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1992/122 - Lunes 31 de Agosto de 1992

VI. ANUNCIOS
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C.Turismo y Transportes

Regresar al sumario 1314 RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 1992, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería, resolviendo recurso de alzada interpuesto por D. Marcelino García Santana.

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Marcelino García Santana la Orden de 6 de marzo de 1992 (libro n 1, folio 170, número 196), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada n 813/91 (expediente GC-741-0-91), interpuesto contra la Resolución del Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Transportes, de fecha 29 de octubre de 1991.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Ingenio (Gran Canaria) la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de agosto de 1992.- El Secretario General Técnico, Luis Fernando Jara González.

A N E X O

Orden por la que se resuelve el recurso de alzada promovido por D. Marcelino García Santana contra la Resolución del Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Transportes de fecha 29 de octubre de 1991.

Visto el presente recurso promovido por D. Marcelino García Santana contra la Resolución del Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Transportes de fecha 29 de octubre de 1991, recaída en el expediente de referencia, y

RESULTANDO

Primero: que el día 20 de mayo de 1991, por la Guardia Civil de Tráfico, se formuló denuncia contra el vehículo GC-7790-AP, del que es titular D. Marcelino García Santana, por circular transportando un peso total de 28.380 kgs de escombro, desde Ingenio a Playa Garita, estando autorizado para 19.000 kgs (exceso 9.380 kgs). Se adjunta ticket n 66 de la báscula de la Junta de Obras del Puerto.

Segundo: que mediante resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 31 de julio de 1991, publicada en B.O.C. n 110, de 21 de agosto de 1991, se notificó al interesado la citada denuncia y la incoación del expediente sancionador n GC-741-0-91, al resultar infructuosa su notificación personal.

Tercero: que el expedientado no hizo uso del derecho que le asiste de presentar Pliego de Descargos, manifestando cuanto hubiese entendido conducente a su defensa.

Cuarto: que por el Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Transportes, con fecha 29 de octubre de 1991, se dictó Resolución que vino a sancionar a D. Marcelino García Santana con multa de cuatrocientas mil (400.000) pesetas por infracción administrativa, de acuerdo con el artículo 140.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, en base al artículo 143 de la citada Ley y al artículo 201 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, notificándose dicha Resolución en fecha 13 de noviembre de 1991.

Quinto: que por D. Marcelino García Santana se ha interpuesto recurso de alzada en súplica de que sea anulada la sanción impuesta, alegando, en síntesis, que el vehículo desde su matriculación viene realizando esa actividad, transportando más o menos la misma cantidad de mercancía y que si ha existido exceso de peso puede ser por despiste del tractorista o del personal encargado que carga la mercancía.

CONSIDERANDO

Primero: que el Consejero de Turismo y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso, según lo establecido en el artículo 122 y concordantes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, en el artículo 29.1.e) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. n 96, de 1 de agosto) y en el artículo 21.1 del Decreto 26/1984, de 27 de enero, por el que se distribuyen competencias en materia de turismo y transportes (B.O.C.A.C. n 6, de 10 de febrero), modificado por los Decretos 123/1985, de 19 de abril, y 23/1987, de 13 de marzo (B.O.C.A.C. n 51, de 29 de abril, y B.O.C. n 34, de 20 de marzo, respectivamente).

Segundo: que el presente recurso observa los requisitos de índole adjetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como capacidad, legitimación suficiente e interposición en plazo.

Tercero: que conforme establece el artículo 140.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, se considera infracción muy grave el exceso en el peso máximo autorizado de los vehículos superior a los porcentajes comprendidos entre el 15 y el 25 por 100 del mismo que reglamentariamente se determinen en relación con los distintos tipos de vehículos y, en el presente caso el vehículo tiene un peso máximo autorizado de 19.000 kgs por lo que, al circular transportando 28.380 kgs, llevaba exceso de carga de 9.380 kgs, lo que supone un 49% sobre su peso máximo autorizado.

Cuarto: que el expedientado incurrió en responsabilidad administrativa que se ha hecho efectiva mediante la Resolución impugnada cuya modificación o revocación no proceden por ser ajustada a Derecho.

Quinto: que la presente Orden no ha sido dictaminada por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con el artículo 12.1.d) del Decreto 145/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

D I S P O N G O:

Desestimar en todos sus términos el recurso de alzada promovido por D. Marcelino García Santana y confirmar la Resolución del Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Transportes, de fecha 29 de octubre de 1991, recaída en el expediente n GC-741-0-91 y que determinó la imposición de una sanción de cuatrocientas mil (400.000) pesetas, manteniéndose, en consecuencia, todos sus pronunciamientos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.- El Consejero de Turismo y Transportes, Miguel Zerolo Aguilar.

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