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Esta Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 114/1992, de 9 de julio, por el que se aprueba el programa de concurso de traslados de 1992, entre funcionarios de carrera, ha dispuesto:
Uno.- Aprobar las siguientes Bases Generales que han de regir en los concursos de traslados, de funcionarios públicos de carrera, programados por el Decreto 114/1992, de 9 de julio.
BASES GENERALES
Primera.- Participantes.
1. Obligatoriamente: todos los funcionarios de carrera de la Administración Autónoma Canaria pertenecientes a los Cuerpos o Escalas que se llaman por la correspondiente convocatoria y que:
1.1. Estén adscritos en régimen de adscripción provisional a un puesto de trabajo, excluidos los adscritos por comisión de servicio.
1.2. Estén en situación de excedencia forzosa.
1.3. Estén en la situación contemplada en la Disposición Transitoria Segunda, apartado 2, párrafo segundo, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.
2. Voluntariamente: podrán tomar parte en los concursos que se convoquen en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 114/1992, de 9 de julio, los funcionarios públicos de carrera que reúnan los requisitos que, para el desempeño de los puestos de trabajo a que concurran, se establecen en las Relaciones de Puestos de Trabajo.
Pueden, asimismo, participar los funcionarios públicos de carrera de la Administración Autónoma Canaria traspasados a los Cabildos Insulares.
Segunda.- Requisitos.
Los solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:
1. Ser funcionario público de carrera en cualquier situación administrativa, excepto en las situaciones siguientes:
1.1. La de suspenso firme por resolución administrativa o judicial.
1.2. La de excedencia voluntaria por interés particular con menos de dos años de permanencia en la misma a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2. Llevar más de dieciocho meses desde la toma de posesión, en el último destino definitivo obtenido por concurso en la Administración Autonómica Canaria o más del tiempo establecido de permanencia mínima en el último destino definitivo por norma reglamentaria de la Administración Pública en que esté prestando servicios en el momento de concursar, salvo que hubiere sido removido por el procedimiento legalmente establecido, que se haya suprimido el puesto de trabajo o que se solicite puestos de trabajo de la misma Consejería y localidad.
3. Reunir todos y cada uno de los requisitos establecidos para el puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo.
Respecto del cumplimiento del requisito de Cuerpo o Escala, se considerarán integrados en los correspondientes Cuerpos o Escalas, los funcionarios de carrera asumidos por la Comunidad Autónoma de Canarias por las transferencias de competencias del Estado y de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, así como los asumidos de la Junta Interprovincial de Arbitrios Insulares, que cumplan las normas contenidas en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, entendiéndose clasificados en el Cuerpo o Escala de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria al que está reservado el puesto de trabajo que viene desempeñando en esta y en razón del Cuerpo o Escala al que pertenecía en la Administración de origen en el momento del traspaso.
Asimismo, y a los solos efectos de participar en el presente concurso, se considerarán como del Cuerpo o Escala de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, equivalente al de su Administración de origen, a los funcionarios de la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales Canarias, que estén desempeñando puestos obtenidos por el sistema de libre designación o de concurso de méritos integrados en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, conforme a lo determinado en el art. 32.1 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, siempre, que el puesto de trabajo esté abierto a funcionarios de la Administración a la que pertenece.
Tercera.- Incumplimiento de la obligación de concursar.
Quienes incumplan la obligación de concursar conforme a la base primera o concursando no solicitaren el suficiente número de puestos de trabajo, les será adjudicado alguno de los anunciados que resulte vacante, una vez resueltas las peticiones del resto de los concursantes.
Cuarta.- Acreditación de los requisitos y méritos.
1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán referirse al día 30 de septiembre de 1992.
2. La acreditación de los requisitos y méritos derivados de los servicios prestados, se hará por certificado ajustado al modelo que figura como anexo III a esta Orden, que deberá ser expedido por el Jefe del Servicio de Personal de la Secretaría General Técnica del Departamento, Organismo Autónomo, u Órgano análogo, en que preste y, en su caso, haya prestado sus servicios el funcionario en el momento de participar en el concurso. Si se trata de funcionarios en situación de excedencia voluntaria o para el cuidado de hijos transcurrido el primer año del periodo de excedencia, la certificación será expedida por el Jefe del Servicio de Personal del Departamento, Organismo Autónomo u Órgano análogo donde tuvieron su último destino.
