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R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
N EXPTE.: 91/00516.
TITULAR: George Michael Burbidge.
ESTABLECIMIENTO: Inmobiliaria Sunshine Properti.
POBLACIÓN: Arona.
HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como Agencia de Viajes, sin tener la pertinente autorización de apertura de la Consejería de Turismo y Transportes, según consta en el Acta de Inspección n 10324/91 de fecha 20 de noviembre de 1991.
INFRACCIÓN: art. 11 del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, en relación con el artículo 1.2.C) y artículo 7.1.B) del Decreto 231/1965, de 14 de enero.
CALIFICACIÓN: grave.
EN BASE A: artículo 9.b) en relación con el artículo 8.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril (B.O.C. de 11.4.86).
SANCIÓN: 250.000 ptas.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de agosto de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
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