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En los mencionados Institutos de Formación Profesional y en la Rama de Construcciones y Obras está autorizada la profesión “Fontanería”, cuyas enseñanzas se orientan a la formación de Técnicos Auxiliares de Mantenimiento de Edificios y Obras. La especialidad de “Instalaciones” de la misma Rama está autorizada en los Institutos de San Andrés y de Lomo Apolinario. Como quiera que en esta Comunidad Autónoma no se han convocado oposiciones para la Rama de Construcciones y Obras, y teniéndose en cuenta la orientación específica de la mencionada Rama hacia el Mantenimiento de Edificios y Obras, se hace necesaria la oportuna adecuación curricular de los programas a impartir para la obtención del perfil profesional que se pretende conseguir en los alumnos que cursen estos estudios.
Todo ello aconseja que los profesores que impartan el Área de Conocimientos Técnicos y Prácticos y, en su caso, el Área de Ampliación de Conocimientos de la citada Rama, reúnan las características que permitan lograr la finalidad propuesta.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, la Dirección General de Personal, a propuesta de la Dirección General de Centros, resuelve convocar ocho plazas en régimen de comisión de servicio en los mencionados Institutos de Formación Profesional, de acuerdo con las siguientes bases:
1.- Aspirantes.
Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera docente en servicio activo, con destino en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que pertenezcan a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, y sean titulares de las asignaturas de Tecnología para las plazas del subapartado 2.1.1 o de Prácticas para las del subapartado 2.1.2, de las Ramas de Automoción, Delineación, Electricidad, Electrónica o Metal, según se detalla en el anexo II A y B.
2.- Plazas que se ofertan.
2.1. Los participantes podrán solicitar las plazas que se relacionan en el anexo II de la presente Resolución.
2.1.1. Una plaza para impartir Tecnología en la Rama de Construcciones y Obras, especialidad “Instalaciones” y profesión “Fontanería”, orientada a la formación de Técnicos Auxiliares y de Técnicos Especialistas.
2.1.2. Siete plazas para impartir prácticas en la citada Rama.
3.- Presentación de solicitudes y documentación.
3.1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán cumplimentar una copia del modelo de instancia que se acompaña como anexo I de la presente Resolución.
3.2. Juntamente con la instancia, los interesados deberán aportar hoja de servicios certificada por el centro en el que prestan los mismos o, en su defecto, autoridad educativa de la que dependan, acompañando su currículum académico y profesional, así como copias compulsadas de los documentos que permitan acreditar los méritos que aleguen de entre los que figuran en el baremo (anexo III).
3.3. Programación.
3.3.1. Los aspirantes deberán presentar obligatoriamente una Programación de la asignatura (Tecnología o Prácticas) a la que optan, basada en los temarios publicados en los correspondientes anexos II de las Resoluciones de 17 de mayo de 1989 y de 12 de septiembre de 1990 (B.O.C. de 19.6.89 y B.O.C. de 12.9.90), y referida tanto a la profesión como a la especialidad.
3.3.2. Como hipótesis de trabajo la Programación se elaborará en el contexto del centro educativo y del funcionamiento en equipo del profesorado del Seminario correspondiente.
3.3.3. En la misma se especificarán los objetivos conceptuales, procedimentales y actitudinales en relación con la secuenciación y temporalización de actividades, así como la metodología de trabajo en el aula y los mecanismos y criterios de evaluación del proceso de enseñanza/aprendizaje.
3.4. No serán tenidos en cuenta, ni por consiguiente valorados, aquellos méritos que los aspirantes aleguen y no acrediten suficientemente en el plazo establecido en el apartado 4.
3.5. A efectos de aplicación del baremo, las hojas de servicio se cerrarán a 31 de agosto de 1992.
3.6. La documentación presentada podrá retirarse en la Dirección General de Centros en el plazo de 90 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la adjudicación definitiva de las plazas en el Boletín Oficial de Canarias.
4.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
4.1. La instancia, acompañada de un sobre o carpeta que contenga la documentación correspondiente y una relación de los documentos aportados, deberá presentarse en la Dirección General de Centros, calle Carlos J.R. Hamilton, 14, 38001 Santa Cruz de Tenerife, o en las dependencias establecidas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
4.2. En el exterior del sobre citado deberán consignarse los datos personales del aspirante y los correspondientes a la convocatoria en que participa.
5.- Comisión de Valoración.
5.1. La evaluación de los méritos y de la Programación la llevará a cabo una Comisión integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: Director General de Centros o persona en quien delegue.
- Vocales:
- Un representante de la Inspección Educativa.
- Tres profesores pertenecientes a los Cuerpos señalados en la base 1.
- Secretario: un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
5.2. Criterios para la adjudicación de plazas.
5.2.1. Las plazas de la presente Resolución se asignarán, siempre que cumplan los requisitos exigidos, según la mayor puntuación obtenida.
5.2.2. La Comisión de Valoración podrá declarar vacantes aquellas plazas ofertadas cuyos solicitantes no obtengan como mínimo un 40% de la puntuación total contemplada en el baremo de cada plaza convocada.
5.2.3. La igualdad en las puntuaciones totales se dirimirá, en su caso, por el número más bajo obtenido para el ingreso en el correspondiente Cuerpo.
5.3. La Comisión de Valoración, si lo estimara conveniente, podrá convocar a los candidatos para una entrevista personal.
6.- Procedimiento de adjudicación de plazas.
6.1. En un plazo de 7 días naturales, contados desde la finalización del de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes con expresión de las puntuaciones obtenidas y la relación de los seleccionados provisionalmente.
6.2. En un plazo de 5 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales, se podrán presentar reclamaciones ante la Comisión de Evaluación o la renuncia a la participación en la convocatoria.
6.3. Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas, la Dirección General de Personal hará públicas las listas definitivas de aspirantes seleccionados, así como la estimación o desestimación de las reclamaciones habidas, en las dependencias anteriormente citadas. La adjudicación definitiva de las plazas se publicará, asimismo, en el Boletín Oficial de Canarias.
6.4. En ningún caso se podrá obtener plaza en comisión de servicio por la presente convocatoria, si se hubiera obtenido otra plaza en comisión de servicio para el curso 1992/93 por alguna convocatoria.
6.5. Una vez publicada la adjudicación definitiva no se aceptará la renuncia a la plaza obtenida, quedando los profesores adscritos en comisión de servicio al centro para el que hayan sido nombrados, salvo que la propia Administración por razones de servicio, revoque la concesión de la misma.
6.6. Las plazas convocadas que resulten vacantes, bien por ausencia de candidatos o por presentar su renuncia alguno de los seleccionados, provisionalmente se cubrirán mediante adscripción por un solo curso, a propuesta de la Dirección General de Centros.
7.- Toma de posesión y vigencia de la comisión de servicio.
7.1. La fecha de toma de posesión en el centro al que se vaya destinado en comisión de servicio será la que disponga la Dirección General de Personal en la Resolución por la que se haga pública la adjudicación definitiva de la presente convocatoria.
7.2. El nombramiento en comisión de servicio será efectivo para el curso 1992/93, pudiendo prorrogarse por un curso más, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en su totalidad:
7.2.1. Que el interesado lo solicite en tiempo y forma.
7.2.2. Que exista vacante de la misma asignatura en el centro para el curso 1993/94, una vez efectuadas las adjudicaciones de los concursos de traslado y oposición si los hubiere.
7.2.3. Que no se produzca informe negativo de la Inspección Educativa respecto a la labor docente del solicitante.
8.- Interpretación de la presente Resolución.
8.1. Corresponde a la Dirección General de Personal, previa consulta a la Dirección General de Centros, resolver cualquier duda o reclamación planteadas acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, en caso necesario.
9.- Presencia sindical.
9.1. Se garantiza la presencia de un representante de cada organización sindical con representación en la Mesa Sectorial de Educación a lo largo del procedimiento regulado por la presente Resolución. Dichos representantes podrán adjuntar como anexo a las Actas de la Comisión de Valoración cuantas observaciones crean oportunas.
10.- Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso de reposición, ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de septiembre de 1992.- El Director General de Personal, Gregorio Guerra Serván.
A N E X O I
MODELO DE SOLICITUD DE COMISIÓN
DE SERVICIO
Apellidos ........................................................., nombre ............................, D.N.I. n ...................., título académico ....................................................,
Cuerpo al que pertenece ......................................., N.R.P. .........................., asignatura ........................ centro destino definitivo curso 1992/93 ............... ..........................., centro en el que presta sus servicios actualmente ................................................. .
El que suscribe declara la veracidad de los datos contenidos en la presente instancia y solicita las siguientes plazas por orden de preferencia:
1.- ......................................................................
2.- ......................................................................
.............................., a ...... de ........................ de 1992.
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS.
A N E X O I I
RELACIÓN DE PLAZAS
A. Tecnología
I.F.P. “San Andrés” (Tenerife) 1 plaza
B. Prácticas
I.F.P. “San Andrés” (Tenerife) 5 plazas
I.F.P. “Lomo Apolinario” (Gran Canaria) 1 plaza
I.F.P. “Mazo” (La Palma) 1 plaza
A N E X O I I I
BAREMO
1.- Por cada año de servicios prestados en la docencia: 0,25 puntos hasta un máximo de 3.
2.- Por haber impartido clases de las materias por las que se opta: 0,5 puntos por año hasta un máximo de 3.
3.- Por asistencia a cursos, jornadas, congresos, simposium, etc., así como por participación en Seminarios Permanentes relacionados con la plaza a la que se opta: hasta un máximo de 2 puntos.
4.- Por participación en proyectos de innovación y experimentación relacionados con la plaza a la que se opta: hasta un máximo de 2 puntos.
5.- Por publicaciones de carácter científico o didáctico relacionadas con las enseñanzas de Formación Profesional: hasta un máximo de 2 puntos.
6.- Por el desempeño de puestos de trabajo relacionados con el campo profesional del “Mantenimiento de Edificios y Obras”, de los que se valorará la dificultad de funciones, el tiempo desempeñado y los informes de las entidades para las que se hayan prestado los correspondientes servicios: hasta un máximo de 2 puntos.
7.- Por la Programación que se menciona en la base 3: hasta un máximo de 6 puntos.
8.- Por otros méritos no comprendidos en los apartados anteriores: hasta un máximo de 2 puntos.
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