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BOC Nº 128. Viernes 11 de Septiembre de 1992 - 1382

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.la Presidencia

1382 - ANUNCIO de 28 de julio de 1992, de la Dirección General de Justicia e Interior, por el que se procede a la publicación de los estatutos y honorarios profesionales del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Canarias.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los estatutos y honorarios profesionales del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 1992.- El Director General de Justicia e Interior, Francisco José Manrique de Lara y Llarena.

ESTATUTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVO

(Adaptado a la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias, y al Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales).

CAPÍTULO I

GENERAL

Artículo 1.- Los Gestores Administrativos son profesionales que, sin perjuicio de la facultad de actuar por medio de representante que a los interesados confiere el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se dedican de modo habitual y con tal carácter de profesionalidad y percepción de honorarios a promover, solicitar y realizar toda clase de trámites que no requieran la aplicación de la técnica jurídica reservada a la Abogacía, relativos a aquellos asuntos que en interés de personas naturales o jurídicas, y a solicitud de ellas, se sigan ante cualquier órgano de la Administración Pública, informando a sus clientes del estado y vicisitudes del procedimiento por el que se desarrollan.

El título profesional les será concedido por la Administración, quien además fijará la cuantía de los derechos que puedan percibir por sus actuaciones.

Artículo 2.- Los Gestores Administrativos, en su carácter de representantes de los particulares y entidades, lo serán, con carácter general, en la forma que determina el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de poder exigir a sus clientes autorización para la realización de las gestiones que se les encomienden, que deberán formalizarse por escrito, de acuerdo con lo que se establezca por la Presidencia del Gobierno.

Artículo 3.- El Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Canarias tiene ámbito regional, comprendiendo las dos provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias, con sede en la de Santa Cruz de Tenerife, y su domicilio en calle de Puerta Canseco, 71, 2º y el de la Delegación en Las Palmas, en la calle León y Castillo, 69, 1º.

Artículo 4.- Los presentes Estatutos se ajustan a las determinaciones exigidas por la legislación básica del Estado y las contempladas en la Ley 20/1990, de Colegios Profesionales de Canarias.

Del mismo modo, el Reglamento de Régimen Interior del Colegio se adaptará a la citada Ley y al presente Estatuto.

CAPÍTULO II

SECCIÓN 1

TÍTULO

Artículo 5.- Para adquirir el Título de Gestor Administrativo se requiere:

a) Ser español o extranjero residente en España de país con reciprocidad homologada de título y derechos.

b) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos:

- Licenciado en Derecho.

- Licenciado en Ciencias Económicas.

- Licenciado en Ciencias Empresariales.

- Licenciado en Ciencias Políticas.

- Licenciatura universitaria que determine el Consejo General.

c) Superar las pruebas de aptitud y/o los cursos de formación que se exijan o estar en posesión del título académico de posgraduado que se determine por el Consejo General y que se acredite por certificación del propio Consejo.

d) Satisfacer los derechos de expedición.

Artículo 6.- El título profesional será expedido por el Ministro para las Administraciones Públicas o, por delegación, por el Presidente del Consejo General de Colegios.

SECCIÓN 2

FIESTA PROFESIONAL

Artículo 7.- La fiesta profesional, de libre celebración, será la fecha tradicional del 7 de agosto, día de San Cayetano de Thiene.

SECCIÓN 3

PRUEBAS DE APTITUD

Artículo 8.- Las pruebas de aptitud y/o curso de formación específica se convocarán por la Administración o, por delegación, por el Consejo General de Colegios con la publicidad adecuada para la mayor difusión posible.

SECCIÓN 4

FIANZA

Artículo 9.- La fianza que deberán constituir los Gestores Administrativos, a disposición del Consejo General de Colegios, garantizará hasta el total de su importe las responsabilidades en que puedan incurrir por sanciones disciplinarias y descubiertos por cuotas y cargas colegiales, del Consejo de Colegios de las Comunidades Autónomas, del Consejo General y de la Mutualidad.

La cuantía de dicha fianza, en función al lugar de ubicación del despacho profesional, será la siguiente:

1) En poblaciones con censo de más de 100.000 habitantes: ochenta mil pesetas.

2) En poblaciones con censo superior a 50.000 habitantes e inferior a 100.000: cincuenta mil pesetas.

3) En las poblaciones con censo inferior a 50.000 habitantes: treinta mil pesetas.

La fianza se constituirá en un solo plazo en efectivo, en el momento de la colegiación como ejerciente y en la forma y condiciones que acuerde el Consejo General.

Artículo 10.- La fianza se cancelará en caso de fallecimiento, cese voluntario o forzoso en el ejercicio profesional. En caso de ejecución de la fianza se suspenderá temporalmente al Gestor en el ejercicio de la profesión, hasta que reponga la misma al nivel establecido en este Estatuto.

Corresponde acordar la cancelación o ejecución al Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, previo informe y propuesta del Colegio respectivo o, en su caso, de la Mutualidad.

SECCIÓN 5

INCORPORACIÓN AL COLEGIO Y EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Artículo 11.- Quienes estén en posesión del título de Gestor Administrativo, podrán incorporarse al Colegio en calidad de no ejerciente con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 12.- Para el ejercicio de la profesión de Gestor Administrativo en la Comunidad Autónoma de Canarias se requerirá la incorporación al Colegio de Gestores Administrativos como ejerciente; para ello deberá cumplir todos los requisitos siguientes:

a) Hallarse en posesión del título de Gestor Administrativo.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones profesionales.

c) Acreditar mediante certificado del Consejo General de Colegios que en sus archivos no constan antecedentes desfavorables.

d) Satisfacer los derechos de incorporación al Colegio.

e) Darse de alta en los impuestos que correspondan.

f) Haber solicitado el ingreso en la Mutualidad General de Previsión de los Gestores Administrativos y satisfacer la cuota de incorporación a la misma.

g) Presentar declaración de no hallarse comprendido en ningún caso de incompatibilidad del artículo 13 de este Estatuto.

h) Constituir la fianza establecida en el artículo 9 del mismo.

Artículo 13.- El ejercicio de la profesión de Gestor Administrativo es incompatible con otra actividad cuando las circunstancias concurrentes puedan desvirtuar el contenido esencial del ejercicio profesional.

En todo caso será incompatible con el desempeño de un empleo del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio, cuando las actividades de la profesión de Gestor Administrativo incidan en la función ejercida.

Artículo 14.- Por los Colegios se expedirá a los colegiados que se incorporen, un carné de identidad visado y sellado por el Consejo General de Colegios al que serán devueltos por conducto reglamentario cuando sus titulares causen baja en el Colegio.

Artículo 15.- No podrán incorporarse al Colegio de Gestores Administrativos de Canarias:

a) Los que hayan sido sancionados por intrusismo o ejercicio clandestino de la profesión de Gestor Administrativo hasta que hayan transcurrido dos años desde la imposición de la sanción administrativa, salvo que la jurisdicción ordinaria les haya impuesto por sentencia firme una pena que exceda de este plazo.

b) Los que hayan sido expulsados de otro Colegio de Gestores Administrativos o inhabilitados para el ejercicio de la profesión por sentencia firme.

c) Los que estén incursos en causa de incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del presente Estatuto.

d) Los que hayan sido condenados por delitos dolosos.

Artículo 16.- La profesión de Gestor Administrativo será ejercida personalmente, sin interposición de persona alguna, pudiendo únicamente auxiliarse de empleados autorizados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Estatuto.

Los Gestores Administrativos deberán anteponer o posponer al nombre y apellido del propio gestor las indicaciones de “Gestoría Administrativa” o “Gestor Administrativo”.

Artículo 17.- El Gestor Administrativo podrá efectuar gestiones, además de en la localidad donde oficialmente se encuentre establecido el titular, en cualquier otro lugar de la Región Canaria siempre que la fianza constituida lo sea en base de la ciudad de mayor censo de población, a tenor de lo establecido en el artículo 9 de este Estatuto. En ningún caso podrá tener más de un despacho profesional a excepción de lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto. SECCIÓN 6

DESPACHOS AUXILIARES

Artículo 18.- Los Gestores Administrativos podrán establecer solo temporalmente, sin adquirir derecho alguno a su conservación, oficinas auxiliares o sucursales de sus despachos en aquellas localidades dentro de la Región Canaria, mientras no exista en ellas, domiciliado con despacho abierto al público, ningún Gestor Administrativo.

Antes de abrir al público dichas oficinas auxiliares, los Gestores Administrativos deberán notificarlo a la Junta de Gobierno del Colegio y por ésta, al acusar recibo de dicha notificación, se manifestará a aquél si en la localidad que pretende instalar la oficina auxiliar o sucursal existe o no establecido algún Gestor Administrativo y, por consiguiente, si puede o no establecerla. Tan pronto como un Gestor Administrativo justifique ante la Junta de Gobierno haberse establecido en la localidad donde exista una sucursal u oficina auxiliar, se comunicará por la expresada Junta al titular de aquélla para que cese en sus actividades en la misma en término de un mes.

CAPÍTULO III

SECCIÓN 1

OBLIGACIONES

Artículo 19.- Son obligaciones generales de los Gestores Administrativos:

Primera.- Ejercer la profesión con probidad, decoro y moralidad.

Segunda.- Conservar constancia de los asuntos tramitados, de acuerdo con la naturaleza específica de cada despacho, durante un periodo de cinco años contados desde la terminación del asunto.

Tercera.- Cumplir con fidelidad y diligencia las normas estatutarias, las del Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos adoptados por el Consejo General, por el Consejo de los Colegios de la Comunidad Autónoma, en su caso, o por el Colegio.

Cuarta.- Hacer constar en todos los documentos y escritos relativos a su actividad profesional, su nombre y apellidos, condición de colegiado y sello profesional.

Quinta.- No realizar propaganda ni publicidad de clase alguna que no haya sido previamente autorizada por el Colegio y nunca fuera de la demarcación colegial. Sexta.- Guardar la consideración y respeto debidos a los miembros de los órganos colegiales.

Séptima.- Asistir a las juntas, reuniones y citaciones colegiales a las que fuera convocado.

Octava.- Tener residencia efectiva en lugar que le permita el exacto cumplimiento de sus obligaciones profesionales y comunicar al Colegio el domicilio donde ejerce la profesión y los sucesivos cambios del mismo, acreditando título suficiente de ocupación o uso del despacho profesional.

Novena.- Participar en el levantamiento de las cargas colegiales, del Consejo General de Colegios, del Consejo de Colegios en su caso, y de las cuotas de la Mutualidad General.

Décima.- Aplicar en sus intervenciones, a cargo del Gestor Administrativo, la Póliza de Gestión en la forma y cuantía establecida por el Consejo General de Colegios.

