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Por otra parte, corresponde al Consejero de Trabajo y Función Pública, conforme al propio Decreto, la designación del representante de la Consejería de Trabajo y Función Pública y del Secretario en el referido órgano colegiado.
Efectuada por las correspondientes organizaciones la designación -con carácter provisional en el caso de Comisiones Obreras (CC.OO.)- de las personas que han de representarlas en la citada Comisión, procede determinar su composición.
En su virtud, de conformidad con las designaciones practicadas por las organizaciones correspondientes, y en uso de las facultades que tengo conferidas,
D I S P O N G O:
Primero.- Se determina la composición de la Comisión Regional de Asuntos Laborales, que queda integrada, además de por quienes ostenten, en cada momento, los cargos de Consejero de Trabajo y Función Pública y de Director General de Trabajo -como Presidente y Vicepresidente, respectivamente-, por las siguientes personas:
A) En representación de los sindicatos más representativos:
a) Por la Unión General de Trabajadores (U.G.T.): D. Carlos Ucha Blanco y D. Miguel Pérez García como titulares; y D. Ramón Rodríguez Galván y D. Antonio García Cuesta como suplentes.
b) Por Comisiones Obreras (CC.OO.): D. Felipe L. Martos Bueno como titular y D. Ignacio Jiménez Sánchez como suplente.
B) En representación de las organizaciones empresariales más representativas: D. Santiago Roque Correa, D. José Miguel Suárez Gil y D. Carlos Ramos Rodríguez, como titulares; y D. Jorge Rodríguez Pérez, D. Juan A. Núñez Montesdeoca y Dña. María Pilar González Benítez, como suplentes; todos ellos por la Confederación Regional de Empresarios de las Islas Canarias (COREICA).
C) En representación de la Consejería de Trabajo y Función Pública, el Director Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife, como titular; y como suplente, el Director Territorial de Trabajo de Las Palmas.
D) Secretario, D. Francisco Javier Izquierdo Hernández, funcionario de la Consejería de Trabajo y Función Pública.
Segundo.- Los nombramientos referidos en el anterior apartado primero tendrán efectos al día 14 de mayo de 1992.
Tercero.- El nombramiento de los representantes, titular y suplente, de Comisiones Obreras (CC.OO.), se lleva a efecto con carácter provisional, hasta tanto por dicha organización sindical se proceda a la definitiva designación de sus representantes.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 1992.
EL CONSEJERO DE TRABAJO
Y FUNCIÓN PÚBLICA,
Blas Gabriel Trujillo Oramas.
Y ENTIDADES PÚBLICAS
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