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Mediante acuerdo plenario adoptado el día 6 de agosto de 1992, el Ayuntamiento de la citada Villa ha constatado el error padecido por el mismo en el señalamiento de las Fiestas de San José y ha procedido a corregirlo, dando traslado del propio acuerdo a la Consejería de Trabajo y Función Pública, por lo que procede subsanar el error detectado.
En su virtud, a propuesta del Ayuntamiento de San Juan de la Rambla, se declaran inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con carácter de fiestas locales para 1992, en el municipio de San Juan de La Rambla, los días siguientes:
- 24 de junio: Fiestas Patronales de San Juan Bautista.
- 14 de septiembre: Fiestas de San José.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de agosto de 1992.
EL CONSEJERO DE TRABAJO
Y FUNCIÓN PUBLICA,
Blas Gabriel Trujillo Oramas.
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