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A fin de que los centros autorizados a adelantar la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria el próximo curso escolar 1992/93 puedan elaborar la oferta de materias optativas que presenten a sus alumnos, esta Dirección General establece, con carácter provisional, las siguientes instrucciones:
1. El currículo de las materias Segunda Lengua Extranjera y Cultura Clásica es el aprobado en el anexo I de la Resolución de 10 de junio de 1992 (B.O.E. de 19 de junio), de la Dirección General de Renovación Pedagógica del Ministerio de Educación y Ciencia. En el caso de que un centro educativo desee desarrollar estas materias con un currículo distinto deberá solicitar la oportuna autorización a esta Dirección General en los plazos establecidos en el apartado 2 de la presente circular.
2. Para establecer materias optativas de iniciación profesional, los centros podrán acogerse a los modelos de currículo reseñados en los anexos II y III de la Resolución de 10 de junio de 1992 anteriormente citada, comunicándolo a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa antes del 18 de septiembre de 1992. Cualquier ampliación de este plazo deberá ser expresamente autorizada por esta Dirección General.
3. Para establecer materias de iniciación profesional o currículos diferentes a los establecidos en la citada Resolución, los centros deberán solicitar su autorización a esta Dirección General antes de la fecha citada en el apartado anterior, adjuntando en dicha solicitud, como mínimo los siguientes aspectos:
a) El currículo de la materia optativa, en el que se presenten, al menos, sus objetivos y contenidos básicos.
b) Materiales y medios didácticos de los que se dispone para el desarrollo de la materia propuesta.
c) Seminario o Departamento del centro que se responsabilizará de su desarrollo.
d) Profesorado que va a impartirla, cualificación y disponibilidad horaria del mismo.
4. En el caso de que se adopte alguna de las materias propuestas, tal y como se indica en el apartado 2 de esta Resolución, no será preciso adjuntar el currículo, salvo que el centro introduzca modificaciones significativas.
5. Los centros podrán ofrecer dos tipos de materias optativas de iniciación profesional:
Tipo A: materias de iniciación a amplios campos, de rama o familia profesional, tomando como referencia básica la estructura de la oferta reglada de Formación Profesional Específica.
Tipo B: materias de iniciación a profesionales y oficios concretos.
6. Con carácter orientativo y como se establece en el Diseño Curricular Base las materias optativas de iniciación profesional pueden ser estructuradas en torno a cuatro ámbitos:
- Científico: Técnicas de Laboratorio, Alimentación, Agricultura, Huerto-Invernadero, Taller de Astronomía, Salud, Medio Ambiente, Taller de Matemáticas, Transición a la vida adulta y activa, etc.
- Sociolingüístico: Consumo y publicidad, Procesos de Comunicación, Economía funcional, Prensa Escolar, Archivo y Biblioteca, Transición a la vida adulta y activa, etc.
Técnico: Arqueología Industrial, Taller de Construcción de Instrumentos Científicos, Electricidad-Electrónica, Imagen y Sonido, Conformación de Materiales (madera, metal, plástico, cerámica, cuero, textil), Administración y Gestión, Reparación y Mantenimiento, Operatoria de Teclados, Transición a la vida adulta y activa, etc.
Artístico: Taller de Teatro, Canto Coral, Imagen y Expresión, Expresión Corporal, Diseño, Taller de Artesanía, Transición a la vida adulta y activa, etc.
7. Para la concesión de la autorización provisional, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa evaluará las solicitudes atendiendo a los siguientes criterios:
a) Los ciclos formativos de Formación Profesional Específica impartidos en el centro, especialmente los de Grado Medio, en el caso de materias de tipo A.
b) Las características, necesidades especiales e intereses de los alumnos.
c) Las características socioeconómicas del entorno.
d) Adecuación del propio currículo de la materia.
e) Cualificación del profesorado que va a impartir la materia.
f) Idoneidad del material didáctico disponible.
g) Disponibilidad horaria del profesorado.
8. Las propuestas de currículo de estas materias especificarán contenidos de tres tipos: conceptos, procedimientos y actitudes. Los contenidos de una materia determinada se seleccionarán con arreglo a los siguientes criterios:
- Carácter eminentemente práctico.
- Que ofrezcan, en su caso, un panorama lo más fiel posible de la rama profesional o del oficio con el que está relacionada la materia.
- Contenidos preferentemente de procedimientos y actitudes: aquellos procedimientos básicos característicos de la rama o del oficio de que se trate, aquellas actitudes más relacionadas con los objetivos de transición a la vida activa.
- Contenidos conceptuales básicos: aquellos que resulten estrictamente imprescindibles para mostrar las características de la rama y oficio correspondientes, o para la viabilidad de la materia.
9. Con el fin de que los centros puedan adaptar el catálogo de materias optativas a sus características y necesidades, pueden establecerse materias distintas a las especificadas en la presente Resolución, para lo cual debe solicitarse su autorización de acuerdo con lo especificado en el apartado 3.
10. En todo caso, para lo no contemplado en esta circular, los centros se atendrán a lo dispuesto en la Resolución de 1 de agosto de 1992.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de agosto de 1992.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, José Fernández González.
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