3. Los méritos alegados por el concursante deberán ser acreditados mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio: cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, u otros. En las bases específicas se determinará sobre la exigencia de “Memoria descriptiva” del puesto o puestos a los que se concursa. A efectos de la valoración de los méritos alegados, si lo determinan las bases específicas de la convocatoria, la Comisión de Evaluación podrá celebrar las entrevistas que estime necesarias o recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o aportación de la documentación adicional que estime conveniente para la comprobación de dichos méritos.
4. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de haber quedado extinguida la sanción.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en cualesquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para cargo público.
Quinta.- Adjudicación de los puestos de trabajo.
La adjudicación provisional y definitiva de los puestos se realizará por el Departamento u Organismo convocante del concurso, previo informe de la Dirección General de la Función Pública y a propuesta de la Comisión de Evaluación correspondiente, que se ajustará al orden de la puntuación obtenida por los concursantes, previa valoración de los méritos acreditados por los interesados, de acuerdo con el baremo que se incluye como anexo V.
Solo podrán ser valorados como méritos los determinados como tales en el citado baremo, que fueren alegados y justificados por los concursantes en el plazo de presentación de las instancias y que tuvieren en 30 de septiembre de 1992.
Sexta.- Comisiones de Evaluación.
1. Las Comisiones de Evaluación encargadas de valorar los méritos de los concursantes estarán compuesta en la forma establecida en el art. 3.2 del Decreto 41/1989, de 16 de marzo, debiendo recaer el nombramiento de uno de los Vocales de cada Comisión en un funcionario público de carrera propuesto por la Dirección General de la Función Pública que reúna los requisitos establecidos y que, asimismo, actuará de Secretario de la Comisión.
2. La designación de los miembros de cada Comisión de Evaluación se efectuará oportunamente por resolución del Departamento u Organismo convocante y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
3. Estas Comisiones ajustarán su actuación a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados. De todas las sesiones de cada Comisión se levantará acta.
4. El límite máximo de las indemnizaciones a percibir, por razón del servicio por los miembros de la Comisión se fija en diez asistencias.
5. La Secretaría General Técnica del Departamento correspondiente podrá nombrar funcionarios para colaborar en las tareas extraordinarias de carácter administrativo precisas para el desarrollo del procedimiento del concurso, quienes percibirán las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan, cuando sus tareas fueren realizadas fuera de la jornada de trabajo.
Séptima.- Participación voluntaria de funcionarios con convivencia familiar.
De estar interesados en las vacantes que se anuncian para una misma localidad dos funcionarios no obligados a concursar aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y en la misma localidad, entendiéndose, en caso contrario, desistido del ejercicio del derecho a concursar. No podrá formular la referida condición quienes estén obligados a concursar conforme a las presentes bases.
Los funcionarios que se acojan a tal solicitud condicional, deberán señalarlo expresamente en su solicitud y acompañar una copia de la petición del otro funcionario.
Octava.- Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán al titular del Departamento u Organismo convocante y estarán ajustadas al modelo publicado como anexo I de esta Orden, se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Al propio tiempo, será presentada ante la Dirección General de la Función Pública la lista global de preferencias de puestos, conforme al modelo del anexo IV. Copia o fotocopia de esta lista global se acompañará a la solicitud de participación en cada uno de los Departamentos u Organismos en que concursa, de ser más de uno.
2. La presentación de las solicitudes en dicho plazo se hará en el Registro General de la Secretaría General Técnica del Departamento u Organismo convocante o en las oficinas a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Estas oficinas vienen obligadas dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las instancias recibidas, conforme establece el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo en los términos gramaticales dados por la Ley 164/1963, de 2 de diciembre.
No serán admitidos aquellas solicitudes que no lleven puesto el sello de entrada de las diferentes Unidades registrales, con indicación de la fecha de entrada y número de asiento en el libro registro.
La documentación a presentar estará ajustada a los modelos de los correspondientes anexos y será la siguiente:
a) Solicitud de participación (anexo I).
b) Destinos solicitados por orden de preferencia en el Departamento u Organismo a cuyo puesto o puestos concurre, referida a los méritos alegados y resumen de la autoevaluación (anexo II).
c) Certificación de la Unidad de Personal (anexo III).
d) Memoria sobre las tareas del puesto, en el caso de que se establezca en la convocatoria (anexo VI).
e) Los documentos que acrediten que concurren en el concursante, los requisitos exigidos, debidamente enumerados.
f) Fotocopia autenticada del título administrativo de funcionario de carrera o documento acreditativo de la pertenencia a Cuerpo o Escala.
g) Copia o fotocopia de la lista global de preferencias de puesto relativa a todos los puestos, de todos los Departamentos y Organismos, a que concurre, cuyo original ha sido dirigido a la Dirección General de la Función Pública (anexo IV).
h) Los documentos que justifiquen los méritos alegados.
