Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
1992/127 - Miércoles 09 de Septiembre de 1992

VI. ANUNCIOS
Otros anuncios
C.Turismo y Transportes

Regresar al sumario 1374 RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 1992, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa turística y conforme al art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

N EXPTE.: 92/00058.

TITULAR: Administradora Lou, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Discoteca Daida.

POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife.

HECHOS: impedir el libre acceso al establecimiento a D. Antonio Gordillo León y D. Juan Lugo González, exigiéndole el previo pago de una entrada, sin haber dado publicidad a dicho requisito. No dar publicidad a las listas de precios en la forma exigida reglamentariamente. Los anteriores hechos se desprenden de la reclamación formulada por los citados clientes y del Acta de Inspección n 10752 de 7.2.92.

INFRACCIÓN: art. 16.1 del Decreto 231/1965, de 14 de enero, y art. 10.1 y 3 de la Orden de 17.3.65, modificados por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4 de la Orden Ministerial de 19.6.70.

CALIFICACIÓN: leve.

EN BASE A: artículo 7.a) y b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril (B.O.C. de 11.4.86).

SANCIÓN: 75.000 ptas.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de agosto de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS