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Con la publicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, sobre la Integración de los Minusválidos (B.O.E. n 103, de 30.4.82), se vino a desarrollar el artículo 49 de la Constitución, por el que se reconoce el derecho a la plena realización personal y a la total integración social de los minusválidos, estableciéndose los cuatro principios por los que se rigen el mencionado derecho: normalización, integración, individualización y sectorización.
En el capítulo V de la LOGSE, en sus artículos 36 y 37, quedan establecidos, tanto los fines, como los medios de los que dispondrá el Sistema Educativo, para dar respuesta a las necesidades educativas especiales que presentan los alumnos dentro de un marco escolar de atención a la diversidad.
Así pues, esta Dirección General, en el ámbito de las competencias que tiene asignadas por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, y en desarrollo de la Orden de 28 de abril de 1989, por la que se regula la Planificación de la Educación Especial en la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene a bien dictar las siguientes instrucciones:
1.- ATENCIÓN A LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Partiendo de la concepción de que todos los alumnos deben conseguir los fines generales de la educación, decir que un determinado alumno tiene Necesidades Educativas Especiales (N.E.E.) implica considerar que para lograr esos fines necesita disponer de determinados servicios y/o ayudas pedagógicas, que van desde las más ordinarias a las más específicas e incluyen desde ayudas temporales a servicios más permanentes.
En este contexto, la Educación Especial deja de centrarse en los déficits o dificultades de los alumnos, para entenderse como:
- El conjunto de recursos educativos que se ponen a disposición de los alumnos, a fin de facilitar al máximo su participación en las situaciones educativas normalizadas, debiendo contemplarse la búsqueda de un entorno lo menos restrictivo posible para dar respuesta a sus necesidades educativas.
- Diversificadora de la respuesta educativa según las necesidades individuales de cada alumno.
Este Modelo Educativo, centrado en las ayudas que es necesario proporcionar a los alumnos, a fin de favorecer sus procesos de desarrollo, da mayor responsabilidad a la Escuela en la realización de los procesos de enseñanza-aprendizaje de los alumnos con N.E.E., ya que desde esta perspectiva, las necesidades educativas especiales de un alumno deben identificarse en relación al contexto escolar en el que éste se desenvuelve, estableciéndose en consecuencia, la respuesta a sus necesidades, a partir de dicho contexto.
Esta respuesta debe ser lo más cercana posible a cada situación individual de aprendizaje en interacción con el contexto escolar, convirtiéndose así la Escuela en un marco educativo que responde de forma diferenciada a la diversidad.
2.- CRITERIOS DE ADSCRIPCIÓN DE ALUMNOS A LAS DISTINTAS MODALIDADES EDUCATIVAS
Según recoge el art. 24 de la Ley de Integración Social de los Minusválidos, la necesidad de Educación Especial vendrá determinada para cada persona por la valoración global de los resultados del estudio diagnóstico previo, de contenido pluridimensional.
Para la adscripción de un alumno a alguna modalidad de Educación Especial será prescriptivo que el mismo tenga realizada dicha valoración pluridimensional, en ésta se realizará el estudio del contexto escolar y familiar y hará más hincapié en el estudio de sus posibilidades que en el de sus déficits y en sus conclusiones se recogerá el tipo de respuesta educativa y los recursos educativos que el mismo necesita.
Los aspectos que deberá reflejar esta valoración pluridimensional, serán los siguientes:
- Aquellos datos de sus características personales que incidan en las competencias escolares, personales, etc., adquiridas y potenciales.
- Aquellos datos del alumno y su entorno que sean relevantes para la intervención educativa.
- Las orientaciones para realizar las adecuaciones organizativas y curriculares.
- Los datos elementales para uso administrativo y estadístico, no registrándose por escrito información que afecte a la intimidad personal y propia imagen del alumno y su familia.
2.1. Para aquellos alumnos que en el momento de incorporarse al Sistema Educativo presenten valoraciones de otros organismos o servicios mediante las cuales se haga constar algún tipo de minusvalía, los equipos multiprofesionales revisarán las mismas y en su caso actualizarán los datos para ajustarlos a lo dispuesto en los apartados anteriores, a fin de establecer la correspondiente modalidad de escolarización.
2.2. Para aquellos otros alumnos que sin presentar ningún tipo de minusvalía presenten dificultades de aprendizaje, con carácter preventivo, se establecerán por parte de los centros, con la colaboración de los servicios psicopedagógicos y de apoyo de que dispone la escuela, las estrategias organizativo-curriculares que procuren una respuesta a las necesidades educativas del alumno, estableciéndose para ello las adaptaciones más adecuadas a nivel de centro, ciclo o aula e incluso individuales, sin que por ello se considere al mismo como minusválido, por lo que estos alumnos no aparecerán en los correspondientes estadillos de educación especial.
Para dar respuesta a las necesidades educativas de estos alumnos, el profesor de aula contará con la colaboración del profesor especialista u otros apoyos de que disponga el centro. Solamente se atenderá a los mismos en momentos puntuales, fuera del contexto del aula ordinaria, a nivel individual y/o en pequeño grupo, cuando sea necesario realizar adaptaciones significativas a nivel curricular que impliquen adaptaciones en los elementos curriculares que supongan tomar como referencia ciclos inferiores al que se encuentre el alumno y/o reciban apoyos especializados (logopedia, etc.).
2.3. Solamente cuando una vez desarrolladas distintas estrategias de enseñanza-aprendizaje se valore que el alumno no responde positivamente a ellas, se propondrá a la inspección de zona por parte del Servicio de Orientación, previa reunión de trabajo con el profesor de aula, profesor especialista y Jefe de estudios, la valoración pluridimensional del alumno, acompañando a dicha propuesta una memoria realizada en colaboración con el profesor especialista de Educación Especial y profesor tutor, en la que se expondrán las distintas estrategias de enseñanza-aprendizaje empleadas, así como una valoración de las mismas y una exposición de las razones por las que se recomienda dicha valoración pluridimensional.
Del análisis que realice el inspector de zona correspondiente de la propuesta y memoria realizada, asesorado por el Equipo Multiprofesional y otros profesionales que considere oportuno, se establecerán las medidas a adoptar.
2.4. Para la determinación de la modalidad de escolarización, de aquellos alumnos que se consideren minusválidos a tenor de lo dispuesto en la Ley de Integración Social de los Minusválidos, una vez realizada su valoración pluridimensional, el Equipo Multiprofesional celebrará en cada centro una reunión en la que estarán presentes el Jefe de estudios, orientador, profesor especialista y profesor tutor, así como otros profesionales que se estimen convenientes, a fin de aportar información del alumno respecto a:
- Nivel de competencia respecto al currículo ordinario.
- Factores significativos que influyen en el proceso de aprendizaje del alumno:
. Situaciones de aprendizaje en el que puede participar (tipos de agrupamiento).
. Distintos enfoques metodológicos a utilizar.
. Diferentes tipos de material a emplear.
. Los intereses y motivaciones respecto a contenidos de aprendizaje.
. Forma de ejecutar las tareas referidas a determinados contenidos.
. Ajuste del alumno a las condiciones del grupo.
. Uso de los canales (sensoriales y motores), para el recibo de información y ejecución de competencias escolares.
. Otros aspectos que se consideren de interés.
- Propuestas de actuación y relación con la familia.
Una vez analizados estos aspectos y tras la valoración del contexto en el que se va a desarrollar la respuesta educativa, se establecerán a nivel de centro, ciclo/aula y de forma individual, las adaptaciones correspondientes, tanto en la organización de los elementos personales y/o materiales, como en los elementos curriculares básicos (objetivos, contenidos, metodología, evaluación, ...).