Undécima.- Facilitar a los investigadores nombrados al efecto las inspecciones que realicen.

Duodécima.- Pedir la venia para encargarse de la gestión de asuntos encomendados previamente a otro compañero para observar las reglas de consideración.

Decimotercera.- Guardar el secreto profesional de lo que conozca por razón de su actividad.

Decimocuarta.- Mantener su formación profesional en permanente estado de actualización.

Decimoquinta.- No colaborar, en forma alguna, con quien realice actos de intrusismo profesional.

Decimosexta.- No cobrar honorarios inferiores a los mínimos establecidos por el Colegio para el ejercicio de la profesión.

Decimoséptima.- Exacto cumplimiento de la normativa que regule los servicios que el Colegio acuerde centralizar.

Decimoctava.- Cualesquiera otras obligaciones que se deriven de los preceptos del presente Estatuto.

SECCIÓN 2

DERECHOS

Artículo 20.- Los Gestores Administrativos colegiados gozarán de los siguientes derechos:

1º) Ser electores y elegibles para los cargos colegiales reglamentarios, los del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma y los del Consejo General.

2º) Acudir a la Junta de Gobierno en demanda de protección y defensa de sus derechos o para denunciar acciones u omisiones que causen menoscabo para la integridad profesional, así como cualquier infracción de este Estatuto y las faltas de compañerismo y competencia desleal que puedan producirse en el ejercicio de la profesión.

3º) Percibir los suplidos y los honorarios correspondientes.

4º) Recibir las distinciones a que se hagan acreedores y que otorgue el Colegio, los Consejos de Colegios o el Consejo General.

5º) Recibir las prestaciones y ayudas en las condiciones que establezca el Colegio.

6º) Asistir a los actos organizados por el Consejo General, el Consejo de Colegios y el Colegio.

7º) Ser incluidos en aquellos servicios que pueda establecer el Colegio, el Consejo de Colegios de las Comunidades Autónomas o el Consejo General.

8º) Promover actuaciones de los Órganos de Gobierno por medio de iniciativas formuladas en los términos estatutarios.

9º) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento, en todo caso, a los Órganos de Gobierno de éste.

10º) Remover a los titulares de los Órganos de Gobierno mediante votos de censura, de conformidad con el presente Estatuto.

SECCIÓN 3

EMPLEADOS

Artículo 21.- De conformidad con lo establecido en el artículo 16 los Gestores Administrativos podrán auxiliarse, tanto dentro de sus oficinas como fuera de ellas, de empleados autorizados que actuarán en todo caso bajo su dirección, vigilancia y responsabilidad.

Los Gestores Administrativos podrán designar libremente a los empleados, que deberán reunir los requisitos exigidos por la legislación laboral general y la especial que les sea aplicable, así como el no estar comprendidos en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el presente Estatuto para los Gestores Administrativos. Artículo 22.- A los empleados de los Gestores Administrativos se les expedirá un carné por el Colegio para acreditar su condición, a petición del titular, debiendo acreditar la condición de empleado. La Junta de Gobierno podrá denegar la expedición de dicho carné, siempre que lo justifique la conducta y circunstancias del destinatario en relación con la profesión. Podrá recurrirse contra el acuerdo denegatorio en la forma y plazo que se establecen en el artículo 43 de este Estatuto.

El empleado estará obligado a entregar el carné al Gestor de quien dependa, que lo devolverá al Colegio cuando cese su relación laboral por cualquier motivo.

CAPÍTULO IV

SECCIÓN ÚNICA

SUSPENSIÓN, EXPULSIÓN, DESTITUCIÓN Y BAJA

Artículo 23.- La Junta de Gobierno en Pleno podrá suspender a los colegiados en el ejercicio de la profesión en los casos siguientes:

a) Por resolución judicial.

b) Por insuficiencia de fianza conforme a lo previsto en el artículo 10 del presente Estatuto.

c) Cuando se siga contra ellos expediente por hechos que permitan suponer fundadamente la posibilidad de daños económicos para quienes pudieran encargar al inculpado actuaciones propias de su profesión de Gestor Administrativo.

d) En virtud de expediente disciplinario en los supuestos previstos en el artículo 54 de este Estatuto.

Artículo 24.- La Junta de Gobierno en Pleno podrá expulsar del Colegio a los Gestores Administrativos en los siguientes supuestos:

1. Cuando recaiga condena en sentencia judicial firme que le imponga pena de privación de libertad a partir de seis meses y un día por hechos graves.

2. En virtud de expediente disciplinario en los supuestos previstos en el artículo 54 de este Estatuto.

Artículo 25.- Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ser sancionados por el Consejo de Colegios de Canarias y en su defecto por el Consejo General de Colegios con la destitución por incumplimiento de los deberes que reglamentariamente les corresponden. La inasistencia injustificada a las sesiones convocadas por tres veces consecutivas, podrá motivar dicha destitución.

Artículo 26.- Los Gestores Administrativos causarán baja en la profesión:

a) Voluntariamente.

b) Por fallecimiento.

c) Por resolución judicial.

d) Como consecuencia de expediente disciplinario.

e) Por falta de pago de la cuota colegial por tiempo superior a tres meses hasta ponerse al corriente.

f) Por fianza insuficiente hasta el momento que la complete.

g) Por impago de las cuotas de la Mutualidad en un periodo mínimo de dos trimestres hasta ponerse al corriente.

h) Por impago de la Póliza de Gestión.

En los supuestos previstos en los apartados e), f), g) y h) anteriores, tendrán que efectuar nueva colegiación para causar alta si ha transcurrido un año, a contar desde el inicio del primer descubierto, sin cancelar el débito o completar la fianza. En todo caso habrá de proceder al levantamiento de las cargas atrasadas.

Artículo 27.- Los Gestores Administrativos que cesen en la profesión por causas que no impliquen la expulsión del Colegio podrán continuar colegiados en el mismo como Gestores no ejercientes, con los derechos y obligaciones que el Reglamento de Régimen Interior les atribuya.

Al fallecimiento de un Gestor Administrativo podrán continuar con el despacho de los asuntos profesionales que aquél tuviere pendientes su cónyuge viudo o causahabientes, designando a otro gestor en activo del Colegio como representante interino, previo conocimiento del Colegio. Esta interinidad tendrá una duración máxima de un año pudiendo ser prorrogada por la Junta de Gobierno si las circunstancias del caso lo justifican.

Asimismo el jubilado gozará de igual plazo de un año para terminar los asuntos en trámite. CAPÍTULO V

SECCIÓN ÚNICA

RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN, NATURALEZA Y ÁMBITO

Artículo 28.- El Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, el Consejo de Colegios de Canarias y en defecto de este último el Colegio de Gestores Administrativos de Canarias, son la vía de relación profesional con la Administración Pública.

Artículo 29.- El Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Canarias es una Corporación de derecho público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, así como para adquirir y poseer toda clase de bienes y ejercitar toda clase de acciones y derechos.

CAPÍTULO VI

SECCIÓN 1

CREACIÓN, DISOLUCIÓN, FUNCIONES Y ÓRGANOS RECTORES DEL COLEGIO

Artículo 30.- Para la creación de nuevos Colegios se estará a lo dispuesto en las Leyes de Colegios Profesionales y en igual forma para la fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución.

Artículo 31.- El Colegio de Gestores Administrativos de Canarias podrá ser disuelto cuando la liquidación de su presupuesto presente un déficit del cincuenta por ciento durante dos ejercicios consecutivos o no pueda cumplir, por razones económicas o de otra índole, los fines de organización colegial. La disolución será promovida por el propio Colegio con sujeción a lo establecido en la Ley de Colegios Profesionales de Canarias. En este caso habrá de procederse, entre otras cuestiones, al traspaso de los colegiados a las Corporaciones que proceda.

Deberá nombrarse una Comisión liquidadora del Colegio que actuará bajo el control del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma o del Consejo General.

Artículo 32.- Las funciones que competen al Colegio, además de las determinadas por la legislación básica del Estado y de la Comunidad Autónoma son las siguientes:

a) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con los fines y competencia profesional de los Gestores Administrativos que le sean requeridas o solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

b) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética de la profesión, por la dignidad profesional, así como por el respeto debido a los derechos de los particulares y de cuantos requieran sus servicios y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

c) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

d) Velar por el mayor prestigio de la profesión.

e) Evitar la competencia desleal entre los colegiados y fomentar la armonía y la colaboración entre ellos.

f) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales de los colegiados y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

g) Organizar cursos, jornadas de estudios, conferencias, congresos y otras actividades para la mejor formación profesional.

h) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, proveyendo el sostenimiento económico mediante los medios necesarios, aprobar sus presupuestos, así como regular y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.

i) Elaborar sus Estatutos y Reglamento de Régimen Interior y hacer cumplir sus normas, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos colegiales.

j) Perseguir a quienes realicen actos de clandestinidad o de intrusismo en las funciones profesionales del Gestor Administrativo, instruyendo los oportunos expedientes al efecto y dando cuenta a su vez a los tribunales de justicia y a las autoridades gubernativas y fiscales de la comisión de tales actos.

k) Mantener relación con las autoridades administrativas y gubernativas de todo orden de las localidades de su ámbito territorial. l) Implantar la canalización de trámites que requerirá la aprobación en Junta General, en la forma y con los requisitos previstos en el Reglamento de Régimen Interior del Colegio.

m) Vigilar las obligaciones mutuales de los colegiados.

n) Realizar las actividades que redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

ñ) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión.

o) Dictar normas sobre honorarios.

p) Cuantas otras funciones les atribuyan las Leyes de Colegios Profesionales, el presente Estatuto y el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 33.- El Colegio se rige por:

a) La Junta General de Colegiados.

b) La Junta de Gobierno.

c) El Presidente.

d) La Comisión Permanente.

Los Colegios actuarán, además, por medio de:

a) Las Delegaciones Colegiales.

b) Las Comisiones Colegiales.

c) Las Comisiones Instructoras.

d) Los Investigadores.

SECCIÓN 2

JUNTAS GENERALES

Artículo 34.- La Junta General de Colegiados estará constituida por todos los integrantes del censo colegial.

Las Juntas Generales de Colegiados tendrán el carácter de Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 35.- La Junta General Ordinaria deberá celebrarse en el primer trimestre de cada año con objeto de acordar, si procede, la propuesta de renovación de cargos de la Junta de Gobierno; conocer la Memoria anual; aprobar, en su caso, la gestión de la Junta de Gobierno y la liquidación de cuentas del ejercicio anterior, y hacer las observaciones o modificaciones pertinentes al presupuesto aprobado por la Junta de Gobierno para el ejercicio. Dicho presupuesto se elevará al Consejo General de Colegios para su visado.

