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1992/128 - Viernes 11 de Septiembre de 1992

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1359 ORDEN de 19 de agosto de 1992, por la que se establece la continuidad de la experimentación del Francés como segundo idioma en centros de Educación General Básica, dependientes de esta Consejería, y se anuncia convocatoria para la incorporación de nuevos centros.

Las Órdenes de 6 de mayo de 1990 (B.O.C. de 21 de mayo) y de 15 de mayo de 1991 (B.O.C. de 3 de junio), regulan la implantación experimental del Francés como segundo idioma en los centros públicos de Enseñanza General Básica dependientes de esta Consejería.

En el marco de las citadas disposiciones se han incorporado a la experiencia en los cursos 1990/91 y 1991/92 un total de 71 centros, que han impartido como asignatura complementaria el idioma Francés en séptimo de E.G.B. y, en su caso, en octavo.

Valorado el desarrollo del proyecto, y hasta tanto el proceso de implantación del nuevo sistema educativo diseñado en la LOGSE alcance a los niveles reseñados, procede dar continuidad a lo establecido en las Órdenes reguladoras, con las modificaciones que se señalan:

Primero.- Los centros que actualmente participan en la implantación experimental del Francés como segundo idioma están autorizados a continuar con el proyecto. Aquellos que deseen renunciar a su continuación deberán solicitarlo en instancia motivada dirigida al Director General de Ordenación e Innovación Educativa, remitida por el Director del centro, adjuntándose el acuerdo del Consejo Escolar en este sentido y la evaluación que hayan realizado de la experiencia. Esta renuncia deberá entregarse en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden, en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Segundo.- Los centros interesados en incorporarse a la experimentación deberán dirigir la solicitud, según modelo reseñado en el anexo, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de esta Orden, adjuntando la documentación requerida en el apartado decimotercero de la Orden de 6 de mayo de 1990. Será criterio preferente para seleccionar a estos centros que se trate de colegios de dieciséis o más unidades.

Tercero.- a) Todos los centros participantes se comprometen a dar continuidad a la experiencia, especialmente en caso de ausencia del profesorado implicado, al menos hasta garantizar la impartición del Francés en el ciclo completo (7º y 8º de E.G.B.), siempre que hubiera profesorado con la habilitación adecuada.

b) Los centros de nueva incorporación deberán aportar copia del acta de la sesión del claustro en que se acuerdan las adaptaciones horarias imprescindibles para la realización de la experiencia. Estas adaptaciones deberán ser autorizadas, en su momento, por los Servicios de Inspección Educativa.

c) A los efectos de seguimiento, atención y reconocimiento administrativo se acogerá al profesorado dentro de las formulas de agrupamiento determinadas por la Administración educativa.

La implantación experimental del Francés se regulará, para lo no dispuesto en las presentes disposiciones, por las Órdenes de 6 de mayo de 1990 y de 15 de mayo de 1991.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de agosto de 1992.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Antonio García Déniz.

A N E X O

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPLANTACIÓN DEL FRANCÉS COMO SEGUNDO IDIOMA EN E.G.B.

Nombre del centro: ................................................, nº de unidades: ............, dirección: ...................... ......................, teléfono: ................., código del centro: ................................................................. .

D. ...................................................................., Director del centro de E.G.B. cuyos datos figuran más arriba,

EXPONE:

Que conocidas las Órdenes reguladoras de la implantación experimental del Francés como segundo idioma en los centros públicos de E.G.B., dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el Claustro de Profesores, reunido el día ........ de ......................... de 199 ...., acuerda acogerse a la citada experimentación en las condiciones requeridas, adaptando los horarios de modo que se detraen dos sesiones semanales para impartir el Francés de la/s materia/s o área/s de ................................................ .

Asimismo, a petición propia, se hará cargo de impartir las clases y demás actividades complementarias que el programa requiere D. ..................

............, N.R.P. ..................., situación administrativa de ...................................... y cualificación profesional ........................................................... .

Por todo ello,

SOLICITA:

Autorización para implantar el Francés como segundo idioma en este centro en los términos que establecen las Órdenes reguladoras.

......................, a ...... de ............. de 199 .... .

El/La Director/a

Fdo.: ...............................

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA.

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