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BOC Nº 129. Lunes 14 de Septiembre de 1992 - 1370

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.la Presidencia

1370 - RESOLUCIÓN de 6 de julio de 1992, de la Dirección General de Justicia e Interior, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Canarias la Fundación Loro Parque.

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Resultando, que, con fecha 4 de marzo de 1992, por D. Wolfgang Kiessling, como presidente de su Patronato, se solicitó la inscripción de la Fundación Loro Parque, acompañando Carta Fundacional y Estatutos otorgados en escritura pública ante el Notario D. Enrique Martín Iglesias, el día 19 de febrero del mismo año.

Resultando, que a requerimiento de este Centro Directivo, con fecha 28 de abril de 1992 ante el Notario Sr. Martín Iglesias, se procedió por el solicitante a subsanar los defectos observados en la escritura inicial.

Resultando, que los fundadores, D. Wolfgang Kiessling y Loro Parque, S.A., comparecen, el primero en su propio nombre, y la segunda por medio de su representante D. Wolfgang Kiessling; acreditando su personalidad, capacidad, domicilio y nacionalidad; expresando su voluntad de constituir una fundación con arreglo a la Ley 1/1990, de Fundaciones Canarias; describiendo con su titularidad, carga y título de aportación los bienes que integran la dotación patrimonial, consistente en dos millones de pesetas en metálico; y constituyendo el patronato de la fundación con las siguientes personas y cargos, que lo aceptan en la misma escritura:

Presidente: D. Wolfgang Kiessling.

Secretario: la representación de Loro Parque, S.A. Resultando, que se dota a la fundación de los correspondientes estatutos con las estipulaciones obligatorias del art. 6 de la Ley 1/1990, de Fundaciones Canarias, a saber:

Denominación: Fundación Loro Parque.

Finalidad: estudio, conocimiento y promoción de la defensa y conservación de la naturaleza y el medio ambiente, animales amenazados en general y psitacidae en particular, mediante su reproducción en cautividad y crianza, en especial, aquellas especies amenazadas de peligro de extinción o que se considere pudieran llegar a estarlo en un futuro.

Domicilio: calle Teide, s/n, Punta Brava, Puerto de la Cruz, Tenerife.

Las reglas generales para la aplicación de las rentas a las finalidades fundacionales y para la determinación de sus beneficiarios.

La composición, criterios de designación y renovación, atribuciones y forma de deliberar y adoptar sus acuerdos el patronato.

Considerando, que se ha observado la Ley 1/1990, de 29 de enero, de Fundaciones Canarias y el Decreto 188/1990, de 19 de septiembre, de Organización y Funcionamiento del Protectorado de la Fundaciones Canarias.

Considerando, que la competencia sobre acuerdo de inscripción de fundaciones corresponde a la Comisión Ejecutiva del Protectorado (art. 47 del Decreto 188/1990), y su ejecución a este Centro Directivo.

Considerando, que por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias se ha emitido el preceptivo informe, de conformidad con lo establecido en el art. 20.11 del Decreto 19/1992.

Vista la normativa citada y las demás de común y general aplicación, así como el art. 5.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado de Fundaciones Canarias.

D I S P O N G O:

Que se inscriba en el Registro de Fundaciones Canarias la Fundación Loro Parque, con el registro n 43, de conformidad con lo acordado por la Comisión Ejecutiva del Protectorado de Fundaciones en su sesión del día 24 de junio de 1992. Contra esta Resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Protectorado en el plazo de quince días.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 1992.- El Director General de Justicia e Interior, Francisco José Manrique de Lara y Llarena.

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