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Vistas las observaciones a dicha Orden efectuadas por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
Considerando procedente adecuar la referida Orden a las peculiares características de la caza en la isla de La Palma atendiendo las indicaciones realizadas por el referido Cabildo, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,
D I S P O N G O:
Modificar la Orden de 15 de julio de 1992, por la que se establecen las limitaciones y épocas hábiles de caza para 1992, en lo referente al apartado correspondiente a la isla de La Palma, adicionándole los puntos siguientes:
1.- No se permitirá la caza en el interior del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente.
2.- Se prorroga la caza del arrui en La Palma hasta el 14 de noviembre de 1992, siendo días hábiles los miércoles y sábados no festivos.
3.- En el término municipal de Puntallana no se podrá cazar con escopeta, quedando el resto de los días del mismo modo que aparece en la Orden General de Vedas.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 1992.
EL CONSEJERO DE
POLÍTICA TERRITORIAL,
José Francisco Henríquez Sánchez.
e incidencias
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