3. Quedarán excluidos del concurso los funcionarios que:
3.1. Presenten la solicitud fuera del plazo señalado en la presente base, apartado 1.
3.2. La solicitud o cualesquiera de los documentos que la deben acompañar no se ajuste a los modelos insertos como anexos a la presente Orden.
3.3. No presenten alguno de los documentos señalados en los apartados a) al g), ambos inclusive del apartado 2, párrafo 4 de la presente base: excepto los señalados en el apartado d) cuando no se exija en la convocatoria.
3.4. No reunir los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
Los funcionarios obligados a concursar que se encontraren en uno de los tres primeros supuestos de este apartado, se entiende que optan por que se les adjudique por la Comisión de Evaluación cualquier puesto de los convocados que resultare vacante, una vez resueltas las peticiones del resto de los concursantes.
4. La Comisión de Evaluación correspondiente no tomará en consideración ni valorará como mérito las circunstancias que consten en copias o fotocopias de documentos que carezcan de diligencia acreditativa de su conformidad con los originales. Asimismo, no se valorarán los méritos que se justifiquen con documentos que tengan tachaduras, raspaduras o añadidos que no estén expresamente salvados y autorizados por los funcionarios que expidan los documentos o certificaciones.
Las titulaciones académicas, estudios y cursos solo se valorarán cuando consten en certificaciones o diplomas expedidos por las autoridades académicas o administrativas de los correspondientes centros.
Novena.- Puntuación mínima.
Solo podrá adjudicarse puestos de trabajo a los funcionarios que obtengan más de un punto como valoración de sus méritos. En las convocatorias podrá aumentarse la puntuación mínima respecto de los puestos que expresamente se determinen.
Décima.- Irrenunciabilidad del destino.
Una vez transcurrido el plazo de cinco días naturales para presentar reclamaciones a la lista provisional de adjudicación de puestos a cada concursante, no se admitirán renuncias a los destinos adjudicados, salvo en los siguientes supuestos:
a) La obtención de un puesto por el sistema de libre designación.
b) El acontecimiento del hecho condicional de no obtener destino en la misma localidad que otro funcionario, formulado en la instancia conforme a la base séptima.
c) Con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, los interesados que obtengan también otro u otros destinos por concurso en otra Administración Pública, en cuyo caso podrá optar por uno de ellos, viniendo obligado a comunicarlo por escrito a la Secretaría General Técnica del Departamento u Organismo a que está adscrito el puesto al que renuncia, en los tres días siguientes la opción realizada, debiendo acompañar, a la comunicación documento justificativo de haber obtenido otro puesto en otra Administración Pública.
Undécima.- Exposición de la lista provisional de concursantes.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento aprobará la lista provisional de concursantes, que se expondrá al público en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica de dicho Departamento y en las Oficinas Centrales de Registro e Información del Gobierno de Canarias por el plazo de cinco días naturales, pudiendo durante el mismo presentarse reclamaciones por los interesados.
Los ejemplares de las listas provisionales de concursantes que hayan sido expuestos al público en los tablones de anuncios de las Oficinas Centrales de Registro e Información del Gobierno de Canarias serán devueltos al día siguiente al de terminación del indicado plazo a la Secretaría General Técnica del Departamento convocante, junto con las reclamaciones presentadas o certificación en la que conste no haberse presentado contra la misma reclamación. En la última hoja de la misma lista expuesta, se extenderá diligencia acreditativa de su exposición al público con señalamiento expreso de los días en que se efectuó la misma.
Igual diligencia y, en su caso, certificación se extenderá por los funcionarios de la Secretaría General Técnica de la Consejería convocante encargados del tablón de anuncios y del Registro de entrada de documentos.
2. La falta de reclamación contra la lista de concursantes a que se refiere el apartado 1 anterior se reputará como prestada la conformidad a la misma.
3. El Departamento convocante resolverá las reclamaciones y aprobará la lista definitiva de concursantes, que tendrá igual exposición al público que la lista provisional, debiéndose extender las correspondientes diligencias.
