comienzo de las actividades y adopte cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de lo acordado en el presente Decreto.
Dado en Santa Cruz de La Palma, a 11 de septiembre de 1992.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Antonio García Déniz.
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