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Visto el acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento de Tijarafe de fecha 29 de noviembre de 1989, por el que se acuerda ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma de Canarias una parcela de terreno de 2.000 metros cuadrados sita en la calle La Molina, s/n, del Pago de El Pueblo, cumpliéndose al efecto todos los requisitos exigidos por la legislación local.
Visto que la parcela objeto de cesión se halla libre de cargas, figurando inscrita en el Inventario de Bienes de la citada Corporación con la calificación de bien patrimonial de propios, teniendo pues el Ayuntamiento plena disposición sobre la misma.
Considerando la conveniencia de aceptar la donación referenciada en función del destino que ésta tiene, como es la construcción del Centro de Salud.
Visto el artículo 29.1 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 77 del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de dicha Ley, y demás normas de aplicación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de septiembre de 1992,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se acepta la cesión gratuita a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias por el Ayuntamiento de Tijarafe, en La Palma, del inmueble que se describe a continuación, para destinarlo a la construcción de un Centro de Salud:
“Trozo de terreno situado en el término municipal de Tijarafe, Pago de El Pueblo, que mide según el título 8 áreas, 74 centiáreas y según reciente medición tiene una cabida de 20 áreas y linda: al norte, con camino; sur, con Dña. Nieves González; este, con herederos de D. Manuel Pérez y al oeste, con Dña. Remedios González, y hoy, además con Dña. Petronila González Castro.”
Artículo 2.- El inmueble que se acepta deberá ser incorporado al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias, e inscribirse a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad correspondiente, para su ulterior afectación.
Artículo 3.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.
Dado en Santa Cruz de La Palma, a 11 de septiembre de 1992.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Miguel González Hernández.
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