Duodécima.- Constitución de cada Comisión de Evaluación y lista provisional de adjudicaciones de puestos.
1. Aprobada la lista definitiva de concursantes se constituirá la Comisión de Evaluación correspondiente, que a la vista de las solicitudes y documentación presentada formulará ante la Dirección General de la Función Pública y el Departamento u Organismo convocante, prepropuesta de adjudicación provisional una vez resueltas las preferencias en el Departamento, a efecto de determinar, a la vista de las prepropuestas formuladas por las restantes Comisiones de Evaluación, los concursantes que obtendrían destinos en dos o más Departamentos u Organismos, y resolver la Dirección General de la Función Pública a la vista de las listas globales de preferencias por todos los Departamentos u Organismos el puesto que les corresponde. Esta resolución sería comunicada a las Comisiones de Evaluaciones correspondientes a efectos de formular éstas la propuesta de lista provisional de adjudicación.
2. El Departamento u Organismo convocante, a la vista de dicha propuesta, dictará resolución aprobando la lista provisional de adjudicación de puestos, que se hará pública en la forma señalada en el apartado 1 de la base décima, y por el plazo de cinco días naturales, durante el cual podrán los interesados presentar reclamaciones. La falta de reclamación se reputará en conformidad con la lista provisional. La exposición al público de dicha lista se acreditará por certificaciones que habrán de expedirse en la forma prevista en la referida base.
3. El Departamento u Organismo convocante y previo informe-propuesta de la Comisión de Evaluación, resolverá las reclamaciones presentadas y adjudicará definitivamente los puestos.
Decimotercera.- Adjudicación definitiva de puestos.
Por Resolución del Departamento u Organismo convocante se aprobará la lista de adjudicación definitiva de los puestos de trabajo, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Todos los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario, y en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Decimocuarta.- Cese y toma de posesión.
El plazo para tomar posesión del puesto de trabajo adjudicado será de tres días si radica en la misma isla o de un mes si radica fuera de ella. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al que se determine en la resolución del concurso conforme a lo dispuesto en el art. 6 del Decreto 114/1992, de 9 de julio.
Decimoquinta.- Falta de incorporación y comunicación del cese y toma de posesión.
1. La falta de incorporación del funcionario en los plazos antedichos al puesto que le hubiere sido asignado, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que legalmente proceda.
2. Las Secretarías Generales Técnicas o Jefaturas de Personal de los Departamentos y Organismos darán cuenta a la Dirección General de la Función Pública, una vez transcurridos dichos plazos, de los ceses e incorporaciones producidas así como de la falta de incorporación de los funcionarios a los puestos asignados en la forma prevista en los artículos 7.2 y 19 del Decreto 41/1989, de 16 de marzo.
Decimosexta.- Recursos.
Contra los actos definitivos de desarrollo de la presente convocatoria dictados por los Departamentos u Organismos convocantes, podrá interponerse por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano que lo hubiese dictado.
Decimoséptima.- Normas de aplicación supletorias a estas bases.
En lo no previsto en las presentes bases, se aplicará el Decreto 114/1992, de 9 de julio (B.O.C. n 96, de 15 de julio de 1992) y el Decreto 41/1989, de 16 de marzo (B.O.C. de 14 de abril siguiente, corrección de errores de B.O.C. de 10 de julio del mismo año), en cuanto no hubiere sido modificado por aquel y supletoriamente el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.
Decimoctava.- Presencia de representantes de organizaciones sindicales.
La presencia ante cada Comisión de Evaluación de las organizaciones sindicales se adecuará a lo previsto en el artículo 3.2, párrafo último del Decreto 41/1989, de 16 de marzo.
Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo constar que contra la misma Orden puede interponerse ante esta Consejería recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 1992.
EL CONSEJERO DE TRABAJO
Y FUNCIÓN PÚBLICA,
Blas Gabriel Trujillo Oramas.
A N E X O I
Convocatoria n .../........ (1)
El funcionario de carrera cuyos datos personales y profesionales consigna a continuación:
DATOS PERSONALES:
Apellidos: ................................................................
Nombre: ..................................................................
D.N.I. n: .................................................................
Teléfono de contacto con prefijo: ...........................
Domicilio (calle, plaza, n): ....................................
.................................................................................
Municipio: ..............................................................
DATOS PROFESIONALES:
1. Administración Pública, Cuerpo, Escala, Subescala, etc., al que pertenece actualmente según el título o nombramiento (o modificación legalmente establecida): ............................................................
