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1992/121 - Viernes 28 de Agosto de 1992

VI. ANUNCIOS
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C.Turismo y Transportes

Regresar al sumario 1297 RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 1992, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería, resolviendo recurso de alzada interpuesto por D. Alberto Mugurio Eulate, en representación de la Compañía de Seguridad, S.A. (Prosegur).

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por la recurrente-interesada, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Compañía de Seguridad, S.A. (Prosegur) la Orden de 19 de noviembre de 1991 (libro n 1, folio 159, número 973), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada n 551/91 (expediente n TF-258-0-91), interpuesto contra la Resolución del Servicio de Instrucción de Expedientes Sancionadores de la Dirección General de Transportes, de fecha 25 de junio de 1991.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de La Coruña la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de agosto de 1992.- El Secretario General Técnico, Luis Fernando Jara González.

A N E X O

Orden por la que se resuelve el recurso de alzada promovido por D. Alberto Mugurio Eulate, en representación de la empresa Compañía de Seguridad, S.A. (Prosegur), contra la Resolución del Servicio de Instrucción de Expedientes Sancionadores de la Dirección General de Transportes, de fecha 25 de junio de 1991.

Visto el presente recurso promovido por D. Alberto Mugurio Eulate, en representación de la empresa Compañía de Seguridad, S.A. (Prosegur), contra la Resolución del Servicio de Instrucción de Expedientes Sancionadores de la Dirección General de Transportes, de fecha 25 de junio de 1991, recaída en el expediente de referencia, y

RESULTANDO

Primero: que el día 27 de marzo de 1991, por la Guardia Civil de Tráfico, se formuló denuncia contra el vehículo M-0355-IX, del que es titular la empresa Compañía de Seguridad, S.A. (Prosegur), por circular efectuando un transporte de caudales desde Santa Cruz de Tenerife hasta La Orotava, careciendo de autorización temporal de transportes expedida por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo: que el día 27 de mayo de 1991, se notificó a la entidad interesada la citada denuncia y la incoación del expediente sancionador n TF-258-0-91.

Tercero: que la entidad expedientada no hizo uso del derecho que le asiste de manifestar por escrito cuanto a su derecho o interés convenía.

Cuarto: que por el Servicio de Instrucción de Expedientes Sancionadores de la Dirección General de Transportes, con fecha 25 de junio de 1991, se dictó Resolución que vino a sancionar a la empresa Compañía de Seguridad, S.A. (Prosegur) con multa de cuarenta y seis mil (46.000) pesetas por infracción al artículo 2 del Decreto 13/1989, de 18 de enero, en base al artículo 143 de la Ley 16/1987, notificándose dicha Resolución en fecha 4 de julio de 1991.

Quinto: que por D. Alberto Mugurio Eulate, en representación de la Compañía de Seguridad, S.A. (Prosegur), se ha interpuesto recurso de alzada en súplica de que se deje sin efecto la sanción alegando, en síntesis, que el vehículo posee tarjeta de transportes de ámbito nacional expedida por la Comunidad Autónoma de Madrid, aporta fotocopia de la misma.

CONSIDERANDO

Primero: que el Consejero de Turismo y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso, según lo establecido en el artículo 122, y concordantes, de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, en el artículo 29.1.e) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. n 96, de 1 de agosto) y en el artículo 21.1 del Decreto 26/1984, de 27 de enero, por el que se distribuyen competencias en materia de turismo y transportes (B.O.C.A.C. n 6, de 10 de febrero), modificado por los Decretos 123/1985, de 19 de abril, y 23/1987, de 13 de marzo (B.O.C.A.C. n 51, de 29 de abril, y B.O.C. n 34, de 20 de marzo, respectivamente).

Segundo: que el presente recurso observa los requisitos de índole adjetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como capacidad, representación, legitimación suficiente e interposición en plazo.

Tercero: que el Decreto 13/1989, de 18 de enero, por el que se regulan las autorizaciones de transporte terrestre en el ámbito territorial de Canarias, es taxativo en cuanto a la exigencia de autorización temporal para aquellos vehículos que, provistos de autorización de ámbito nacional, no residan en esta Comunidad Autónoma y quieran realizar tráfico interior en ella, disponiendo su artículo 2 que el permiso se otorgará por un plazo máximo de seis meses, prorrogable por otros seis, siempre que se acredite suficientemente la necesidad del traslado del vehículo a cualquier parte del territorio de la Comunidad Autónoma Canaria, entendiendo que se realiza tráfico interior en esta Comunidad cuando el transporte tenga su origen y destino dentro de este territorio, constituyendo el incumplimiento de dicha obligación infracción administrativa leve en virtud de lo dispuesto en el artículo 142.n) de la Ley 16/1987, de 30 de julio.

Cuarto: que el vehículo de referencia circulaba careciendo de la preceptiva autorización temporal para realizar transporte en el ámbito territorial de Canarias por lo que la entidad expedientada incurrió en responsabilidad administrativa que se ha hecho efectiva mediante la Resolución que ahora se impugna cuya modificación o revocación no proceden por ser ajustada a Derecho.

Quinto: que la presente Orden no ha sido dictaminada por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con el artículo 12.1.d) del Decreto 145/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

D I S P O N G O:

Desestimar en todos sus términos el recurso de alzada promovido por D. Alberto Mugurio Eulate, en representación de Compañía de Seguridad, S.A. (Prosegur) y confirmar la Resolución del Servicio de Instrucción de Expedientes Sancionadores de la Dirección General de Transportes de fecha 25 de junio de 1991, recaída en el expediente n TF-258-0-91, y que determinó la imposición de multa en la cuantía de cuarenta y seis mil (46.000) pesetas, manteniéndose en consecuencia todos sus pronunciamientos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen pertinente.- El Consejero de Turismo y Transportes, Miguel Zerolo Aguilar.

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