Una vez valorados los aspectos anteriores, se propondrá a la inspección de zona la modalidad de escolarización más adecuada para dar respuesta a las necesidades educativas del alumno. El inspector de zona estudiará dicha propuesta y comprobará el ajuste de la misma, a las directrices emanadas de la Dirección General de Promoción Educativa, debiendo éste, autorizar por escrito y avalar con su firma, en el caso de que proceda, dicha modalidad de escolarización.
Asimismo los estadillos de Educación Especial que al final de cada curso se cumplimentan para la planificación del curso siguiente, vendrán ratificados con las firmas del Director del centro y de la inspección de zona correspondiente, velando para que la cumplimentación de los mismos se ajuste a lo dispuesto en la presente Resolución.
3.- CRITERIOS PARA ESTABLECER LAS MODALIDADES DE ESCOLARIZACIÓN
3.1. Alumnos con adaptaciones poco significativas del currículum.
Son aquellas adaptaciones en los elementos de acceso al currículum (elementos personales, materiales y su organización) y/o adaptaciones en los elementos curriculares básicos (objetivos, contenidos, metodología, evaluación), que impliquen tomar como referencia los objetivos y contenidos mínimos del ciclo donde se encuentra integrado el alumno.
La respuesta educativa se proporcionará al alumno en el contexto del aula ordinaria, con el correspondiente apoyo del profesor especialista al profesor de aula, correspondiendo esto a la modalidad de integración completa.
Solamente cuando estos alumnos requieran de otro tipo de respuesta a sus necesidades educativas y/o rehabilitadoras a nivel individual (logopedia, etc.), se podrá dar respuesta a la misma fuera del aula ordinaria.
3.2. Alumnos con adaptaciones significativas del currículum.
Son aquellas adaptaciones en los elementos de acceso al currículum y adaptaciones en los elementos curriculares básicos que impliquen tomar como marco de referencia ciclos inferiores al que se encuentre integrado el alumno y/o esté recibiendo éste respuesta de otros servicios de apoyo especializados para aspectos no contemplados en el currículo ordinario.
La respuesta educativa que se proporcionará al alumno en el centro ordinario por parte del profesor especialista a nivel individual y/o en pequeño grupo, fuera del contexto del aula ordinaria, no excederá nunca del 50-60% del horario lectivo del mismo, tendiéndose siempre a dar el máximo de respuesta en el aula ordinaria. Este apartado corresponde a la modalidad de integración combinada.
3.3. Alumnos con adaptaciones muy significativas del currículum.
Son aquellas adaptaciones en los elementos personales y materiales que implican la utilización de recursos muy específicos, así como la priorización y/o supresión de objetivos y bloques de contenido del currículum ordinario, para favorecer la adquisición de la autonomía personal y social.
La respuesta educativa que se proporcione a estos alumnos tendrá un carácter funcional y se tenderá a conseguir en el mismo, el nivel de autonomía personal y social suficiente que le permita y facilite una mayor integración escolar, así como la adquisición de habilidades y destrezas básicas para su vida diaria.
Aquellos alumnos comprendidos en este apartado, que por las características de su deficiencia requieran de atenciones y recursos de los que no dispone el sistema ordinario, podrán ser escolarizados en Centros Específicos de Educación Especial. La escolarización en esta modalidad tendrá un carácter transitorio, y se establecerá una respuesta educativa que haga hincapié en los aspectos contemplados en el apartado anterior, procurándose dejar los aspectos más instrumentales y/o académicos para modalidades de escolarización más integradoras.
4.- ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR LOS EQUIPOS MULTIPROFESIONALES PARA LA ADSCRIPCIÓN DE ALUMNOS A CENTROS ESPECÍFICOS
Los equipos multiprofesionales, al proponer la adscripción de alumnos a Centros Específicos, tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
A) Que los centros ordinarios de la zona no cuenten con los recursos que hagan posible el entrenamiento funcional necesario para que el alumno desarrolle estos aspectos.
