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R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
N EXPTE.: 92/00056.
TITULAR: Jilepise, S.A.
ESTABLECIMIENTO: Restaurante Sancho Panza.
POBLACIÓN: Puerto de la Cruz.
HECHOS: no notificar a la Administración turística competente el precio del champán y no dar publicidad a las listas de precios ni a la existencia de las Hojas de Reclamaciones, según se constata en el Acta de Inspección n 11562 de 7.2.92.
INFRACCIÓN: artículos 10.1 y 3 y art. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78 y artículo 4 de la Orden de 13.11.86.
CALIFICACIÓN: leve.
EN BASE A: art. 8.d) en relación con el art. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril (B.O.C. de 11.4.86).
SANCIÓN: 75.000 ptas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de agosto de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
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