Artículo 36.- La Junta General Extraordinaria se celebrará siempre que lo considere necesario la Junta de Gobierno o cuando lo soliciten, mediante escrito dirigido a ésta, un número de colegiados equivalente, como mínimo, al veinte por ciento de los que constituyen el censo colegial, haciéndose expresa mención del motivo o motivos por los cuales se solicita la convocatoria de dicha Junta y no pudiendo tratarse en la misma mas que sobre los puntos que figuren en el orden del día establecido.

Por este mismo procedimiento se tramitará la que se convoque con la finalidad de votos de censura a que alude el apartado 10 del artículo 20 de este Estatuto.

Artículo 37.- El “quórum” para la válida constitución de las Juntas Generales será el de la mayoría absoluta de sus componentes.

Si no existiera “quórum”, las Juntas Generales se constituirán en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, cualquiera que fuera el número de asistentes.

Artículo 38.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate dirimirá el voto del Presidente.

Los votos de los colegiados ejercientes se computarán con doble valor al de los emitidos por los no ejercientes.

SECCIÓN 3

JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 39.- La Junta de Gobierno del Colegio estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Contador y un Vicesecretario y el número de Vocales que determine el Reglamento de Régimen Interior. Independientemente de este número, los Delegados Colegiales serán considerados como vocales natos.

Artículo 40.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno.

a) La representación del Colegio, que será desempeñada por el Presidente, sustituyéndole el Vicepresidente y, en caso de imposibilidad de ambos, la persona que la propia Junta de Gobierno designe entre sus miembros. b) Ejercer la autoridad colegial en todos los asuntos de la competencia del Colegio.

c) Resolver, previo informe de las Delegaciones, en su caso, la admisión de los aspirantes que soliciten incorporarse al Colegio.

d) Elaborar y aprobar el presupuesto colegial, que se someterá a la Junta General y se elevará para su visado al Consejo General de Colegios.

e) Redactar la Memoria y liquidación de cuentas de cada ejercicio económico.

f) Conocer de cuantas materias le sometan sus colegiados.

g) Dictaminar sobre las minutas de honorarios profesionales que le fueran requeridas.

h) Acordar la cantidad que debe satisfacer cada colegiado por derechos de incorporación, previa aprobación del Consejo General, así como las que corresponda abonar por apertura de oficinas auxiliares contempladas en el artículo 18 de este Estatuto.

i) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

j) Informar a los colegiados de cuantas cuestiones puedan interesarles.

k) Convocar Juntas Generales de colegiados ordinarias y extraordinarias.

l) Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados por las faltas estatutarias que cometieran en general y, en especial, en relación con los órganos de la Administración, sus clientes y los compañeros, así como en los casos de proteger o favorecer el intrusismo.

m) Nombrar Comisiones Colegiales, Instructoras de Expedientes e Investigadoras.

n) Señalar las aportaciones mínimas por Póliza de Gestión.

ñ) Aprobar los honorarios mínimos aplicables en el Colegio.

o) Resolver en las demás materias sometidas a su competencia por este Estatuto y otras disposiciones de aplicación.

Artículo 41.- Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por la Junta General de entre los colegiados que no hayan sido sancionados durante los cinco años anteriores a la elección, por faltas en el ejercicio de la profesión de Gestor Administrativo. Para el cargo de Presidente deberán tener una antigüedad mínima de cinco años de ejercicio en el propio Colegio, y de tres años para el resto de los miembros de dicha Junta.

Los aspirantes a ocupar los cargos de la Junta de Gobierno deberán presentar una propuesta de candidatura suscrita por los aspirantes y diez colegiados más con derecho a voto, al menos con diez días de antelación a la fecha de la elección.

La duración del mandato será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos. Queda autorizada la reelección, incluso la indefinida.

Todos los colegiados con derecho a voto podrán votar la totalidad de los cargos que salgan a elección, computándose los votos de los colegiados de acuerdo con el artículo 38 de este Estatuto.

En el plazo de quince días, desde la constitución o modificación de la Junta de Gobierno, deberá comunicarse su composición al Consejo General de Colegios, a la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias y al Consejo de Colegios de Canarias en su caso.

Los miembros de la Junta de Gobierno deberán asistir a todas las reuniones a las que sean convocados.

Artículo 42.- La Junta de Gobierno podrá constituirse en Pleno y en Comisión Permanente. Integran el Pleno la totalidad de sus miembros, enumerados en el artículo 39, que deberán reunirse, al menos, una vez al trimestre. La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Contador y Vicesecretario y se reunirá cuando la convoque el Presidente.

Artículo 43.- Contra los actos administrativos dictados por los órganos de gobierno del Colegio cabrá recurso de reposición previo a la jurisdicción contencioso-administrativa dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se hubiesen notificado a los colegiados o personas a quienes afecten.

Contra los actos emanados de los órganos de gobierno del Colegio resolutorios de los recursos de reposición, procederá, con carácter potestativo y en igual plazo, recurso de alzada ante el correspondiente Consejo de Colegios de Canarias cuando éste exista, o en su defecto ante el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos.

El Consejo de Colegios de Canarias, en su caso, o el Consejo General, a la vista del expediente y del informe emitido por el Colegio, en el plazo de quince días y previos los trámites, informes y pruebas que estime pertinentes, deberá dictar resolución expresa y notificarla dentro de los tres meses siguientes al recurrente y al Colegio respectivo. Transcurrido dicho plazo desde la interposición del recurso, sin que sea notificada la resolución, quedará expedita la vía jurisdiccional.

Si la Junta de Gobierno entendiese que algún acuerdo adoptado por las Juntas Generales fuese gravemente perjudicial para los intereses del Colegio o contrario al Ordenamiento jurídico podrá, al tiempo de formular el recurso pertinente, suspender inmediatamente la ejecución de aquél.

Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en que se den algunos de los siguientes supuestos:

Los contrarios a la Ley; los adoptados por órgano manifiestamente incompetente; aquellos cuyo contenido sea imposible o sean constitutivos de delito; los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. La Junta de Gobierno deberá en todo caso suspender y formular recurso contra los actos nulos de pleno derecho.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia de la Administración Autonómica para conocer de los recursos que se interpongan contra actos administrativos dictados por los Colegios en uso de competencia o facultades delegadas en los mismos por la Administración.

SECCIÓN 4

DELEGACIONES COLEGIALES

Artículo 44.- El Colegio podrá establecer las Delegaciones que precise para que en las localidades de su ámbito territorial representen al Colegio ante las autoridades y organismos oficiales y actúen contra los actos de intrusismo y clandestinidad, así como en los demás asuntos que afecten a la profesión, con arreglo a este Estatuto, al Reglamento de Régimen Interior del Colegio y los que por los órganos de gobierno del Colegio le sean encomendados.

Artículo 45.- Las Delegaciones Colegiales podrán estar integradas por un Delegado, Subdelegado, Secretario, Tesorero y Contador, designados y removidos libremente por la Junta de Gobierno de los Colegios respectivos. La designación podrá realizarse a propuesta de los colegiados de la demarcación territorial de la Delegación, mediante reunión convocada al efecto por la Junta de Gobierno. Artículo 46.- Corresponde a los Delegados de la Junta de Gobierno, en las localidades de su ámbito territorial, la representación del Colegio ante las autoridades y organismos administrativos y ante los Gestores Administrativos que ejercen en las mismas. Igualmente ostentan la representación de los colegiados ante el respectivo Colegio.

Por su conducto se tramitarán todas las comunicaciones entre colegiados y Colegio y, por delegación de las Juntas de Gobierno, ejercerán todas las facultades que a aquéllas correspondan en la localidad o provincia de su delegación.

Podrán convocar, a instancia de las dos terceras partes de los colegiados de la Delegación, Asamblea para la canalización de trámites, que se aprobarán por mayoría de los asistentes y obligará en la respectiva demarcación. De todas sus actuaciones deberán dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio para su aprobación.

Artículo 47.- El Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España es el órgano representativo de la profesión en el ámbito estatal e internacional y coordinador de la política y acciones desarrolladas por los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas y los Colegios de Gestores Administrativos, y tiene a todos los efectos la condición de Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Entre otras competencias, son exclusivas del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España las siguientes:

a) Servir de vía de relación con la Administración Pública a través del ministerio a que está adscrita la profesión.

b) Visar y armonizar los honorarios mínimos establecidos por cada Colegio.

c) Aprobar los honorarios intercolegiales.

d) Elaborar el Estatuto Orgánico de la Profesión, así como el suyo propio.

e) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios pertenecientes a diferentes Comunidades Autónomas.

f) Coordinar la política y acciones desarrolladas por los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas, para lo cual será informado por éstos de los acuerdos que puedan afectar a la profesión a nivel estatal.

g) Regular y fijar equitativamente las aportaciones económicas de los Colegios. h) Informar los proyectos de disposiciones generales de carácter fiscal que afecten concreta y directamente a la profesión, en los términos señalados en el número 4 del artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

i) Asumir la representación de los Gestores Administrativos ante las entidades similares en otros Estados.

j) Aprobar la forma de ingreso en la profesión y establecer los requisitos para la obtención del título de Gestor Administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del presente Estatuto.

k) Fijar el importe y acordar la cancelación de las fianzas.

l) Llevar el registro general de profesionales adscritos a la profesión.

CAPÍTULO VII

SECCIÓN ÚNICA

INGRESOS DEL COLEGIO

Artículo 48.- El Colegio percibirá para su sostenimiento una cuota mensual y las derramas que se aprueben reglamentariamente, que satisfarán sus colegiados en la cuantía fijada por el propio Colegio.

La demora por más de tres meses en el pago de esta cuota o derramas devengarán un recargo máximo del treinta por ciento.

Artículo 49.- Serán también ingresos del Colegio los procedentes de devengos por expedientes de incorporación, expedición de carnés y certificaciones, aperturas de despachos auxiliares, participación en la Póliza de Gestión, donaciones, subvenciones, fianzas, rendimientos de su patrimonio y cualquier otro en la forma que se determine y apruebe reglamentariamente.

CAPÍTULO VIII

SECCIÓN ÚNICA

HONORES

Artículo 50.- Las dignidades honoríficas de Presidente, Vocal y Colegiado de Honor del Colegio de Gestores Administrativos de Canarias, tienen por objeto estimular y recompensar a quienes contraigan méritos o ejecuten servicios de destacado interés general para la profesión. Pueden ser nombrados Presidente, Vocal y Colegiado de Honor del Colegio, los Gestores Administrativos colegiados, ejercientes o no ejercientes, o cualquier otra persona.

El número de Presidentes, Vocales y Colegiados de Honor del Colegio será ilimitado.

Estos títulos honoríficos serán de carácter personal y vitalicio, y solamente podrán ser privados de los mismos y anularse el nombramiento por acuerdo de Junta General Extraordinaria del Colegio en virtud de expediente que se instruirá al efecto.