B) Que para dar respuesta a las necesidades que presenta el alumno, sobre todo en lo concerniente a su falta de autonomía personal y nivel de competencia social, se haga recomendable hacer esta adscripción, para desarrollar, en la medida de sus posibilidades estos aspectos para, dado el carácter transitorio de la permanencia en este tipo de adscripción, se facilite su integración en ámbitos más normalizados.
El seguimiento de los alumnos en estos casos lo realizará el Equipo Multiprofesional de la zona donde esté ubicado el Centro Específico en coordinación con el psicólogo que actúa en el mismo. Este profesional colaborará con el personal de esos centros en la elaboración y aplicación de programas específicos para dar respuesta a las necesidades educativas que presentan los alumnos, siguiendo las orientaciones reflejadas en el informe de los equipos multiprofesionales.
5.- FUNCIONES DEL PROFESOR ESPECIALISTA DE EDUCACIÓN ESPECIAL EN LOS CENTROS ORDINARIOS
La figura del profesor especialista en los centros ordinarios deberá irse concibiendo más como un profesional que colabora con el resto del profesorado para dar respuesta a la diversidad, que como un profesor que actúa de forma paralela dentro de la escuela.
En este sentido, colaborará con el resto del profesorado para:
5.1. Identificar los ritmos, intereses y necesidades específicas de los alumnos con necesidades educativas especiales.
5.2. Establecer los elementos del proceso de enseñanza-aprendizaje que favorezcan el éxito escolar de los alumnos con necesidades educativas especiales.
5.3. Colaborar conjuntamente con el orientador y el profesorado que actúa en el centro, en la organización de los elementos de acceso al currículum (personales y materiales), así como en la adecuación de los elementos curriculares (objetivos, contenidos, metodología, evaluación, ...).
5.4. Trabajar directamente con los alumnos, a nivel individual y/o en pequeño grupo, los aspectos del currículo que requieran este tipo de atención.
5.5. Colaborar con el profesor de aula, en el desarrollo del proceso de integración escolar del alumno, facilitando toda la ayuda técnica y recursos necesarios.
5.6. Como recurso del centro, participará en los planes de trabajo que el centro elabora para dar respuesta a la diversidad.
En la programación anual de cada centro se contemplará con al menos una periodicidad quincenal, el horario de coordinación entre el profesor de Educación Especial y los profesores tutores con alumnos integrados, dichas reuniones se establecerán para:
A) Elaborar y/o actualizar conjuntamente las adecuaciones curriculares individualizadas que los alumnos integrados requieran.
B) Adaptar y/o preparar los recursos materiales que requiera dicha adecuación curricular.
C) Realizar la evaluación y el seguimiento de dicha adaptación curricular.
D) Desarrollar otros aspectos que se considerasen oportunos.
En estas reuniones podrá participar el orientador que actúa en el centro si se considera necesario. En cualquier caso, éste participará al menos una vez al trimestre, en el seguimiento del trabajo de coordinación.
6.- PRIORIDADES PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE TRABAJO DEL PROFESOR ESPECIALISTA DE EDUCACIÓN ESPECIAL
Para la priorización de tareas se tendrá en cuenta que el profesor especialista necesitará tiempo para realizar las coordinaciones con el resto del profesorado, así como para preparar el material didáctico que se precise para desarrollar las adaptaciones curriculares individualizadas, por lo que se recomienda que el mismo no ocupe las 25 horas lectivas solo en atención directa a alumnos, justificándose en su plan de trabajo su horario semanal hasta completar el total de horas, donde se contemplarán los siguientes aspectos:
- Tiempo de dedicación a la atención directa a alumnos, dentro y fuera del aula ordinaria.
- Tiempo para la coordinación con el profesorado.
- Tiempo para la elaboración de material didáctico que requieran las adaptaciones curriculares individualizadas.
- Tiempo para la participación en el Plan de Trabajo del Centro para atender a la diversidad. Este último aspecto estará en función del tiempo ocupado en los aspectos anteriores.
Una vez establecido lo anterior, las prioridades de actuación del profesor especialista en Educación Especial serán las siguientes:
6.1. Dar respuesta educativa de forma directa a los alumnos con minusvalías, que requieran una atención individualizada o en pequeño grupo. Esta respuesta se dará en lo posible en el contexto del aula ordinaria, en cualquier caso para dar respuesta en otro contexto se estará a lo dispuesto en el apartado 3.2 de esta Resolución.
6.2. Colaborar con el profesorado del aula en el desarrollo de las adecuaciones curriculares individualizadas.
6.3. Colaborar con el profesor de aula y otros profesionales del centro para dar respuesta a los alumnos que se contemplan en el apartado 2.2 de esta Resolución dentro del Plan de Trabajo del Centro para atender a la diversidad.
6.4. Preparar el material didáctico que requieran las adaptaciones curriculares que se realicen para todos aquellos alumnos que presenten necesidades educativas especiales.
7.- ADAPTACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS Y RECURSOS
La adecuada escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales requiere que se establezca como criterio primordial, que éstos deben ser ubicados en el contexto que mejor respuesta dé a sus necesidades educativas. En este sentido la Escuela deberá establecer el máximo grado de flexibilización en la organización de los espacios y los recursos.
Para facilitar la integración de los alumnos con necesidades educativas especiales, se adaptarán y/o trasladarán los espacios para facilitar su integración física, social y funcional por un lado, y por otro, se deberá contar con espacios adecuados y debidamente ubicados con criterios integradores, de forma que se garantice el desarrollo de actividades que por su naturaleza o características deban ser realizadas de forma individual y/o en pequeño grupo fuera del contexto del aula ordinaria.
Independientemente de la asignación económica específica que para la adquisición de materiales determina cada año la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se tendrá en cuenta también el presupuesto general del Centro para la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales, de forma que la rentabilidad y aprovechamiento de estos recursos sea mayor, cuando los mismos responden lo más posible a las necesidades educativas de todos los alumnos dando la adecuada respuesta a la diversidad.
8.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS ESPECÍFICOS
Los Centros Específicos constituyen un elemento más de los que dispone el Sistema Educativo para dar respuesta a las necesidades educativas de los alumnos. Como recurso específico y dada la transitoriedad de esta modalidad de escolarización y el carácter preferentemente funcional de los procesos de desarrollo de habilidades y capacidades que en el mismo se dan, todos los profesionales que trabajen en estos centros actuarán de forma coordinada a fin de conseguir los objetivos que se establezcan para el desarrollo madurativo, manipulativo y de aprendizaje de los alumnos.
Para tal fin, el proyecto educativo de estos centros garantizará el desarrollo coordinado de la acción educativa, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos profesionales y órganos de gobierno, así como la participación de todos los sectores de la Comunidad Educativa de forma que se dé la adecuada respuesta a las específicas necesidades educativas de los alumnos.
El proyecto educativo deberá estar concluido y presentado al Consejo Escolar para su aprobación antes del 30 de octubre debiendo enviarse copia de estos proyectos, una vez aprobados, a la inspección de zona correspondiente, que la informará y remitirá a la Dirección General de Promoción Educativa.
Al final de cada curso se realizará una memoria que consistirá en un análisis y balance del cumplimiento y ejecución del mencionado proyecto por los distintos departamentos y servicios con las aportaciones y sugerencias de mejora para el próximo curso escolar.
Una vez presentada y aprobada por el Consejo Escolar, la misma será enviada a la inspección de zona y a la Dirección General de Promoción Educativa.
9.- OTROS SERVICIOS Y PROGRAMAS
9.1. Aulas de Audición y Lenguaje en centros ordinarios.
Los profesores especialistas que intervienen en estas aulas, se regirán en cuanto a criterios de actuación por las mismas normas recogidas en esta Resolución para los profesores de Educación Especial, independientemente de la singularidad propia de su trabajo.
