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1992/127 - Miércoles 09 de Septiembre de 1992

VI. ANUNCIOS
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C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

Regresar al sumario 1360 RESOLUCIÓN de 27 de julio de 1992, de la Dirección General de Vivienda, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Vivienda, que aprueba la “Lista definitiva de adjudicatarios”, de las promociones TF-89/200, 63 viviendas y TF-90/140, 42 viviendas en Tazacorte (La Palma).

Visto el Acuerdo de la Comisión de Vivienda de fecha 23 de julio de 1992.

Considerando que el art. 14.1 del Decreto 63/1989, de 25 de abril de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que la “Lista definitiva de adjudicatarios”, sean publicadas en el Boletín Oficial de Canarias.

Visto el precepto citado y demás de general y especial aplicación,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, del Acuerdo de la Comisión de Vivienda, por el que se aprueba la “Lista definitiva de adjudicatarios”, correspondientes a las promociones TF-89/200, 63 viviendas y TF-90/140 42 viviendas en Tazacorte (La Palma), cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 1992.- La Directora de Vivienda, María Isabel Déniz de León.

A N E X O

La Comisión de Vivienda, reunida en sesión de fecha 23 de julio de 1992, de conformidad con lo establecido en los artículos 13.3 y 14.2 del Decreto 63/1989, de 25 de abril, que dispone la adjudicación de viviendas de promoción pública, acordó:

Aprobar la “Lista definitiva de adjudicatarios”, correspondientes a las promociones TF-89/200 63 viviendas y TF-90/140, 42 viviendas en Tazacorte (La Palma).

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y frente al mismo podrá interponerse, previa y preceptivamente recurso de reposición ante la Comisión de Vivienda en el plazo de un mes a partir de su publicación en el B.O.C., y contra el acuerdo resolutorio del recurso de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de dicho acuerdo resolutorio si es expreso, y si no lo fuere, el plazo será de un año a contar desde la fecha de interposición del recurso de reposición, según lo establecido en el artículo 58 y concordantes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1957.

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