Artículo 51.- Los nombramientos de Presidente, Vocal y Colegiado de Honor del Colegio de Gestores Administrativos de Canarias habrán de ser acordados en Junta General Extraordinaria del Colegio, previo expediente que podrá promoverse a propuesta de su Presidente o de cinco miembros de la Junta de Gobierno.

Por el Colegio se llevará un Libro de Honores y Recompensas en el que figurarán el acuerdo y méritos que justifiquen el nombramiento, indicando en cada caso el historial de la persona.

CAPÍTULO IX

SECCIÓN ÚNICA

INTRUSISMO

Artículo 52.- 1) El Colegio, el Consejo General y el Consejo de Colegios de Canarias, en su caso, ejercitarán las acciones legales que fueren procedentes por presuntos delitos o faltas de intrusismo.

2) Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de estimular la adopción de cualquier otra medida legal, gubernativa o corporativa que tienda a combatir el intrusismo profesional, el cual será perseguido en todas sus formas, ya se haga directamente o por intermedio de un Gestor Administrativo, tanto si procede de una persona natural como jurídica.

3) Se presume el ejercicio habitual de las funciones de Gestor Administrativo siempre que puedan acreditarse tres o más gestiones, retribuidas o no, en nombre de otra persona y dentro del mismo año natural. Igualmente, aunque no llegue a acreditarse la práctica de ninguna gestión, si se hubieran cursado, pública o privadamente, anuncios o invitaciones para que se les confieran encargos o se hiciera propaganda o publicidad de cualquier clase en el mismo sentido, incluso la propia atribución del título o condición de Gestor. CAPÍTULO X

SECCIÓN ÚNICA

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 53.- 1) Los Gestores Administrativos están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes profesionales y colegiales.

2) La Junta de Gobierno es competente para el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria y para acordar la incoación del expediente y la Comisión Instructora, nombrada por ella, para el trámite e instrucción del mismo. Ordenará la iniciación del expediente el Presidente del Colegio, con remisión a la Comisión Instructora de una certificación literal del acuerdo. A su conclusión por ésta, formulará propuesta fundada de resolución a la Junta.

3) Si el expediente se refiere a alguno de los miembros de la Junta de Gobierno, conocerá y resolverá el Consejo de Colegios de Canarias, y a falta de éste el Consejo General de Colegios Administrativos de España.

4) Los actos o acuerdos emanados de la Junta de Gobierno del Colegio, del Consejo de Colegios de Canarias y del Consejo General, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, una vez agotados los recursos corporativos, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, y a las disposiciones de este Estatuto.

Artículo 54.- 1) La imposición de sanciones disciplinarias a los colegiados exigirá la formación de expediente, seguido conforme a los trámites y disposiciones del presente Estatuto y del Reglamento de Régimen Interior del Colegio, y de la Ley de Procedimiento Administrativo, que actuará como supletoria.

2) Las sanciones disciplinarias que pueden imponerse atendiendo, en cada caso, a la mayor o menor gravedad de la propia infracción, a la naturaleza del perjuicio o daño causado y a la conducta anterior de los infractores, son:

1. Por infracciones muy graves:

a) Suspensión del ejercicio de la profesión por un periodo superior a seis meses e inferior a un año.

b) Expulsión del Colegio.

2. Por infracciones graves:

a) Multa desde 25.001 pesetas hasta el límite previsto en el Código Penal para las faltas. b) Suspensión del ejercicio de la profesión por un periodo no superior a seis meses.

3. Por infracciones leves:

a) Apercibimiento escrito. b) Reprensión privada.

c) Multa de 5.000 pesetas hasta el límite de 25.000 pesetas.

3) Los acuerdos de suspensión o expulsión deberán ser adoptados mediante votación secreta exclusivamente por la Junta de Gobierno en Pleno con la concurrencia al menos de las tres cuartas partes de sus miembros y siempre de su Presidente, y con la conformidad de las dos terceras partes de los asistentes.

4) Las Juntas de Gobierno remitirán al Consejo de Colegios de Canarias y el Consejo General de Colegios de España testimonio de sus resoluciones en los expedientes disciplinarios.

Artículo 55.- Las infracciones que pueden llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 56.- Son infracciones muy graves:

a) El ejercicio de la profesión existiendo causa de incompatibilidad.

b) La comisión de delitos dolosos en grado de autor como consecuencia del ejercicio de la profesión.

c) El ejercicio no personal de la profesión o por medio de persona interpuesta. Se entenderá que existe ejercicio por persona interpuesta cuando de forma notoria el Gestor no atienda personalmente su despacho profesional.

d) El encubrimiento del intrusismo profesional.

e) La realización de actividades, constitución de entidades o pertenencia a éstas cuando tengan como fines o realicen funciones que sean propias de los colegios profesionales o las interfieran en algún modo.

f) La reiteración en falta grave de la misma clase en el plazo de dos años o por tercera o más veces en cualquier falta grave, en dicho plazo, aunque no sea de la misma clase.

Artículo 57.- Son infracciones graves:

a) El atentado contra la dignidad u honor de las personas que constituyen la Junta de Gobierno del Colegio y demás órganos colegiales, y el desprecio o falta de consideración y respeto debido a dichas personas cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y asimismo contra los compañeros con ocasión del ejercicio profesional.

b) La falta de probidad, decoro y moralidad profesional.

c) La negligencia grave.

d) La competencia desleal.

e) El uso de denominaciones prohibidas con incumplimiento de lo establecido en este Estatuto.

f) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados cuarto, octavo y décimo del artículo 19 del presente Estatuto.

g) El incumplimiento de las normas estatutarias, del Reglamento de Régimen Interior, o de los acuerdos adoptados por el Consejo General o por el Consejo de Colegios de Canarias en su caso.

h) La falta de respeto y la manifiesta oposición y falta de ayuda o colaboración a los Investigadores, al realizar cualquier clase de inspección, o a la Comisión Instructora del expediente disciplinario que se le instruya.

i) La realización de actividades propias del ejercicio profesional estando colegiado como no ejerciente.

j) La comisión de delitos dolosos en cualquier grado de participación, excepto el de autor, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

k) La culpa o negligencia en la comisión de los encargos que cause perjuicio o daño económico de cierta consideración o de apreciable cuantía a sus clientes.

l) La condena en sentencia firme por hechos degradantes o gravemente afrentosos.

ll) La percepción o emisión de minuta de honorarios que no estén debidamente justificados o que sean inferiores a los mínimos establecidos por el respectivo Colegio.

m) La reincidencia en dos faltas leves de la misma clase, dentro del término de un año, o por tercera o más veces, en cualquier falta leve en dicho plazo, aunque no sea de la misma clase.

Artículo 58.- Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de las obligaciones enumeradas en el artículo 19 de este Estatuto, excepto las tipificadas como infracciones graves o muy graves.

b) Los perjuicios o daños económicos causados a sus clientes en grado mínimo y los simples o breves retrasos en la tramitación de los asuntos que le fueran encomendados.

c) Cualquier otro incumplimiento de las normas del Estatuto no sancionado como falta grave o muy grave y el de las obligaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Interior, así como la resistencia o el deliberado o negligente retraso en el cumplimiento de los acuerdos del Colegio.

Artículo 59.- Las infracciones determinantes de sanción disciplinaria prescribirán: si son leves, a los dos meses; si son graves, al año; y si son muy graves, a los dos años, de los hechos que las motivaron.

Artículo 60.- 1. Los sancionados podrán pedir su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente personal, en los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción:

a) A los seis meses si fuere por falta leve.

b) A los dos años si fuere por falta grave.

c) A los cuatro años si fuere por falta muy grave.

d) A los cinco años si hubiere consistido en expulsión del Colegio.

2. La rehabilitación se solicitará de la Junta de Gobierno que acordó la sanción. En el caso de expulsión deberán aportarse pruebas de la rectificación de conducta que serán apreciadas ponderadamente por los que hayan de juzgar en el ámbito corporativo en cualquiera de sus trámites.

3. Los trámites de la rehabilitación se llevarán a cabo de la misma manera que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas y con iguales recursos.

4. Las Juntas de Gobierno remitirán al Consejo de Colegios de Canarias y al Consejo General de Colegios de España testimonio de la resolución en los expedientes de rehabilitación de que conozca. HONORARIOS PROFESIONALES DEL COLEGIO DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE CANARIAS

Honorarios Partida Mínimos

CAPÍTULO I

DE LAS GESTIONES RELATIVAS A LOS REGISTROS Y ARCHIVOS EN GENERAL

1/1 Por gestionar un Certificado de Penales normal 1.500

1/2 Por gestionar un Certificado de Penales urgente 2.000

1/3 Por gestionar un Certificado de Últimas Voluntades 2.000

1/4 Por gestionar un Certificado del Registro Civil:

a) Propia población 1.500 b) Distinta población 1.700

1/5 Por gestionar una certificación académica de estudios 5.000

1/6 Por gestionar una certificación que se expida en el extranjero por funcionarios españoles (Cónsules, Vicecónsules, etc.) 5.000

1/7 Por gestionar una certificación de los archivos eclesiásticos 2.000

1/8 Por gestionar un certificado del Registro Mercantil Central 3.500

1/9 Por gestionar un certificado no especificado anteriormente 2.000

1/10 Inscripción de nacimiento fuera de plazo legal 10.000

1/11 Inscripción de matrimonio o defunción 5.000

1/12 Tramitación de expediente de rectificación de errores en el Registro Civil 10.000

1/13 Tramitación de expediente de cambio de nombre o apellido 10.000

1/14 Tramitación de expediente de dispensa para contraer matrimonio un menor 10.000

1/15 Obtención de certificaciones negativas 3.000

1/16 Tramitación completa de un Declaratorio de Herederos 35.000

1/17 Tramitación completa de un Expediente de Dominio 35.000

1/18 Tramitación completa de un expediente de Cancelación de Antecedentes Penales 5.000 1/19 Presentación de instancia de cancelación de Antecedentes Penales 3.000

REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL

1/20 Presentación y retirada de certificaciones en el Registro de la Propiedad Mercantil 3.000

1/21 Por redacción de escrito-solicitud de los certificados en los mencionados Registros, se percibirá además 1.500

1/22 Por el examen de Libros en los Registros mencionados, o la obtención de notas simples, de dominio y cargas 1.000

1/23 Por la presentación y recogida de documentos en los menciona- dos Registros cuando solo dé lugar al asiento en el Libro Diario (por asiento) 1.500

1/24 Por la presentación y recogida de títulos en los Registros de la Propiedad y Mercantil, y su entrega a los interesados, una vez inscritos, se percibirán los honorarios según la siguiente escala, en la que servirá de base la cantidad abonada en el Registro:

Hasta 5.000 pesetas 4.800

De 5.001 a 10.000 pesetas 7.500 De 10.001 a 15.000 pesetas 9.200 De 15.001 a 20.000 pesetas 11.500 De 20.001 a 30.000 pesetas 14.000 De 30.001 a 50.000 pesetas 18.000 De 50.001 a 100.000 pesetas 22.000 De 100.001 a 250.000 pesetas 26.500 De 250.001 en adelante, 3% sobre el exceso

1/25 Obtención de certificaciones de las no señaladas anteriormente o copias de escrituras y testamentos en Notarías, Archivos o Registros 3.000

1/26 Por cualquier gestión que implique la búsqueda, por falta de da- tos, en cualquier Registro Público, archivo o Entidad particular 3.000

CAPÍTULO II

DE LAS GESTIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN, LEGALIZACIÓN, ETC., DE LOS DOCUMENTOS EN GENERAL

2/1 a) Por la presentación de instancias, escritos o formularios de cualquier índole en las oficinas públicas o particulares y re- misión al interesado del duplicado o recibo de las mismas, sin ulterior gestión 2.000 b) Si implica su redacción, además se percibirá 2.000

2/2 Por retirar de las oficinas públicas o privadas documentos presentados por los interesados 2.000

2/3 Por informar verbalmente o por escrito del estado en que se encuentra un asunto, en un Organismo 3.000

2/4 Por la legalización de documentos en general 3.000

2/5 Por legalizar documentos en consulados extranjeros estableci- dos en España 3.500 2/6 Por gestionar la inserción de anuncios o edictos en los Boleti- nes Oficiales o medios de difusión 3.000

2/7 Por la obtención de la traducción oficial de un documento redactado en lengua extranjera 3.500

2/8 Por la legalización de libros en los Juzgados, se percibirá:

a) Por la gestión relativa a la legalización de libros en el Juzga- do correspondiente o Registro Mercantil 3.500 b) Además, por cada libro 1.500

CAPÍTULO III

DE LAS GESTIONES RELATIVAS A LOS PASAPORTES

3/1 Por la gestión completa de un pasaporte 2.500

3/2 Cuando se trate de gestionar la obtención de varios pasaportes correspondientes a una misma familia que se encargue conjun- tamente, el gestor percibirá por los que excedan de uno 1.500

3/3 Por la gestión del visado en el Consulado que corresponda 3.000

3/4 Por la obtención de documentos relacionados con prórrogas, exenciones y permiso del Servicio Militar, necesarias para la obtención del pasaporte 3.000

3/5 Por la gestión de permisos de Residencia para extranjeros 30.000

3/6 Por la gestión de Autorización de Permanencia para Extranjeros 20.000

CAPÍTULO IV

DE LAS GESTIONES RELATIVAS A LOS VEHÍCULOS EN GENERAL

4/1 MATRICULACIÓN DE UN VEHÍCULO EN JEFATURA DE TRÁ- FICO

a) Automóvil de turismo 5.000 b) Vehículo industrial o de servicio público 7.500 c) Motocicleta o Motocarro 4.000 d) Vehículo importado con solicitud de licencia y certificado de Aduana 15.000 e) Tractor agrícola 7.500

4/2 MATRÍCULA TURÍSTICA DE UN VEHÍCULO

a) Gestiones en Aduana 5.000 b) Matrícula en la Jefatura de Tráfico 10.000

4/3 TRANSFERENCIA DE UN VEHÍCULO EN JEFATURA DE TRÁFICO

a) Automóvil de turismo 6.000 b) Vehículo industrial o de servicio público 7.500 c) Motocicleta 6.000 d) Motocarro 6.000 e) Tractores 7.500 4/4 Por el examen, formalización y trámite de un expediente de transferencia de un vehículo de matrícula turística 10.000

4/5 EMBARCACIONES

a) Matrícula en Comandancia de Marina: - Embarcaciones hasta 5 metros de eslora 10.000 - De 6 a 10 metros de eslora 12.000 - De 11 en adelante 15.000 b) Transferencia en Comandancia de Marina: - Los mismos honorarios que para las matrículas c) Matriculación embarcación de importación -nuevas y usadas- con Certificado de Arqueo por oficina Técnica y Estabilidades - Los mismos honorarios que para las matrículas d) Altas y Bajas de Motor 5.000 e) Obtención y renovación de Certificados 2.000 f) Obtención de duplicados 3.000 g) Certificados de seguridad marítima para embarcaciones me- nores de 5 metros y que no posean motores intra-borda 5.000 h) Obtención títulos Patrón Náutica 10.000 i) Renovación títulos Patrón Náutico 5.000 j) Enrolamiento y despachos a la mar 5.000 k) Cambios de Lista 5.000

4/6 Obtención Permiso Temporal de Circulación para un vehículo (Placas Verdes) 2.500

4/7 PERMISOS PARA PRUEBA O TRANSPORTE

a) Por la obtención de un Permiso de Pruebas o para Trans- porte 5.000 b) Por gestionar el diligenciamiento de un talonario de boleti- nes 2.000

4/8 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA. REVISIÓN I.T.V.

a) Automóvil de turismo 3.500 b) Vehículo industrial o de servicio público 3.500 c) Motocicleta o Motocarro 2.500

4/9 a) Por gestionar la obtención de Tarjeta de Inspección Técnica o duplicado de la misma, en la Delegación de Industria, y re- visión de un vehículo 5.000 b) Revisión enganche y remolque en Industria 5.000

4/10 Por gestionar la obtención de un Permiso de Circulación para remolque inferior a 750 kg en la Jefatura de Tráfico 5.000

4/11 BAJA EN LA CIRCULACIÓN DE UN VEHÍCULO

a) Por gestionar la baja por desgüace en Jefatura de Tráfico 3.000 b) Por gestionar la baja temporal en Jefatura de Tráfico 3.000 c) Obtención de certificado de libre disposición de un motor 2.000 d) Por gestión de precinto o desprecinto de un vehículo 3.000 e) Notificación de transferencia por venta o “mortis causa” 2.000 f) Baja tractor por venta 3.000

4/12 DUPLICADO PERMISOS DE CIRCULACIÓN

Por obtención de un duplicado de Permiso de Circulación en Je- fatura de Tráfico 3.000 4/13 Por la obtención de un duplicado de Permiso de Circulación de un vehículo con matrícula turística 3.000

4/14 Por gestionar en la Jefatura de Tráfico el canje del Permiso de Circulación antiguo por nuevo 3.000

4/15 Por gestionar el cambio de domicilio en Jefatura de Tráfico 3.000

4/16 CANCELACIÓN TRABAS Y GRAVÁMENES SOBRE UN VEHÍCULO

a) Por todas las gestiones necesarias para la cancelación EN DEPÓSITO en la Jefatura de Tráfico 3.000 b) Por todas las gestiones necesarias de cualquier otra clase de cancelación 3.000

4/17 REGISTRO DE LA PROPIEDAD MOBILIARIA

a) Por informe sobre situación de un vehículo en la Jefatura de Tráfico 1.500 b) Por inscripción contrato compraventa a plazos 1.500 c) Cancelación de inscripción 1.500 d) Obtención de certificaciones 1.500 e) Obtención certificado de titularidad vehículo agrícola 1.500

4/18 Por obtención informe Jefatura de Tráfico sobre titularidad de un vehículo o situación en cuanto a su posibilidad de circulación y transferencia 1.500

4/19 Por la obtención de cada certificado necesarios para matricular un vehículo procedente de subasta o del Cuerpo Diplomático 2.500

4/20 Por rectificación dato en el Permiso de Circulación en la Jefatu- ra de Tráfico 2.500

4/21 OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONDUCIR

Licencia de Conducción:

a) Mayor de 16 años 5.000 b) Menor de 16 años 4.000

4/22 Por el canje de un Permiso de Conducción militar por el Civil 7.000 Por el canje de un Permiso de Conducción extranjero por Nacional 7.000

4/23 REVISIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR

a) Por todas las gestiones ante la Jefatura de Tráfico 3.000 b) Gestiones obtención certificado psicotécnico 1.000

4/24 DUPLICADO PERMISO DE CONDUCIR POR EXTRAVÍO, DETERIORO O CAMBIO DE DOMICILIO

Por todas las gestiones ante la Jefatura de Tráfico 3.000

4/25 Por el pago de multa de circulación 1.500

a) Por presentación de documentación 1.500 b) Por presentación de Seguro Obligatorio 1.500 4/26 REFORMAS DE VEHÍCULOS

a) Gestión de los documentos b) Gestiones en Jefatura de Tráfico c) Gestiones en Delegación de Industria (autorización previa y revisión) 10.000 d) Gestiones de reforma en Delegación de Industria

4/27 Por la gestión reconocimiento periódico de un vehículo 3.500

4/28 Por gestionar la rectificación de cualquier dato en la Tarjeta de Inspección Técnica en la Delegación de Industria 2.500

4/29 Por la obtención de un certificado de características en la Delegación de Industria 2.500

4/30 TARJETAS DE TRANSPORTE

a) Por gestión de documentos y presentación 7.500 b) Constitución fianzas 1.500 c) Diligencias en Delegación de Industria 1.500 d) Diligencias en la Jefatura Agronómica 1.500 e) Diligenciamiento Libro de Reclamaciones 1.500 f) Prórroga de autorización provisional 1.500 g) Inscripción en el Registro de Empresas 1.500 h) Inscripción en el Registro de vehículos especiales 2.000 i) Obtención de un Libro de Ruta, diligenciado 2.500 j) Obtención de un duplicado de Tarjeta de Transporte 2.500 k) Por gestionar una autorización de viajes y transportes especiales 4.000

4/31 VISADO ANUAL DE TARJETAS DE TRANSPORTE

a) Por gestionar el Visado en Jefatura de Transportes, ligeros y pesados 4.000 b) Libro de Reclamaciones 1.500

4/32 Por la devolución de fianzas 2.000

4/33 PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS GRAN TONELAJE O CARACTERÍSTICAS SUPERIORES A LAS NORMALES

a) Por gestiones en la Delegación del Ministerio de Obras Públicas 7.500 b) Por las gestiones en la Delegación de Industria 4.000 c) Renovación Permiso Provisional 2.000

4/34 PERMISO TRANSPORTE OBREROS

a) Obtención autorización ordinaria 3.000 b) Obtención autorización extraordinaria (extranjero) 4.000

4/35 MAQUINARIA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL

a) Obtención autorización circulación máquina en Jefatura de Tráfico 3.500 b) Por cada permiso, autorización o informe especial y comple- mentario del apartado anterior 1.500 c) Matrícula tractor en Jefatura Agronómica 6.000 d) Cambio de titular en Jefatura Agronómica 6.000 e) Cambio de domicilio 2.500 f) Altas o Bajas en el Registro de Maquinaria Agrícola 2.500 g) Obtención permiso cosechadora (provincial) 4.000 h) Obtención permiso cosechadora (nacional) 5.000

4/36 Por la asistencia en cualquier diligencia de revisión o reconoci- miento de un vehículo no especificado 4.000

4/37 Por el pago del Impuesto Municipal de Vehículos 1.500

4/38 ANUNCIOS CIRCULANTES EN VEHÍCULOS

a) Confección y presentación del Impuesto de declaración del alta e ingreso de la Tasa 3.000 b) Confección y presentación declaración de baja 1.500 c) Por el pago anual de la Tasa 1.500

4/39 LICENCIAS MUNICIPALES DE AUTO-TAXI

a) Por la obtención de una Licencia Municipal 5.000 b) Por la transferencia de Licencia Municipal 5.000 c) Por la obtención de un duplicado de Licencia Municipal 2.500

4/40 PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCIR

a) Por la obtención de Permiso Municipal 4.000 b) Por la revisión periódica del mismo 2.000

4/41 Por las gestiones para la verificación de aparatos taxímetros o de cuentakilómetros 2.500

4/42 Por las gestiones relativas a la concesión de líneas de transpor- tes de viajeros o modificación de sus condiciones 20.000

CAPÍTULO V

DE LAS GESTIONES EN MATERIA DE SANIDAD PÚBLICA

5/1 Por las gestiones para el Registro de un Laboratorio:

a) Individual 7.000 b) Colectivo 9.000

5/2 Por las gestiones para cambio de propiedad de un Laboratorio en la Dirección General de Sanidad 7.000

5/3 Por las gestiones relativas a transformación de un laboratorio individual en colectivo, o viceversa 7.000

5/4 Por el registro de una especialidad farmacéutica nacional 7.000

5/5 Por el registro de una especialidad farmacéutica extranjera:

a) Si fuera elaborado en España 8.000 b) Si fuera elaborado en el extranjero 9.000

5/6 Por las gestiones relativas a la transferencia de propiedad de una especialidad farmacéutica se percibirá:

a) Si fuera nacional 6.000 b) Por cada una de las restantes 8.000

5/7 Por el registro múltiple de especialidades, se percibirá: a) Por la primera de ellas 6.000 b) Por cada una de las restantes 3.000

5/8 Por gestiones en la Jefatura de Sanidad en materia de Alimentación y de Hostelería:

a) Gestiones de autorización 8.000 b) Gestiones de traspaso o cambio de nombre 8.000 c) Gestiones de transformación o ampliación 8.000 d) Gestiones de anulación o cierre 8.000 e) Por la asistencia del Gestor en la Inspección Sanitaria del establecimiento a legalizar o transformar 8.000

5/9 Inscripción en el Registro General de Industrias 12.000

5/10 Autorización Sanitaria de funcionamiento 6.000

5/11 Cambio de nombre, convalidación o anotación de productos 6.000

CAPÍTULO VI

DE LAS GESTIONES EN MATERIA TRIBUTARIA Y FISCAL

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (RÚSTICA Y URBANA)

6/1 Por la presentación de alta de una finca urbana o rústica o pecuaria en la Administración de tributos 5.000

6/2 Por la confección del formulario, presentación e ingreso de los conceptos anteriores:

a) Por un edificio hasta 10 Fincas 15.000 b) Por cada Finca más 2.000 c) Por una Finca 8.000 d) Por una finca rústica 8.000 e) Si se trata de gestionar documentos o solicitar exenciones se percibirá, además 3.000

6/3 Por formalizar y presentación de escritos sobre Valor Catastral 3.000

6/4 Declaraciones de cambio de dominio o de bajas 3.500

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

6/5 Trámites

a) Clasificación de epígrafe, presentación y pago 10.000 b) Por cada epígrafe más 5.000 c) Clasificación de epígrafe, presentación y pago (actividades Ambulancia y Transportes) 5.000 d) Diligencias cambio de domicilio o cambio de datos 5.000 e) Baja de la actividad 5.000

6/6 Reposición de etiquetas 1.500

6/7 Por pagos de contribuciones, ingresos directos o por recibos en zonas de Recaudación de Contribuciones, Diputaciones, Ayun- tamientos, se percibirá con arreglo a la siguiente escala:

Hasta 5.000 pesetas 1.500 De 5.001 a 10.000 pesetas 2.000 De 10.001 a 50.000 pesetas 3.500 De 50.001 a 100.000 pesetas 4.500 De 100.001 pesetas en adelante 6.000

6/8 Relación anual de ingresos y pagos (M-347):

a) Positivas, hasta 10 relacionados 7.000 b) Por cada uno más 500

RETENCIONES A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y RENTAS DEL CAPITAL

6/9 Por la formalización y presentación de declaraciones periódicas sobre retenciones de trabajo personal (M-110) 3.500

6/10 Por la formalización y presentación del resumen anual (M-190):

a) Por empresa; hasta 4 empleados 6.500 b) Por cada empleado más 500 c) Por cada certificación anual de ingresos 1.500 d) Por declaración anual situación familiar 1.500

6/11 Por la formalización y presentación de declaraciones periódicas sobre Renta del Capital (M-120): Por cada declaración periódica 5.000

6/12 Por la formalización y presentación del resumen anual (M-192):

a) Por empresa: hasta 4 relacionados 6.500 b) Por cada relacionado más 500

6/13 Por la comparecencia ante la Inspección 25.000

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

6/14 Alta en Código de Identificación Fiscal 6.000

6/15 Estudio, preparación y presentación declaración anual 25.000

6/16 Por la comparecencia ante la Inspección para comprobar la situación fiscal 50.000

6/17 Legalizar Libros Código de Comercio en el Registro Mercantil 7.000

6/18 Formalización y presentación de declaraciones de pago a cuenta 5.000

6/19 Proyecto fiscal y tributario de la creación de la Sociedad y su posterior funcionamiento. Se percibirá el 0,10% del capital so- cial. Mínimo 25.000

6/20 Liquidación y tramitación de la disolución de una Sociedad. Se percibirá el 5% sobre los movimientos de la cuenta de liqui- dación. Mínimo 35.000 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

ESCALA TRANSMISIONES PATRIMONIALES

6/42 Por la autoliquidación y Gestiones siguientes, hasta la entrega al interesado de un documento exento o no sujeto al pago del Impuesto, se minutará con arreglo a la siguien- te escala:

Hasta 5.000.000 de pesetas de valor de los bienes o dere- chos a que se contrae el documento, el 2 por mil, con un mínimo de 7.500

Sobre lo que exceda, además:

De 5.000.001 a 10.000.000 1% De 10.000.001 a 30.000.000 0,5% De 30.000.001 a 50.000.000 0,25% De 50.000.001 en adelante 0,10%

6/43 Por la autoliquidación y tramitación de un documento sujeto al pago del impuesto y con relación al valor de los bienes o derechos objeto del mismo, se percibirá:

Hasta 20.000.000 de pesetas de valor, 2% (por mil) con un mínimo de 8.000 Lo que exceda, de 20.000.001 a 40.000.000 1% De 40.000.001 a 75.000.000 0,50% De 75.000.001 a 100.000.000 0,25% De 100.000.001, en adelante 0,10%

6/44 Por el estudio y tramitación de un recurso contra liquida- ción complementaria. Mínimo de 10.000

6/45 Por comparecencia en Inspección de comprobación de valores y bases ante los Servicios Técnicos competentes 12.500

6/46 Por estudio de antecedentes y documentación 1.975

6/47 Disposición General octava (salidas de despacho) cuando sea necesario su aplicación. Mínimo 3.500

6/48 Por la recepción y/o pago de liquid. complementarias 3.500

6/49 Por estudio, preparación y presentación de recursos o es- critos relacionados con las liquidaciones y autoliquida- ciones. Mínimo de 10.000

DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS

6/50 Por la presentación de las declaraciones exentas del Arbitrio sobre el incremento de valor de los terrenos (Plusvalía) 3.500

6/51 Por las sujetas al pago del arbitrio, se percibirán honorarios conforme a la siguiente escala, en la que servirá de base el importe de la liquidación:

Hasta 10.000 pesetas 4.100 De 10.001 a 20.000 pesetas 5.100 De 20.001 a 50.000 pesetas 6.750 De 50.001 a 100.000 pesetas 10.500 De 100.001 a 200.000 pesetas 14.500 De 200.000 en adelante, lo que exceda + 2% s/exceso

REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Y DEMÁS GESTIONES ANTE LOS MISMOS

6/52 Por la presentación de instancias y recogida de certificaciones de los Registros de la Propiedad y Mercantil 2.750

6/53 Por la presentación de documentos en los mencionados Registros, cuando solo dé lugar al asiento en el Libro de Diario 2.000

6/54 Por la presentación y recogida de títulos en los Registros de la Propiedad y Mercantil y su entrega a los interesados, una vez inscritos, se percibirán honorarios conforme a la siguiente escala en la que servirá de base la cantidad abonada por honorarios del Registrador:

Hasta 3.000 pesetas 3.500 De 3.001 a 6.000 pesetas 5.000 De 6.001 a 9.000 pesetas 5.800 De 9.001 a 12.000 pesetas 7.500 De 12.001 a 20.000 pesetas 10.200 De 20.001 a 30.000 pesetas 13.500 De 30.001 a 50.000 pesetas 16.500 De 50.001 a 100.000 pesetas 20.500 De 100.001 a 250.000 pesetas 24.500 De 250.001 a 1.000.000 de pesetas (sobre exceso de 250.000) 2% s/exceso De 1.000.001 en adelante, además 1% s/exceso

6/55 Por el examen de los Libros de los Registros mencionados anterior- mente y toma de notas y entrega a los interesados, por cada finca o propietarios 3.500

6/56 Por la obtención de una certificación de las no señaladas ante- riormente en cualquiera de los Archivos y Registros y Notas Sim- ples Informativas 1.750

6/57 Por cualquier gestión que implique la búsqueda por falta de datos 2.250

6/58 Por la tramitación completa de un expediente para obtención de prórrogas extraordinarias de asientos en los Registros 4.500

CAPÍTULO VII

DEL PAGO Y COBRO DE CANTIDADES

7/1 Por el pago de cantidades en las oficinas públicas, en- tidades oficiales o particulares, no especificadas ante- riormente, se percibirán las cantidades que figuran en la siguiente escala:

Hasta 10.000 pesetas 1.500 De 10.001 a 25.000 pesetas 1.750 De 25.001 a 50.000 pesetas 2.500 De 50.001 en adelante se cobrará el 5% del exceso, con un límite de 15.000 7/2 Por el cobro de cantidades en metálico a particulares o entidades públicas o privadas:

