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1992/125 - Viernes 04 de Septiembre de 1992

VI. ANUNCIOS
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C.Turismo y Transportes

Regresar al sumario 1334 RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 1992, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería, resolviendo recurso de alzada interpuesto por D. Rafael Reyes Manrique de Lara, en representación de la entidad Suárez Sosa, S.A.L.

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por la recurrente-interesada, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a la entidad Suárez Sosa, S.A.L. la Orden de 17 de febrero de 1992 (libro n 1, folio 165, número 90), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada n 736/91 (expediente n GC-590-0-91), interpuesto contra la Resolución del Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Transportes, de fecha 4 de septiembre de 1991.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de agosto de 1992.- El Secretario General Técnico, Luis Fernando Jara González.

A N E X O

Orden por la que se resuelve el recurso de alzada promovido por D. Rafael Reyes Manrique de Lara, en representación de la empresa Suárez Sosa, S.A.L., contra la Resolución del Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Transportes, de fecha 4 de septiembre de 1991.

Visto el presente recurso promovido por D. Rafael Reyes Manrique de Lara, en representación de la empresa Suárez Sosa, S.A.L., contra la Resolución del Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Transportes, de fecha 4 de septiembre de 1991, recaída en el expediente de referencia, y

RESULTANDO

Primero: que el día 24 de abril de 1991, por la Guardia Civil de Tráfico, se formuló denuncia contra el vehículo GC-2437-AM, del que es titular Suárez Sosa, S.A.L., por circular transportando bandejas de raquetas desde Las Palmas de Gran Canaria hasta el Cruce de Arinaga, careciendo de la tarjeta de transportes.

Segundo: que el 31 de mayo de 1991 y por el Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Transportes, se procedió a solicitar informe a la Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas relativo al vehículo denunciado, informe que fue emitido y remitido a aquel Centro Directivo el 1 de junio de 1991.

Tercero: que el día 2 de julio de 1991 se notificó a la entidad interesada la citada denuncia y la incoación del expediente sancionador n GC-590-0-91.

Cuarto: que la entidad expedientada no hizo uso del derecho que le asiste de presentar pliego de descargo manifestando cuanto hubiera entendido conducente a su derecho.

Quinto: que por el Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Transportes, con fecha 4 de septiembre de 1991, se dictó Resolución que vino a sancionar a Suárez Sosa, S.A.L., con multa de cincuenta mil (50.000) pesetas por infracción al artículo 103 en relación con el 141.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, y concordantes del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, en base al artículo 143 de la citada Ley y al artículo 201 del indicado Real Decreto, notificándose dicha Resolución en fecha 13 de septiembre de 1991.

Sexto: que por D. Rafael Reyes Manrique de Lara, en representación de Suárez Sosa, S.A.L., se ha interpuesto recurso de alzada en súplica de que sea dejada sin efecto la sanción impuesta, alegando, en síntesis, que de conformidad con lo previsto en el artículo 284.I del Código de Circulación la infracción se encuentra prescrita.

CONSIDERANDO

Primero: que el Consejero de Turismo y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso, según lo establecido en el artículo 122 y concordantes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, en el artículo 29.1.e) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. n 96, de 1 de agosto) y en el artículo 21.1 del Decreto 26/1984, de 27 de enero, por el que se distribuyen competencias en materia de turismo y transportes (B.O.C.A.C. n 6, de 10 de febrero), modificado por los Decretos 123/1985, de 19 de abril, y 23/1987, de 13 de marzo (B.O.C.A.C. n 51, de 29 de abril, y B.O.C. n 34, de 20 de marzo, respectivamente).

Segundo: que de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo procedemos a subsanar el error en que incurrió la resolución impugnada al consignar el nombre del titular del vehículo. Así donde decía: “Suárez Sura, S.A. Laboral”, debe decir: “Suárez Sosa, S.A. Laboral”.

Tercero: que el artículo 122.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, redactado de acuerdo con la Ley 164/1963, de 2 de diciembre, establece que el plazo de la interposición para el recurso de alzada será de quince días. Habiéndose notificado la Resolución recurrida el día 13 de septiembre de 1991, según consta en acuse de recibo unido al expediente, y presentado el escrito de recurso con fecha 9 de octubre de 1991, resulta el carácter extemporáneo del mismo, deviniendo firme e inimpugnable la Resolución del Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Transportes de fecha 4 de septiembre de 1991.

Cuarto: que la presente Orden no ha sido dictaminada por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con el artículo 12.1.d) del Decreto 145/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación.

D I S P O N G O:

Declarar la inadmisión del recurso de alzada promovido por D. Rafael Reyes Manrique de Lara, en representación de Suárez Sosa, S.A.L., por interposición fuera de plazo, deviniendo firme e inimpugnable la Resolución del Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Transportes de fecha 4 de septiembre de 1991, recaída en el expediente n GC-590-0-91 y que determinó la imposición de multa en la cuantía de cincuenta mil (50.000) pesetas, manteniéndose, en consecuencia, todos sus pronunciamientos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.- El Consejero de Turismo y Transportes, Miguel Zerolo Aguilar.

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