

|
|
|
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a la entidad mercantil Karin, S.A. la Orden de 6 de mayo de 1992 (libro n 1, folio 173, número 275), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada n 837/91 (expediente n TF-622-0-91), interpuesto contra la Resolución del Servicio de Instrucción de Expedientes Sancionadores, de fecha 21 de octubre de 1991.
Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de agosto de 1992.- El Secretario General Técnico, Luis Fernando Jara González.
A N E X O
Orden por la que se resuelve el recurso de alzada promovido por D. Fernando José Quintero Domínguez, en representación de Karin, S.A., contra la Resolución del Servicio de Instrucción de Expedientes Sancionadores de la Dirección General de Transportes, de fecha 21 de octubre de 1991.
Visto el presente recurso promovido por D. Fernando José Quintero Domínguez, en representación de Karin, S.A., contra la Resolución del Servicio de Instrucción de Expedientes Sancionadores de la Dirección General de Transportes, de fecha 21 de octubre de 1991, recaída en el expediente de referencia, y
RESULTANDO
Primero: que el día 6 de agosto de 1991, por la Guardia Civil de Tráfico, se formuló denuncia contra el vehículo TF-8064-AC, del que es titular Karin, S.A., por transportar comestibles desde Playa de las Américas hasta Playa San Juan careciendo de tarjeta de transportes.
Segundo: que el día 12 de septiembre de 1991, se notificó al interesado la citada denuncia y la incoación del expediente sancionador n TF-622-0-91.
Tercero: que por la entidad expedientada se presentó escrito de descargo alegando lo que entendió conducente a la defensa de sus intereses. En síntesis, que no se procedió a realizar el visado del 91 por no pasar el reconocimiento de Industria, lo que motivó tener que solicitar nueva tarjeta de transportes el 9 de agosto de 1991.
Cuarto: que fue conferido el trámite de audiencia al interesado de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo sin que la entidad expedientada realizara alegación alguna.
Quinto: que por el Servicio de Instrucción de Expedientes Sancionadores de la Dirección General de Transportes, con fecha 21 de octubre de 1991, se dictó Resolución que vino a sancionar a Karin, S.A., con multa que ascendía a cincuenta mil (50.000) pesetas por infracción al artículo 141.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio y concordante del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, en base al artículo 143 de la citada Ley y al artículo 201 del mencionado Real Decreto, notificándose dicha Resolución en fecha 7 de noviembre de 1991.
Sexto: que por D. Fernando José Quintero Domínguez, en representación de Karin, S.A., se ha interpuesto recurso de alzada en súplica de que sea dejada sin efecto la sanción impuesta, alegando, en síntesis, que reitera lo manifestado en el Pliego de Descargo en el sentido de reconocer la carencia de la autorización administrativa pero que estaba en posesión de la documentación preceptiva para su otorgamiento aportando como prueba fotocopia de la misma.
CONSIDERANDO
Primero: que el Consejero de Turismo y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso, según lo establecido en el artículo 122, y concordantes, de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, en el artículo 29.1.e) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. n 96, de 1 de agosto) y en el artículo 21.1 del Decreto 26/1984, de 27 de enero, por el que se distribuyen competencias en materia de turismo y transportes (B.O.C.A.C. n 6, de 10 de febrero), modificado por los Decretos 123/1985, de 19 de abril, y 23/1987, de 13 de marzo (B.O.C.A.C. n 51, de 29 de abril, y B.O.C. n 34, de 20 de marzo, respectivamente).
Segundo: que el presente recurso observa los requisitos de índole adjetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como capacidad, representación, legitimación suficiente e interposición en plazo.
Tercero: que por el Servicio de Instrucción de Expedientes Sancionadores se ha emitido informe en el sentido de manifestar que si bien en el momento de la denuncia el vehículo carecía de tarjeta de transportes, reunía todos y cada uno de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Cuarto: que conforme dispone el artículo 142.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, se considera infracción leve, la realización de transportes o actividades auxiliares para los cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija la previa autorización administrativa, careciendo de la misma, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para el otorgamiento de dicha autorización, la cual hubiera podido ser obtenida por el infractor.
Quinto: que la entidad expedientada incurrió en la infracción descrita en el considerando anterior por lo que procede estimar en parte el presente recurso y modificar la Resolución impugnada en el sentido de rebajar la sanción impuesta a la cuantía de quince mil (15.000) pesetas.
Sexto: que la presente Orden no ha sido dictaminada por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con el artículo 12.1.d) del Decreto 145/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,
D I S P O N G O:
Estimar en parte el recurso de alzada promovido por D. Fernando José Quintero Domínguez, en representación de Karin, S.A. y modificar la Resolución del Servicio de Instrucción de Expedientes Sancionadores de la Dirección General de Transportes, de fecha 21 de octubre de 1991, recaída en el expediente n TF-622-0-91 y que determinó la imposición de una sanción de cincuenta mil (50.000) pesetas, en el sentido de rebajar dicha sanción a la cuantía de quince mil (15.000) pesetas.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen pertinente.- El Consejero de Turismo y Transportes, Miguel Zerolo Aguilar.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |