

1992/128 - Viernes 11 de Septiembre de 1992
VI. ANUNCIOS
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C.la Presidencia
1381 ANUNCIO de 15 de julio de 1992, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de expediente sancionador incoado a Los Reyes Recreativos, titular de la empresa operadora nº 265, en ignorado paradero, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 40/92.
Se hace saber a Los Reyes Recreativos, titular de la empresa operadora nº 265, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Propuesta de Resolución, en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de la Presidencia, con el nº 40/92, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, proponiéndose una sanción de dos millones doscientas mil pesetas, por la instalación y funcionamiento en el Bar Restaurante Pizzería, sito en calle Tirso de Molina-Esquina Jorge Manrique-Santa Cruz de Tenerife, al haberse comprobado por la Inspección del Juego según acta de fecha 11 de marzo de 1992, que se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo “B”, careciendo de Boletín de Instalación y de Guía de Circulación pues lleva incorporada en la máquina una Guía que no corresponde a la máquina, ya que la instalada es de tipo “B”, y la Guía de Circulación es para una máquina de tipo “A”, TF-A-3.284, Modelo Rally-XA 20/0258, Serie =, nº 0052, que a su vez, está doblada por la mitad, impidiendo la visión total de la misma, apareciendo como empresa operadora Los Reyes Recreativos, procediéndose al precinto de la máquina. Asimismo, se deja constancia que la empresa operadora Los Reyes Recreativos tiene cancelado el título de empresa operadora y Declaración de Extinción de las autorizaciones de explotación de Máquinas Recreativas y de Azar, según Resolución de fecha 17 de octubre de 1991 (B.O.C. nº 27, de 26 de febrero de 1992).
Lo que supone infracción a los artículos 7.1; 11; 12; 31.1.b); 30.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1 de julio de 1988), tipificada como falta muy grave, la explotación de máquinas de juego por personas no autorizadas como empresa operadora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39.1, correspondiéndole una sanción de un millón de pesetas; como falta muy grave, la explotación de cualquier forma de máquinas de juego que carezcan de la autorización de explotación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39.2, procediéndose una sanción de un millón de pesetas; como falta muy grave la carencia de Boletín de Instalación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 40.4, procediéndose una sanción de doscientas mil pesetas, y todo ello en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C.A.C. nº 158, de 31 de diciembre de 1985).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 137.1 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, se le concede un plazo de ocho días hábiles a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que pueda alegar cuanto considere en su defensa.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 1992.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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