Hasta 10.000 pesetas 1.500 De 10.001 a 25.000 pesetas 2.000 De 25.001 a 100.000 pesetas 3.000 De 100.001 a 500.000 pesetas 5.000 Más de 500.000, además 2% s/exceso

7/3 Por el cobro extrajudicial de créditos se percibirá:

Hasta 1.000 pesetas 1.000 De 1.001 en adelante, por cada 1.000 ptas., o fracción 500

DE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES

7/4 Por la administración de bienes en general se percibirá:

Hasta 100.000 pesetas 10% De 100.001 a 500.000 pesetas 8% Más de 500.000 pesetas, sobre el exceso 2%

CAPÍTULO VIII

DE LAS GESTIONES RELATIVAS A LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

8/1 Por la constitución de una fianza provisional para optar a un concurso o subasta de obra o servicio público o la constitución del depósito definitivo, se percibirá del 4% al 8% de su importe, con un mínimo de 5.000

8/2 Por la presentación de proposiciones para optar a uno de los concursos o subastas indicadas en el epígrafe anterior 5.000

8/3 Si el Gestor tiene que asistir a la apertura de pliegos y hacer manifestaciones u observaciones, formulando, en su caso, pujas 15.000

8/4 Si el Gestor hubiera de firmar escrituras de adjudicaciones y proceder al pago de los impuestos correspondientes, se percibirá con arreglo a la siguiente escala:

a) Hasta 100.000 pesetas 10.000 b) De 100.001 a 250.000 pesetas 12.000 c) De 250.001 a 500.000 pesetas 15.000 d) De 500.001 en adelante 18.000

8/5 Por gestionar el cambio de titular en un contrato administrativo, se percibirán los mismos honorarios señalados en el apartado anterior

8/6 Por el cobro de certificaciones de obras y por descuentos de las mismas en cualquier institución de crédito, se percibirán los derechos señalados para el cobro de cantidades en metálico

8/7 Por el aviso de libramiento al interesado 2.000

8/8 Por la constitución o devolución de fianzas provisionales o definitivas en la Caja General de Depósitos u otras Corpora- ciones o Entidades a) Hasta 10.000 pesetas 2.000 b) De 10.001 a 25.000 pesetas 3.000 c) De 25.001 a 100.000 pesetas 4.000 d) De 100.001 pesetas en adelante 6.000

8/9 Por la obtención de un carnet de intereses de depósito de valores, renovación del mismo u obtención de un certificado de pago de valores a efectos de propiedad 3.000

8/10 Por un expediente de extravío de un resguardo o carnet de intereses, incluida la solicitud de publicación de edictos y demás gestiones necesarias hasta la total resolución 5.000

8/11 Por la tramitación de un expediente de clasificación de Contratista de Obras Públicas 15.000

CAPÍTULO IX

ASUNTOS DE LA ADMINISTRACIÓN EN GENERAL

9/1 Por todos los trámites y gestiones precisas para la nacionalización de un extranjero en España 25.000

9/2 Por gestionar la Tarjeta de Identidad Profesional para extranjeros 5.000

9/3 Por gestionar la inscripción de importador y exportador 10.000

9/4 Por gestionar el registro de marchamo en la Dirección General de Aduanas 5.000

9/5 Por gestionar el registro de básculas, pesas y medidas y demás aparatos de precisión 5.000

9/6 Por gestionar autorizaciones parciales para despacho de mer- cancías contingentadas con cargo a las licencias principales 5.000

9/7 Por gestión y pago de cada matrícula de un curso universitario o de centro de enseñanza 6.000

9/8 Por gestionar el traslado de matrícula académica o universitaria 6.000

9/9 Por las gestiones necesarias para obtener un título universitario, profesional o académico 10.000

9/10 Por la presentación de documentación para tomar parte en concursos u oposiciones 5.000

9/11 Por facilitar al comitente información periódica 3.000

9/12 Por las gestiones para obtener aprobación de fianza de cargos públicos se percibirá 3.000

9/13 Por gestionar la renovación de títulos administrativos de funcionarios de cargos públicos 3.000

9/14 Por la gestión necesaria para conseguir prórroga de plazo posesorio para cargos públicos y asimismo por obtención de licencias 3.000 9/15 Por las gestiones que se efectúen en los organismos públicos para obtener programación o asignación de cupo en materias primas 10.000

9/16 Por constitución o devolución de Fianzas de alquileres 5.000

9/17 Por gestionar la calificación o descalificación de viviendas ofi- ciales, vinculación o desvinculación de éstas se percibirá 15.000

9/18 Por obtención de licencias de aprovechamientos forestales de particulares o autorizaciones de corta de madera 5.000

9/19 Por las gestiones necesarias para obtener un permiso de investigación de minas 10.000

9/20 Por la solicitud y autorización para explosivos 5.000

9/21 Por la representación de las empresas explotadoras de minas ante la Sección de Minas y demás organismos, por anulidad, según la categoría de la Empresa 30.000

9/22 Por obtener o renovar un expediente de carnet de familia numerosa 3.000

LEGALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA, SIMILARES Y DE ESPECTÁCULOS

9/23 a) Por todas las gestiones necesarias para obtener el permiso de clasificación y funcionamiento 15.000 b) Por gestionar la autorización de traspaso o cambio de nombre 8.000 c) Por gestionar la autorización para ampliación o modificación 8.000 d) Por los mismos trámites referidos a Pensiones o Casas de Huéspedes, se aplicará el 50% de los honorarios anteriores

LISTA DE PRECIOS DE HOSTELERÍA Y SIMILARES

9/24 a) Por su confección 3.000 b) Por gestionar la legalización 3.000 c) Por gestionar la revisión periódica 3.000

9/25 Por la asistencia del Gestor en el acto de inspección del local para su autorización y clasificación 10.000

9/26 Por toda la gestión referente a censura o visado de libros, grabados, horarios, etc. 5.000

9/27 Por gestionar la indemnización por siniestro del Seguro Obligatorio de Viajeros 5.000

9/28 Por gestionar la concesión de aprovechamiento de aguas para abastecimientos, riego, pozos, galerías, ampliaciones o legali- zaciones, según la importancia del proyecto 15.000

9/29 Por gestionar la tramitación de una concesión en la zona ma- rítima, terrestre o de dominio público 15.000

EN MATERIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

9/30 Por gestionar ante los Servicios Territoriales de Industria un expediente de nueva industria o su ampliación 15.000 9/31 Por gestionar ante los Servicios Territoriales de Industria un expediente de cambio de nombre o traslado de industria 15.000

9/32 Por gestionar ante los Servicios Territoriales de Industria expediente para inscripción y/o autorización de instalación y/o funcionamiento de máquinas, aparatos o equipos sometidos a Reglamentos específicos, y para lo que es preceptivo aportar la correspondiente documentación facultativa. 10.000

9/33 Por gestionar ante los Servicios Territoriales de Industria expe- diente de instalación, ampliación o reforma de un centro de transformación de energía eléctrica, y su autorización de conexión 10.000

9/34 Por gestionar ante los Servicios Territoriales de Industria expe- diente de cambio de titularidad de un centro de transformación o cualquier otro aparato o equipo sometido a Reglamento espe- cífico 10.000

9/35 Por gestionar ante los Servicios Territoriales de Industria, permi- so de conexión eléctrica para un local:

a) Si precisa la aprobación previa de proyecto facultativo 8.000 b) Si no precisa aportar proyecto técnico 6.000 c) Si forma parte del trámite de inscripción industrial reseñado en alguno de los apartados anteriores 5.000

9/36 Por gestionar ante los Servicios Territoriales de Industria permiso para suministro de agua a un local 5.000

9/37 Por gestionar ante los Servicios Territoriales de Industria expe- diente de canalización y eléctrica para un edificio, y permiso de conexión eléctrica para cada una de las viviendas:

a) Edificio hasta 16 viviendas y locales comerciales 12.000 b) Edificio hasta 30 viviendas y locales comerciales 18.000 c) Edificio de más de 30 viviendas 25.000

9/38 Por gestionar ante los Servicios Territoriales de Industria expe- diente de canalización y distribución de agua, y permiso de suministro para cada una de las viviendas:

a) Edificio hasta 16 viviendas y locales comerciales 12.000 b) Edificio hasta 30 viviendas y locales comerciales 18.000 c) Edificio de más de 30 viviendas 25.000

9/39 Por gestionar ante los Servicios Territoriales de Industria expe- diente de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria 5.000

Si se solicita autorización para varias viviendas de un mismo edificio, se percibirá de acuerdo con la siguiente escala, que es acumulativa:

a) De 1 a 10 viviendas, por cada una 3.000 b) De 11 a 20 viviendas, por cada una 2.500 c) Por cada una que pase de 20 1.500

9/40 Por gestionar documento de calificación empresarial 8.000

a) Por sus renovaciones periódicas 6.000 LICENCIAS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

9/44 a) Por la confección, presentación de la solicitud y demás gestiones 15.000 b) Prórrogas y rectificaciones de Licencias 5.000

9/45 Por la confección y presentación de escandallos de precios 3.500

9/46 Por la gestión de peticiones de todas las clases en la Dirección General de Aduanas, que no se hallen taxativamente determi- nadas en otros artículos de estos honorarios 5.000

9/47 Por las diligencias relativas a autorizaciones y permisos para campañas agropecuarias 5.000

9/48 Por la obtención de certificados de análisis en materia agro- nómica 5.000

9/49 Por la gestión de subvenciones sobre máquinas agrícolas 10.000

SALAS DE BINGO, JUEGOS Y RECREATIVAS

9/50 Por todas las gestiones ante el Organismo competente de la Comunidad Autónoma, para obtener los permisos de instala- ción y apertura de una Sala de Bingo 40.000

a) Por sus renovaciones periódicas 20.000 b) Por gestionar variaciones sobre autorización inicial 20.000

9/51 Por todas las gestiones ante el Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma, para obtener los permisos de autori- zación y apertura de un Salón de Juego 40.000

a) Por sus renovaciones periódicas 20.000 b) Por gestionar variaciones sobre autorización inicial 20.000

9/52 Por todas las gestiones ante el Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma, para obtener los permisos de autori- zación y apertura de un Salón Recreativo 30.000

a) Por sus renovaciones periódicas 15.000 b) Por gestionar variaciones sobre autorización inicial 15.000

9/53 Por las gestiones para obtener permiso de explotación de una máquina recreativa 7.000

Si en un mismo trámite se gestiona más de una máquina se percibirán 5.000 pesetas por la primera y 2.500 pesetas cada una de las restantes

9/54 Por todas las gestiones ante el Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma, para obtener autorización como Empresa Operadora 40.000