Grupo en que se halla clasificado: ....................
N Registro de Personal: ...................................
2. Situación Administrativa actual: .........................
3. Puesto de trabajo.- (2)
3.1. Puesto efectivamente desempeñado en 30 de septiembre de 1992:
N R.P.T.: ..........................................................
3.2. Puesto de trabajo reservado:
N R.P.T.: ..........................................................
EXPONE: que habiéndose convocado concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de esta Comunidad Autónoma, mediante .......................................................
(B.O. de Canarias de fecha .................); reuniendo todos y cada uno de los requisitos exigidos, declara que son ciertas las circunstancias que invoca como méritos y
SOLICITA: ser admitido al citado concurso de méritos y la adjudicación, por el orden de preferencia que señala en la adjunta relación, y en su caso, en la lista global de Departamentos u Organismos, y al efecto declara que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, con referencia a los puestos que solicita concursar y que son ciertos los méritos alegados.
Asimismo solicita se tenga por formulada condicionalmente su solicitud de concurrencia en el presente concurso, el amparo de la base 7 a que obtenga puesto su ............................., D./Dña. .................................., con D.N.I. n ......................, en ..................... Adjunto copia de la solicitud de este último funcionario y relación de puestos a los que aspira.
Acompaña a la presente instancia, en cumplimiento de lo previsto en la base 8 de la convocatoria, la documentación numerada que a continuación se relaciona:
[] Solicitud de participación (anexo I).
[] Destinos solicitados por orden de preferencia en la Consejería u Organismo a cuyo puesto o puestos concurre, referencia a los méritos alegados y resumen de la autoevaluación (anexo II).
[] Certificación de la Unidad de Personal (anexo III).
[] Fotocopia o copia de la lista global de preferencia de puestos relativa a todos los puestos, de todos los Departamentos y Organismos, a que concurre (anexo IV), remitido a la Dirección General de la Función Pública.
[] Memoria sobre las tareas del puesto, solo en el supuesto de exigirlo la convocatoria (anexo VI).
[] Los documentos que acrediten que concurren en el concursante, los requisitos exigidos, debidamente enumerados.
[] Fotocopia autenticada del Título Administrativo de funcionario de carrera y documento acreditativo de la pertenencia a Cuerpo o Escala.
[] Los documentos que justifiquen los méritos alegados.
..............................., a .......... de ........................ de 1992.
Fdo.: .....................................
(1) A rellenar por el concursante, teniendo en cuenta el número que señala al efecto la convocatoria por la que concursa.
(2) Los funcionarios que no están prestando servicios en la Administración de esta Comunidad Autónoma describirán el puesto de trabajo, e indicarán el órgano al que esta adscrito, Departamento, Organismo o entidad pública y localidad.
A ......................................................................................... (3)
(3) Indicar el Departamento u Organismo convocante.
A N E X O I I I
Convocatoria n ..../...........
CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS EN LOS CUATRO AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1992
D. .................................................................., (cargo) ................................. del Departamento u Organismo de .........................................................
CERTIFICA: que según la documentación obrante en este Servicio, el funcionario cuyos datos se indican a continuación, se encuentra en las siguientes circunstancias y ha desempeñado los puestos que se mencionan:
DATOS DEL FUNCIONARIO:
Apellidos y nombre: ............................................. D.N.I. n ......................................, n Rgtro. Pers. .................................................... Cuerpo o Escala (1): ...........................................................................
Grupo en que se halla clasificado: ..........................
Situación administrativa: ........................................
Administración Pública en que presta servicios el 30 de septiembre de 1992: ......................................
Antigüedad: tiene reconocidos ........................ años de servicio prestados a las Administraciones Públicas.
PUESTO DE TRABAJO:
1. Puesto efectivamente desempeñado en 30 de septiembre de 1992:
Departamento u Organismo: ...................................
Centro Directivo: ....................................................
Unidad: ...................................................................
N R.P.T.: ................................................................
Denominación: ........................................................
Nivel: ................................. Adscrito CPO./ESC. .............................. Grupo .......................................
Localización territorial (municipio): ....................... .................................................................................
Adscrito mediante Orden o Resolución dictada por ..................................................., de fecha ......................... (B.O.C. .............) en virtud de (2) .................................................., y tiene carácter (3) ..................................................................................en el que tomó posesión en fecha de .......................
