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1992/125 - Viernes 04 de Septiembre de 1992

VI. ANUNCIOS
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C.Turismo y Transportes

Regresar al sumario 1333 RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 1992, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificaciones de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa turística y conforme al art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) N EXPTE.: 91/00277.

TITULAR: Ramón Caballero Figueroa.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante Bodegón Celedon.

POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana.

HECHOS: realizar la actividad turística de Restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria.

INFRACCIÓN: artículo 6 de la Orden de 17.3.1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurante.

CALIFICACIÓN: grave.

EN BASE A: art. 9.b) en relación con el art. 8.Ll) Ley 3/1986 de 8 de abril.

SANCIÓN: 150.000 ptas.

2) N EXPTE.: 91/00310.

TITULAR: Alfredo P. Naranjo Ortega.

ESTABLECIMIENTO: Bar Lar (2).

POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.

HECHOS: no exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos.

Deficiencias en el funcionamiento y decoro de los servicios sanitarios.

INFRACCIÓN: art. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1 y en aplicación del artículo 4 de la Orden Ministerial de 19.6.70.

Artículo 9.e), de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación Turística de Restaurantes, en aplicación del artículo 4 de la Orden Ministerial de 19.6.70.

CALIFICACIÓN: leve.

EN BASE A: artículo 7.a), c) de la Ley 3/1986 de 8 de abril.

SANCIÓN: 10.000 ptas.

3) N EXPTE.: 91/00319.

TITULAR: Manuel Hernández Díaz.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante Murga II (3).

POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.

HECHOS: deficiencia de limpieza en la campana extractora de la cocina.

INFRACCIÓN: artículo 9.d), de la Orden Ministerial de 17.3.1965, de Ordenación Turística de Restaurantes.

CALIFICACIÓN: leve.

EN BASE A: artículo 7.c) de la Ley 3/1986 de 8 de abril.

SANCIÓN: 30.000 ptas.

4) N EXPTE.: 91/00324.

TITULAR: Carmelo Marrero Suárez.

ESTABLECIMIENTO: Bar Colombia.

POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.

HECHOS: haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que se anuncia como Bar Cafetería Colombia, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a la Administración turística canaria.

No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos.

No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones.

INFRACCIÓN: artículo 3 de la Orden de 19.10.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

Art. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1; y en aplicación del artículo 4 de la Orden Ministerial de 19.6.70.

Artículo 4 de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

CALIFICACIÓN: leve.

EN BASE A: art. 8.c) en relación con el 7.d); y art. 7.a) Ley 3/1986 de 8 de abril.

SANCIÓN: 40.000 ptas.

5) N EXPTE.: 91/00332.

TITULAR: Juan Antonio García Rodríguez.

ESTABLECIMIENTO: Bar Teatro.

POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.

HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión.

No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos.

No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones.

INFRACCIÓN: artículo 2 de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

Art. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1, y en aplicación del artículo 4 de la Orden Ministerial de 19.6.70.

Artículo 4 de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

CALIFICACIÓN: leve.

EN BASE A: art. 8.c) en relación con el 7.d); y art. 7.a) Ley 3/1986 de 8 de abril.

SANCIÓN: 40.000 ptas.

6) N EXPTE.: 91/00335.

TITULAR: Dipart, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Los Hibiscos.

POBLACIÓN: Tías.

HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor, a la Administración turística canaria, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión.

Deficiencias en las condiciones de prestación y limpieza en los alojamientos, instalaciones y zona común del complejo.

INFRACCIÓN: artículo 2 de la Orden de 23.9.1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos.

Art. 27.2 del Decreto 231/1965, de 14 de enero, por el que se aprueba el Estatuto Ordenador de las Empresas y Actividades turísticas privadas.

CALIFICACIÓN: grave.

EN BASE A: artículos 8.c) y l) de la Ley 3/1986 de 8 de abril.

SANCIÓN: 200.000 ptas.

7) N EXPTE.: 91/00350.

TITULAR: Dipart, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Venecia.

POBLACIÓN: Tías.

HECHOS: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos, en el establecimiento de referencia, compuesto por 4 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria.

INFRACCIÓN: artículos 8 y 12.1 del Decreto 23/1989 de 15 de febrero, sobre Ordenación de apartamentos Turísticos.

CALIFICACIÓN: grave.

EN BASE A: art. 9.b) en relación con el art. 8.Ll) de la Ley 3/1986 de 8 de abril.

SANCIÓN: 250.000 ptas.

8) N EXPTE.: 91/00351.

TITULAR: Dipart, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Banana Beach.

POBLACIÓN: Tías.

HECHOS: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos, en el establecimiento de referencia, compuesto por 45 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria.

INFRACCIÓN: artículos 8 y 12.1 del Decreto 23/1989 de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos.

CALIFICACIÓN: muy grave.

EN BASE A: artículo 9.b) de la Ley 3/1986 de 8 de abril.

SANCIÓN: 1.800.000 ptas.

9) N EXPTE.: 91/00361.

TITULAR: Viajes Ancora, S.A.

ESTABLECIMIENTO: Agencia de Viajes Ancora.

POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana.

HECHOS: tener abierto al público el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, para el desempeño de la actividad turística de Agencia de Viajes.

INFRACCIÓN: art. 11 del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CALIFICACIÓN: grave.

EN BASE A: art. 9.b) en relación con el art. 8.Ll) de la Ley 3/1986 de 8 de abril.

SANCIÓN: 500.000 ptas.

10) N EXPTE.: 91/00398.

TITULAR: Juan Díaz Afonso.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante Snack Bar El Centro.

POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.

HECHOS: haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que se anuncia en el exterior como Snack Bar El Centro, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a la Administración turística canaria.

No haber comunicado a la Administración turística canaria, los precios que rigen en la prestación de los servicios.

No exhibir, tanto en el interior como en exterior del establecimiento, las relaciones de servicios y precios aplicados.

No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones.

INFRACCIÓN: artículo 3 de la Orden de 19.10.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (de los nombres y publicidad de los establecimientos turísticos).

Art. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2.

Art. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1.

Artículo 4 de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

CALIFICACIÓN: grave.

EN BASE A: artículos 8.c), d) y 7.a) de la Ley 3/1986 de 8 de abril.

SANCIÓN: 150.000 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de agosto de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

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