9/55 Por todas las gestiones ante el Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma, para obtener autorización como empresa de Servicios gestora de Salas de Bingo 40.000 GESTIONES DE CAZA Y PESCA

9/56 Por las gestiones para obtener la autorización de un vedado de caza o pesca se percibirá por la tramitación del expediente completo 10.000

9/57 Por las gestiones para obtener la renovación de una autoriza- ción de un vedado de caza o pesca 5.000

9/58 Por la legalización de tenencia y uso de armas de todas clases incluso las accionadas por aire o gases comprimidos 5.000

9/59 Por obtener una licencia de caza o pesca 5.000

GESTIONES RELACIONADAS CON LA VIVIENDA

9/60 Por la obtención de Cédula de Habitabilidad 5.000

9/61 Por estudio y redacción de Contrato de Arrendamiento 10.000

9/62 Por la constitución o devolución de Fianzas 5.000

9/63 Por la gestión de calificación o descalificación de Viviendas protegidas, vinculación o desvinculación 15.000

CAPÍTULO X

GESTIONES ANTE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL Y LOCAL

10/1 Por la obtención de Licencias de Obras de Construcción, ampliación, reforma, demolición y, en general, obras mayores para las que son necesarias el oportuno proyecto facultativo, se percibirá 15.000

10/2 Por gestionar Licencias de Obras menores en los Ayuntamientos o Tenencias de Alcaldía 10.000

10/3 Por gestionar Licencias de Apertura de establecimientos 15.000

10/4 Por todas las gestiones para la legalización o cambio de nombre de establecimientos industriales, comerciales, de hostelería, espectáculos, deportivos o similares 15.000

10/5 Por informes previos en las Oficinas Municipales para el empla- zamiento de un establecimiento o local de negocio 7.500

10/6 Por la gestión de cierre de una industria o comercio, causando baja en todos los arbitrios, permisos y demás tributos 10.000

10/7 Licencia Municipal para el traslado, ampliación o cambio de nombre de establecimientos comerciales e industriales 10.000

10/8 Por la comparecencia y asistencia del Gestor Administrativo ante la Inspección de Arbitrios Municipales 10.000

10/9 Por la solicitud del Permiso Municipal para uso de aceras con vado o rebaje de calzada 7.500

10/10 Por todas las gestiones relativas a las declaraciones de Altas y Bajas de arbitrios sobre solares 5.000 10/11 Estudio, formalización de la declaración y gestiones de presen- tación y retirada de un documento, con una sola declaración, a efectos del pago del Impuesto de Valor de los Terrenos de Na- turaleza Urbana (PLUS VALÍA) 5.000

a) Por cada declaración más en un mismo documento 1.500

b) Cuando se trate de declaraciones en particiones de herencia, por la primera 5.000

c) Y las restantes, cada una 1.500

10/12 Por cumplimentación y pago de arbitrios no especificados ante- riormente 3.000

10/13 Por las gestiones en concepto de apoderado de las Diputacio- nes Provinciales, Ayuntamientos, Juntas Administrativas y Cor- poraciones análogas, se percibirá anualmente:

a) Por la representación de los Ayuntamientos en la capital de la provincia 15.000

b) Por la representación de provincias distintas 15.000

10/14 Por informar sobre cualquier extremo de trámites administrati- vos referidos a gestiones en la Administración de la competen- cia del Gestor Administrativo 3.000

10/15 Por alta, baja o cambio de domicilio del Impuesto sobre Circula- ción de Vehículos 3.000

10/16 Obtención Cédula de habitabilidad, 2ª ocupación 5.000

10/17 Obtención Licencia de Traslado de Muebles 5.000

10/18 Obtención Licencia fin de obra, ocupación u otras 5.000

10/19 Tramitación de altas y bajas en Padrón Municipal de Habitantes 3.000

CAPÍTULO XI

DE LAS GESTIONES RELATIVAS A LOS EXPEDIENTES DE PRÉSTAMO

11/1 Por la tramitación de un expediente de préstamo, prima o sub- vención o sus ampliaciones en los Institutos Oficiales de Crédi- to o Entidades Bancarias, cuando el Gestor actúe debidamente apoderado, firmando las correspondientes escrituras y perci- biendo las cantidades concedidas, se percibirán los siguientes honorarios:

a) Hasta 175.000 pesetas 12.000 b) De 175.001 a 500.000 pesetas 7% c) De 500.001 a 2.000.000 pesetas 6% d) De 2.000.001 a 10.000.000 pesetas 5% e) De 10.000.001 pesetas en adelante 4%

11/2 Cuando el destino de los préstamos a que se refiere el aparta- do anterior sea la adquisición de pisos por sus inquilinos, los honorarios a percibir serán bonificados en el 50% 11/3 Por la tramitación de los expedientes de préstamos, prima o subvención, sus ampliaciones en Instituciones Oficiales de Crédito o Entidades Bancarias cuando el Gestor no actúe debidamente apoderado y tampoco firme las correspondientes escrituras, percibirá la cuarta parte de los honorarios que se determinan en el apartado 11/1

11/4 Por los expedientes de cancelación o reducción de las operacio- nes a que se refieren los tres apartados anteriores, se percibirán la cuarta parte de los honorarios fijados en cada uno de los tres apartados para la constitución o ampliación de los mismos

CAPÍTULO XII

SEGURIDAD SOCIAL

12/1 Por la presentación y pago de los Boletines de cotización al Ré- gimen General de la Seguridad Social, con arreglo a la siguien- te escala:

a) Empresa hasta 1 productor 5.000 b) Por cada productor más y hasta 50 500 c) A partir de 50 productores, libre contratación partiendo de los mínimos establecidos

12/2 Por gestión de pago de actas de la Inspección de Trabajo y liqui- daciones de la Seguridad Social, según la laboriosidad de las mismas 5.000

12/3 Altas y Bajas de productores en la Seguridad Social 3.000

12/4 Cambios de médico, variaciones de domicilio y beneficiarios 3.000

12/5 Tramitación y presentación en Seguridad Social de Bajas y Altas por enfermedad 3.000

12/6 Tramitación de un parte de accidentes de Trabajo en la Conse- jería de Trabajo 3.000

12/7 Por la tramitación del Alta en la Seguridad Social de la constitu- ción y legalización de Empresas y obtención del número Patro- nal 20.000

12/8 Alta de Empresa en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social 12.000

12/9 Tramitación y legalización de Libros de visita o Matrícula, por cada uno (más el costo de los libros) 5.000

12/10 Tramitación de autorización de apertura de centro de trabajo en la Consejería de Trabajo 6.000

12/11 Por afiliación de trabajadores autónomos 6.000

12/12 Gestionar Contratos de Trabajo y visado de los mismos en la oficina de Colocación 5.000

12/13 Gestionar Contratos de Trabajo con cláusulas adicionales o con bonificaciones 5.000

12/14 Gestionar la renovación o prórroga de Contratos de Trabajo 2.500 12/15 Por la legalización de empresas en el Régimen general de la Se- guridad Social, autorización apertura, horario laboral, libros de visita y matrícula en la Consejería de Trabajo 25.000

12/16 Por la gestión de un expediente por accidente de trabajo 5.000 12/17 Tramitación expedientes solicitud de subvenciones a trabajado- res mayores de 40 años, minusválidos u otros a) Mínimo 15.000

12/18 Confección y pago cuotas autónomos 1.000

12/19 Tramitación de Permisos de Trabajo para extranjeros por cuenta ajena 20.000

12/20 Tramitación de permisos de trabajo para extranjeros por por cuenta propia 30.000

12/21 Bajas Autónomos 5.000

12/22 Solicitud prestaciones o pensiones 10.000

NORMAS COMPLEMENTARIAS

1.- Las cantidades fijadas en las presentes Tablas de Honorarios se entienden como mínimas u ordinarias a percibir en cada gestión.

2.- A las gestiones no especificadas en estas Tablas de Honorarios, se les aplicarán por analogía, los honorarios señalados a otros conceptos similares.

3.- Los honorarios que se señalan en las actuales Tablas son independientes de los gastos y suplidos, siendo potestativo para el Gestor Administrativo el anticipar el importe de los mismos.

4.- En las minutas que se formulen se expresará el Capítulo y la Partida de las Tablas aplicables a las gestiones que correspondan.

5.- En el supuesto de que se retire al Gestor un encargo profesional conferido, nacerá para el cliente la obligación de abonar los honorarios correspondientes a las gestiones realizadas.

6.- Para que un Gestor Administrativo pueda hacerse cargo de un asunto en el que estuviera interviniendo otro compañero, deberá solicitar la venia o autorización del mismo y comprobar que el cliente le ha satisfecho los honorarios y suplidos devengados. En caso contrario, responderá de estos pagos solidariamente con el cliente.

7.- Las gestiones que lleven a cabo los Gestores Administrativos por encargo de otro Gestor de esta demarcación colegial, devengarán los honorarios de esta tabla al 50%.

8.- Cuando el Gestor Administrativo, en actos de su competencia, tenga que realizar gestiones en poblaciones distintas de donde radique su despacho profesional, ante cualquier Organismo Oficial o Entidad particular, percibirá unos honorarios de salida, mínimos de 5.000 ptas. que serán de 10.000 ptas. si el desplazamiento es media jornada, y de 15.000 ptas. si es la jornada completa.

9.- Gastos de desplazamiento. Las gestiones que obliguen a un desplazamiento, en poblaciones distintas de donde radique su despacho profesional, darán lugar, además de los honorarios que establece la Norma anterior, y de las partidas de las Tablas, a la percepción de los gastos ocasionados por los desplazamientos.

10.- Cuando el Gestor Administrativo sea requerido por su cliente para desempeñar actividades dentro de los tres últimos días de plazo tributario u obligaciones derivadas de los mismos por urgencia extremada del asunto, podrá percibir aparte de los que fueran de aplicación en caso ordinario, un incremento hasta el cien por cien de los mismos.

11.- La inclusión de conceptos en estas Tablas de Honorarios no implica atribución de competencia profesional distinta a la establecida en el Estatuto de Gestores Administrativos.

12.- Estas Tablas de Honorarios profesionales deberán ser actualizadas anualmente, teniendo en cuenta, para ello, el aplicar como mínimo el tanto por ciento de aumento o disminución del coste de la vida, en el índice que oficialmente publique el Instituto Nacional de Estadística.

13.- Cualquier duda en la aplicación de los presentes honorarios mínimos así como las cuestiones que surjan con motivo de la impugnación de los mismos, serán sometidas a la Junta de Gobierno del Colegio.

14.- Los presentes honorarios mínimos fueron aprobados en Junta de General Extraordinaria del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Canarias, en su sesión de fecha 26 de marzo de 1992. Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 1992.

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