2. Puesto de trabajo reservado:
Departamento u Organismo: ...................................
Centro Directivo: ...................................................
Unidad: ..................................................................
N R.P.T.: ...............................................................
Denominación: ......................................................
Nivel: .................................... Adscrito CPO./ESC. ................................ Grupo .....................................
Localización territorial (municipio): ......................
Adscrito mediante Orden o Resolución dictada por ............................................, de fecha ..................... (B.O.C. ................) en virtud de (2) ......................, y tiene carácter (3) .............................................. ..............................................................., en el que tomó posesión en fecha de ......................................
Los puestos de trabajo desempeñados por el expresado funcionario de carrera, en los cuatro años inmediatamente anteriores al 30 de septiembre de 1992 son los siguientes:
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: ............................................
DEPARTAMENTO U ORGANISMO:......................................
CENTRO DIRECTIVO:............................................................
UNIDAD: ..................................................................................
N R.P.T.: ...................................................................................
DENOMINACIÓN (4): ............................................................
NIVEL (5): ................................................................................
ADSCRIPCIÓN: GRUPO: ...................... CUERPO/ESCALA: ............................................................................................
ASIGNACIÓN DEL PUESTO (3): ..........................................
FECHA: TOMA POSESIÓN: ...................................................
CESE: ................................................................................. (6) ....................................................................................................
Y para que así conste, expido el presente ............ ..................................................................................
(1) Se hará constar con toda exactitud la denominación del Cuerpo, Escala o Subescala a que pertenezca el funcionario, según el Título Administrativo o nombramiento vigente, o aquella denominación atribuida directamente por Ley.
(2) Indíquese Concurso de Méritos, Libre Designación, Transferencia, Remoción o Supresión de Puesto anterior, Reingresado provisional o Comisión de Servicio.
(3) Indíquese definitivo, provisional o comisión de servicio.
(4) Si no constara, se expresará la denominación del Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario.
(5) Se dejará en blanco si no consta expresamente; si el puesto ha cambiado de nivel se expresará el máximo que haya tenido.
(6) Referenciar con el mismo grado de detalle los restantes puestos desempeñados desde el 30 de septiembre de 1988.
A los funcionarios que participen en el concurso por haber sido suprimidos los puestos de trabajo que venían desempeñando o hubieran sido removidos de los mismos por alteración del contenido del puesto obtenido por concurso o removidos de puestos de libre designación, y aspiraran a puestos de nivel inferior al de su grado personal, se le concederá el máximo de puntos previstos en este apartado.
A los solos efectos de esta convocatoria, y para los funcionarios que no hubieren consolidado el grado personal, se observará lo siguiente:
- A los funcionarios de la Administración Autonómica Canaria concursantes que en el 30 de septiembre de 1992 tenga una antigüedad inferior a dos años se les computará como grado personal el correspondiente al nivel mínimo que este determinado reglamentariamente (Decreto 39/1989, de 16 de marzo, y Decreto 259/1989, de 19 de octubre). Respecto de los funcionarios de otras Administraciones Públicas se tendrán en cuenta a tales efectos el nivel mínimo que tengan determinado en su Administración de origen.
- A los funcionarios concursantes que en el 30 de septiembre de 1992 tengan una antigüedad superior a dos años y no tengan consolidado grado personal, se les computará el que resulte de acumular al tiempo de servicios prestados en el puesto de inferior nivel, el tiempo de servicios prestado en otros. Se computará como mínimo lo señalado en el párrafo anterior.
Para la aplicación de las reglas anteriores se tendrá en cuenta lo siguiente:
- El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido de acuerdo con lo que establece el art. 21.2.d) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según redacción dada por Ley 23/1988, de 28 de julio.
- El tiempo de servicios prestados en virtud de traslado o destino provisional regulados en el art. 46 de la Ley de la Función Pública Canaria, se computará como prestado en el puesto de origen y de acuerdo con las demás prescripciones del propio artículo.
- El tiempo prestado en comisión de servicios se computará como prestado en el puesto de origen y de acuerdo con las demás prescripciones que establece el artículo 8.5 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.
- El tiempo de servicios prestados mediante adscripción provisional de los funcionarios cesados en libre designación, o por supresión del puesto de trabajo o removidos de los obtenidos por concurso, se computará por el nivel de los mismos, siempre que el puesto al que hubieren sido adscritos provisionalmente lo hubieran desempeñado por tiempo inferior a seis meses y si el puesto obtenido después con carácter definitivo estuviere clasificado en igual o superior nivel. En otro caso, el cómputo se hará por el nivel del puesto asignado provisionalmente.