9.2. Profesores especialistas de Educación Especial en centros de apoyo y recursos en zonas rurales.
Las funciones generales del profesor especialista en zonas rurales serán las mismas que para el profesor especialista en centros ordinarios, en cuanto a la actuación con profesores y alumnos, además de las que en su momento específicamente dicte la Dirección General de Promoción Educativa para el funcionamiento de estos centros.
9.3. Programa de Apoyo Logopédico.
Los profesores que intervengan en este programa se ajustarán a las directrices que la Dirección General de Promoción Educativa dicte al principio de cada curso para el desarrollo de su Plan de Trabajo.
9.4. Equipo de Apoyo a Invidentes.
Los profesores que actúen en este Servicio se ajustarán para el desarrollo de su trabajo, a lo dispuesto en el Convenio de Colaboración en vigor, en cuanto a funciones y procedimientos de actuación.
9.5. Equipos psicopedagógicos.
Las funciones a desempeñar con carácter general por los equipos psicopedagógicos serán las señaladas en las Circulares que rigen el funcionamiento de los equipos multiprofesionales y el STOEP, de la Dirección General de Promoción Educativa.
10.- GRUPO DE COORDINACIÓN Y ACCIONES PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL Y LA INTEGRACIÓN ESCOLAR
Con periodicidad mensual, se establecerá en cada zona de inspección, una jornada de reunión para la coordinación, intercambio de experiencias, información y asesoramiento para las actuaciones en lo referido en la Educación Especial y la integración escolar.
En dicho grupo de trabajo, deberán participar los profesores de Educación Especial, los equipos psicopedagógicos y de apoyo de la zona y en la medida en que la organización de los centros lo permita, los profesores tutores con alumnos integrados.
Los objetivos que se establecen son los siguientes:
A) Posibilitar que los profesores especialistas, servicios concurrentes y profesores tutores, intercambien experiencias y establezcan criterios de actuación para la zona.
B) Realizar actividades que potencien y actualicen la acción coordinada en los centros, en los temas relacionados con la Educación Especial y la integración escolar.
C) Servir de cauce para la difusión e información referente a este campo educativo.
D) Elaborar recursos materiales y documentos que ejemplifiquen modelos de adaptaciones organizativas y curriculares que favorezcan el trabajo en equipo en los centros.
E) Profundizar en las líneas definidas en la LOGSE para dar respuesta a las necesidades educativas especiales.
En cada zona, un miembro del grupo coordinará al mismo, para su nombramiento se tendrá en cuenta la pertenencia anterior a éste, así como su experiencia profesional. Sus funciones serán:
1. Contactar con la inspección de zona para la convocatoria de reuniones.
2. Comentar y entregar el Plan de Trabajo y la Memoria final a la inspección de zona, así como remitirlos a la Dirección General de Promoción Educativa.
3. Levantar acta de las sesiones, supervisar la asistencia de los componentes del grupo y enviar copia de la misma a la inspección de zona y a la Dirección General de Promoción Educativa.
4. Ser responsable de la custodia de los materiales que el grupo de trabajo elabore, así como de facilitar su difusión en la zona.
La sede del grupo será un centro de enseñanza de la zona o el CEP que esté ubicado en la misma. El Plan de Trabajo Anual se ajustará a las directrices que al efecto dicte la Dirección General de Promoción Educativa cada principio de curso.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Resolución de 24 de julio de 1990, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento de los centros de Educación Especial y demás Servicios concurrentes.
DISPOSICIÓN FINAL
Para lo no establecido en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en las normas establecidas actualmente en vigor, que regulan la Educación Especial y la Integración Escolar, así como a las establecidas para la organización y funcionamiento de los centros educativos de Preescolar y Educación General Básica, dictadas por la Consejería de Educación.
La Dirección General de Promoción Educativa dictará cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 1992.- La Directora General de Promoción Educativa, Constanza Falcón Castellano.
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