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Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento selectivo de concurso libre de varias plazas encuadradas en la plantilla de personal laboral, dotadas con el sueldo correspondiente al cuadro de trabajo, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que correspondan, con arreglo a la legislación vigente.
Las plazas objeto del presente concurso libre son las siguientes:
1º) Cinco plazas de Conserjes de colegios públicos.
2º) Una plaza de Oficial de Primera del Servicio de Obras y Mantenimiento.
3º) Una plaza de Oficial de Segunda del Servicio de Obras y Mantenimiento.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en el concurso, será necesario:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos 18 años de edad, sin exceder de 55.
c) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal desempeño de la función.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Tercera.- Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Previamente, la convocatoria, con sus correspondientes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación. Dichas instancias deberán ser acompañadas por los justificantes de los méritos que posea el aspirante y que se valoren en este concurso, de conformidad con lo dispuesto en la base sexta.
Se presentará una instancia individual por cada una de las plazas a las que se quiere optar, señaladas en la base primera con los números 1º a 3º.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que se determina en el artº. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de mil (1.000) pesetas, serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia, haciéndolos efectivos en la Tesorería de la Corporación. Si se utilizara el procedimiento previsto en el artº. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el importe de estos derechos podrá efectuarse mediante giro postal o telegráfico, haciéndose constar esta circunstancia en la instancia. Dichos derechos no podrán ser devueltos más que en el caso de no ser admitido al concurso por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.
Cuarta.- Admisión de aspirantes. En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del plazo previsto en la convocatoria para la presentación de instancias, se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, la lista de admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de quince días para reclamaciones, a tenor del artº. 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública en el tablón de anuncios de la Corporación.
Quinta.- Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador del concurso estará constituido en la siguiente forma:
Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
a) El delegado de personal de la Corporación.
b) El Secretario de la Corporación.
c) Un funcionario de carrera de la Corporación.
d) Un representante de los trabajadores.
Secretario: un funcionario Técnico de Administración General, salvo que recabe para sí estas funciones el Secretario de la Corporación.
Se designarán suplentes para el Secretario y Vocales del Tribunal, que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos, efectuándose dichas sustituciones con carácter no delegable.
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de la Corporación.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el artº. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, notificándolo a la Autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusar.
Sexta.- Procedimiento de selección.
Fase de concurso: consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos de los aspirantes, valorándose los siguientes méritos:
1. Haber prestado servicios, en esta Corporación Municipal, en la plaza a la que se pretende acceder: 2,40 puntos por cada año de servicio prestado, a razón de 0,20 puntos por mes con un máximo de 12 puntos.
2. Haber prestado otros servicios en esta Corporación Municipal: 1,20 puntos por cada año de servicio prestado, a razón de 0,10 puntos por mes con un máximo de 4 puntos.
3. Haber prestado servicios, en otras Corporaciones Municipales u Organismos Públicos, en plaza similar a la que se pretende acceder: 1,80 puntos por cada año de servicio prestado, a razón de 0,15 puntos por mes con un máximo de 6 puntos.
Séptima.- Calificación de los ejercicios.
La calificación definitiva estará determinada por las puntuaciones correspondientes a la fase de concurso. En caso de empate en el orden de la calificación, éste se establecerá atendiendo a la mayor edad de los aspirantes.
Octava.- Relación de aprobados, presentación de documentos y propuesta de candidatos.
El Tribunal publicará las relaciones de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.
La relación de aprobados será elevada por el Tribunal a la Presidencia de la Corporación para que proceda a la contratación del candidato pertinente. Al mismo tiempo, remitirá a dicha Autoridad el Acta de la última sesión del Tribunal en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los aspirantes que excedieren del número de plazas convocadas.
Los aspirantes propuestos presentarán, en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso se exigen en la base segunda, y, que son:
1. Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.
2. Título o testimonio notarial del mismo, de Certificado de Escolaridad o equivalente; o, el resguardo de pago de los derechos del título. Si estos documentos estuvieren expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.
3. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
4. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones. Este certificado deberá ser expedido por el Jefe Local de Sanidad.
Se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que no podrán exceder, en ningún caso, del número de plazas convocadas.
Si dentro del plazo indicado, y, salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentarán su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser formalizados los contratos, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso. En este caso, la Presidencia de la Corporación procederá a la contratación a favor de los que tuvieran cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Hasta tanto no se formalicen los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Será necesario hacer constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando, asimismo, que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otro caso, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado se encuentra o no percibiendo pensión o jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3º.2 y Disposición Transitoria 9ª de dicha Ley.
Novena.- Impugnación. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Quedará el Tribunal facultado para resolver las dudas que se pudieran presentar durante el desarrollo del concurso y adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de esta convocatoria y el desarrollo de las pruebas a realizar.
La Orotava, a 5 de julio de 1992.- El Alcalde, Isaac Valencia Domínguez.
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