- Se aplicará además el art. 25 y concordantes del citado Decreto 28/1990, de 15 de enero.
1.3. Trabajo desarrollado en puestos anteriores.
Se valorará, hasta un máximo total de 8 puntos, el trabajo desarrollado en puestos anteriores, en los cuatro años inmediatamente anteriores al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo el nivel de los puestos desempeñados y al tiempo de su desempeño, concediéndose por cada periodo completo de doce meses de servicio los puntos que resulten de la siguiente tabla:
NIVEL DEL PUESTO PUNTOS POR CADA
DESEMPEÑADO DOCE MESES
29 2,7
28 2,5
27 2,2
26 2,1
25 2,0
24 1,8
23 1,7
22 1,6
21 1,5
20 1,4
19 1,3
18 1,2
17 1,1
16 1,0
15 0,9
14 0,8
13 0,7
12 0,6
11 0,5
10 0,4
9 0,3
8 0,2
7 0,1
En la aplicación de esta tabla se observará lo siguiente:
- Se computarán por los niveles que se indican los puestos desempeñados de nivel inferior, y aquéllos respecto de los que no conste el nivel: adscritos al Grupo A, 20; Grupo B, 16; Grupo C, 12; Grupo D, 9 y Grupo E, 7. Cuando un puesto hubiere cambiado de nivel se computará por el más alto en que hubiere estado clasificado.
- Se asignará una puntuación proporcional a los periodos inferiores a doce meses, computándose solamente meses completos.
- Los puestos desempeñados en virtud de comisión de servicio de carácter voluntario, salvo que se hubieren obtenido posteriormente por los procedimientos de provisión ordinarios, se valorarán concediendo por cada periodo de doce meses los puntos que correspondan al nivel del puesto de origen, aumentados en los puntos que resulten de dividir por dos la diferencia entre los puntos señalados al nivel del puesto ocupado con carácter temporal y los señalados al puesto de origen, aplicándose en su caso la regla de proporcionalidad establecida en el párrafo anterior. Si no constará expresamente el carácter forzoso de estos destinos, se reputarán de carácter voluntario.
- Los puestos desempeñados en virtud de adscripción temporal por ingreso en la función pública por haber sido los funcionarios reingresados al servicio activo, por haber sido removidos de sus puestos de trabajo o suprimidos los mismos, se valorarán según el nivel del puesto o puestos efectivamente desempeñados.
1.4. Antigüedad.
Se valorará la antigüedad de los funcionarios, hasta el 30 de septiembre de 1992, en cualquier Cuerpo o Escala, a razón de 0,10 puntos, por año completo de servicios, despreciándose las fracciones, y hasta un máximo de 3 puntos y a razón de 0,07 puntos por año completo de servicio, despreciándose las fracciones. A los concursantes que presten servicios en otras Administraciones Públicas, con un máximo de 2 puntos. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en los respectivos Cuerpos o Escalas reconocidos al amparo de los dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros valorados.
1.5. Cursos relevantes de carácter general.
Los Cursos de formación y de perfeccionamiento de carácter general sobre Administración Pública o Informática, superados antes del 30 de septiembre de 1992, en el Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Canario de Administración Pública y demás Centros Oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios, serán valorados, hasta un máximo de 0,6 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada curso que supere 15 horas lectivas si constara certificación de aprovechamiento, y 0,05 puntos por cada curso que supere 15 horas lectivas con certificado de asistencia. De ser inferior a 15 horas lectivas la duración del curso o no acreditarse el número de horas se puntuará con 0,01 puntos.
1.6. Cursos relevantes de carácter específico.
Los cursos que versen sobre materias específicas que tengan relación directa con las funciones o tareas a desarrollar en el puesto solicitado, impartidos por los Centros indicados en el punto 1.5 anterior, así como por las Consejerías o Departamentos de la Administración de esta Comunidad Autónoma, se valorarán hasta un máximo de 1,4 puntos cuando superen las 10 horas lectivas, teniendo en cuenta la duración del curso, el sistema de admisión y la existencia de pruebas, de acuerdo con la siguiente tabla:
Cursos con duración Con certificación Con certificación
superior a 10 horas de asistencia de asistencia y
lectivas aprovechamiento
De 10 a 24 horas lectivas 0,2 0,4
De 25 a 40 horas lectivas 0,4 0,6
De 41 a 60 horas lectivas 0,6 0,8
Más de 60 horas lectivas 0,8 1,0
En cualquier caso cuando la participación en el curso hubiere tenido lugar previa selección por concurso público y valoración de méritos u otras circunstancias, la puntuación antes señalada se incrementará en 0,2 puntos.
