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Tramitado el correspondiente expediente, según lo prescrito en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, y en la Orden de 15 de noviembre de 1990, relativos al procedimiento a seguir para el otorgamiento a las entidades locales canarias de títulos, lemas y dignidades, y habiendo recaído el informe favorable del Instituto de Estudios Canarios el 8 de julio de 1992.
En el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 1 del citado Decreto 123/1990 y 186 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de septiembre de 1992,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Conceder al municipio de Tazacorte (isla de La Palma) el título de “Villa y Puerto de Tazacorte”.
Su uso se realizará de conformidad con la normativa en vigor.
Dado en Santa Cruz de La Palma, a 11 de septiembre de 1992.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE
LA PRESIDENCIA,
Manuel Hermoso Rojas.
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