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R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 14 de mayo de 1992 por la que se estima parcialmente el escrito de alegaciones interpuesto por Sunfuen, S.A., contra acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 10 de abril de 1992, por la que se suspendió la aprobación definitiva del Plan Parcial Las Torres, Sector-5, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo texto se adjunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 1992.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana.
A N E X O
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el pasado 14 de mayo, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
“Estimar parcialmente el escrito de alegaciones de 4 de mayo, interpuesto por “Sunfuen, S.A.”, contra el acuerdo de esta Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 10 de abril de 1992, por el que se suspendió la aprobación definitiva del Plan Parcial Las Torres, Sector-5.
1.- A la vista del acuerdo adoptado sobre los recursos al Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, relativos a la clasificación de suelo de las propiedades ubicadas en la Carretera de Chile, las cuales se han informado desfavorablemente por esta Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, por no reunir los predios las circunstancias fácticas que predica el art. 78 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y a la vista de los informes concordantes municipales, se deberán mantener la clasificación de Suelo Apto para Urbanizar de dichos terrenos dentro del ámbito del Plan Parcial a modificar conforme dispone el acuerdo de 10 de abril.
2.- Igualmente, deberán mantenerse con igual clasificación y dentro del ámbito del planeamiento parcial los terrenos objeto de litigios jurisdiccionales, a que aludía el acuerdo considerado, por no haber recaído sentencia judicial firme, que modifiquen la clasificación de dichos predios.
3.- Se adjunta copia de las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública del Plan Parcial, relativas a titularidad o superficies de parcelas integradas en el mismo, a fin de que sean consideradas, y en su caso, integradas dentro del documento del Plan Parcial a modificar.
4.- A partir de la notificación personal de este acuerdo comenzará a computarse el plazo de 3 meses previsto en el acuerdo del 10 de abril”.
Contra este acuerdo cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir de su publicación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el art. 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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