De ser inferior a 10 horas lectivas la duración del curso o no acreditarse las horas de duración del curso se puntuará con 0,1 puntos.
1.7. Titulaciones académicas relevantes.
Se valorarán como relevantes respecto de cada puesto de trabajo, las titulaciones que a continuación se señalan hasta un máximo de 2 puntos, teniendo en cuenta el título o títulos que en la columna de méritos se indica en la descripción del puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo.
Por cada título de Licenciado se concederá 1 punto, y por cada título de Diplomado 0,5 puntos.
No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen y valoren como mérito, ni los que figuren como requisito para el desempeño de los puestos, ni los que se valoren según el apartado 1.1.a) de este baremo. No obstante, si figura como requisito más de una titulación, se valorarán las que estando previstas las posea el concursante menos una de ellas.
Se considerará equivalente a titulación de Diplomado, tres cursos completos de Licenciatura.
2. Méritos no preferentes.
2.1. Titulaciones no relevantes.
Las titulaciones académicas que posea el concursante, se valorarán hasta un total de 1 punto, concediéndose 0,50 por cada título de Licenciado, y 0,25 por cada título de Diplomado, 0,15 por el título de Bachiller Superior, FP.2 o equivalente y 0,10 puntos por el Título de Graduado Escolar, FP. 1 o equivalente, cuando no hubieren sido valoradas de acuerdo con apartados anteriores de este baremo, aplicándose las reglas establecidas en el referido apartado.
2.2. Cursos no relevantes.
Los cursos realizados en el I.N.A.P., I.C.A.P. u otros Centros Oficiales, cuando no hayan sido valorados como relevantes, se valorarán hasta un total de 1 punto, concediéndose 0,1 puntos por cada curso superado con aprovechamiento y con duración igual o superior a 10 horas lectivas, se otorgará 0,05 puntos por cada curso acreditado con solo certificación de asistencia siempre que su duración sea igual o superior a 10 horas lectivas.
2.3. Estudios.
Se valorarán los que se indican hasta un máximo total de 1 punto.
Por estar en posesión del grado de Doctor en las áreas de Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, se concederá 0,25 puntos.
Por el título de Doctor en otras áreas: 0,15 puntos.
Por el título de Licenciado no exigido como requisito ni valorable conforme a los diferentes apartados de este baremo: 0,15 puntos.
Por cursos o estudios sobre Administración Pública, Instituciones Públicas, Informática, Idiomas, Contabilidad, impartidos por Centros Oficiales, con duración superior a 20 horas lectivas que no formen parte de los de Doctorado, Licenciatura, Diplomatura o equivalente, cuando se hayan realizado en su totalidad y el interesado hubiera obtenido el correspondiente Diploma o certificado de asistencia, se concederá 0,05 puntos por cada curso siempre que conste haberse realizado y superado prueba de suficiencia, con un máximo de 0,5 puntos.
2.4. Publicaciones.
Por cada trabajo sobre temas relacionados con la Administración o los servicios públicos, cuando se hubiere publicado en Revistas, o en Libros, hasta 0,5 puntos por cada trabajo, teniendo en cuenta su extensión e importancia, con máximo de 1 punto.
2.5. Memoria descriptiva del puesto sobre el que concursa.
La memoria-informe.- Será valorada hasta un máximo de dos puntos, por la Comisión de Evaluación en el supuesto que se exija en la convocatoria, pudiendo requerir la presencia del concursante para su defensa ante la misma. Dicha memoria se ajustará al modelo anexo VI.
3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos preferentes, en su caso la antigüedad en años, meses y días y finalmente por el número obtenido para el ingreso en su Cuerpo o Escala.
(1) Se elaborará una Memoria por cada uno de los puestos de trabajo que se solicitan.
(2) Se elaborará una Memoria referente al puesto de trabajo solicitado, en la que el candidato expondrá lo que considera oportuno y adecuado en relación con el puesto y la Unidad en la que esté incardinado.
(3) La extensión de esta descripción no deberá superar los cinco ejemplares.
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