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BOC Nº 120. Miércoles 26 de Agosto de 1992 - 1298

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1298 - RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 1992, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los Comedores Escolares, en el curso escolar 1992/93.

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La Orden de 29 de junio de 1992, por la que se regula el funcionamiento de los Comedores Escolares (B.O.C. n 95, de 13.7.92), establece en su Disposición Adicional Primera que para cada curso escolar y por Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa, se establecerán las cuantías correspondientes a cada uno de los supuestos que contienen el referido apartado.

De acuerdo con lo dispuesto en la referida Orden, esta Dirección General tiene a bien

R E S O L V E R:

Primero: modalidades y cuantía de las ayudas.

1.1. Comedores de gestión directa.

1.1.1. Los comedores escolares de las islas de Gran Canaria y Tenerife recibirán en concepto de subvención por el servicio de comedor escolar la cantidad de 160 ptas./menú/día, según porcentaje que se corresponderá con las siguientes modalidades de rentas medias de los Centros:

MODALIDAD RENTA % DE SUBVENCIÓN

(A) MUY BAJA 75% (B) BAJA 50% (C) MEDIA BAJA 40% (D) MEDIA 20%

1.2.1. Los comedores escolares del resto de las islas (Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma) recibirán por igual concepto y modalidad que las anteriores la cantidad de 165 ptas. menú/día.

1.2.2. Los porcentajes expresados se efectuarán sobre el total de alumnos comensales autorizados por centro.

1.2. Comedores de gestión contratada.

1.2.1. Los comedores escolares de las islas de Gran Canaria y Tenerife recibirán en concepto de subvención la cantidad de 160 ptas./menú/día, según porcentaje que se corresponderá con las siguientes modalidades de rentas medias de los Centros:

MODALIDAD RENTA % DE SUBVENCIÓN

(A) MUY BAJA 75% (B) BAJA 50% (C) MEDIA BAJA 40% (D) MEDIA 20%

1.2.2. Los comedores escolares del resto de las islas (Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma) recibirán por igual concepto y modalidad que las anteriores la cantidad de 165 ptas. menú/día.

1.2.3. Con el fin de equilibrar y compensar el coste financiero de los comedores de este tipo de gestión, a la subvención menú/día, habría que añadir en concepto de subvención fija, las cantidades siguientes según el módulo autorizado:

a) Cuando el personal de vigilancia pertenece a la Consejería: SUBVENCIÓN FIJA

de 0 a 50 comensales 160 ptas. de 51 a 149 comensales 120 ptas. de 150 a 249 comensales 100 ptas. de 250 en adelante 80 ptas.

b) Cuando el personal de vigilancia corra a cargo de las empresas contratantes, habrá que sumar a la subvención fija detallada anteriormente, la cantidad de 50 ptas. alumno/día.

Segundo: cuota de alumnos.

El Consejo Escolar, previo examen de las solicitudes de plaza en Comedor Escolar, y de acuerdo con el nivel socio-económico de las familias solicitantes, establecerá las cuotas que han de satisfacer los comensales, sin que en ningún caso aquéllas sobrepasen los importes establecidos como subvenciones para cada una de las modalidades en los apartados 1.1 y 1.2 de la presente Resolución.

Tercero: asignación del Encargado de Comedor.

Las gratificaciones a la gestión del Encargado de Comedor para el curso escolar 1992/93, serán las que a continuación se indican, las cuales serán abonadas al terminar el curso escolar 1992/93, correspondiendo dicho pago a todo el curso escolar:

GESTIÓN GESTIÓN COMEDORES DIRECTA CONTRATADA

Hasta 100 comensales 175.000 ptas. 150.000 ptas

De 101 a 300 comensales 185.000 ptas. 160.000 ptas.

Más de 300 comensales 200.000 ptas. 170.000 ptas.

Cuarto: coste minuta alumno/día.

Se corresponderá, para cada supuesto con los contemplados en los apartados 1.1 y 1.2 de la presente Resolución. Los días efectivos de comedor escolar para el curso 1992/93 serán 153, correspondiendo 53 al trimestre octubre-diciembre de 1992, 50 al trimestre enero-marzo y 50 al trimestre abril-junio de 1993.

La fecha de comienzo del comedor escolar será el 1 de octubre de 1992 y la de término del mismo el 11 de junio de 1993.

Quinto: cuota de profesores y otro personal.

Condicionada a la capacidad técnica y operativa de los comedores escolares, siempre que no afecte a la programación de éstos, podrán hacer uso del servicio del comedor previa autorización del Director del Centro, los profesores del mismo que lo soliciten, fijándose para tal fin una cuota de 260 ptas. menú/día en comedores de gestión directa y en los de gestión contratada el precio del menú/día de la empresa contratante.

Asimismo, podrán hacer uso del servicio de comedor escolar, en los mismos supuestos y por la misma cantidad contemplados en el párrafo anterior, el personal docente y de servicios o programas autorizados dependientes de esta Consejería, quedando exceptuados de tales condiciones económicas el personal laboral de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que por norma tenga reconocido tal derecho, así como el Encargado de Comedor cuando haga uso de este servicio en el Centro. Sexto: elaboración de presupuestos y justificaciones de los gastos.

La elaboración del presupuesto anual de gastos se confeccionará libremente por el Centro, una vez aprobados los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y se le comuniquen, por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes los recursos disponibles para el ejercicio presupuestario de referencia.

La justificación se realizará según lo estipulado en la Orden de 29 de junio de 1992 (B.O.C. n 95, de 13.7.92), por la que se regula el funcionamiento de los Comedores Escolares, en su artículo 23 del capítulo VIII de justificación de cuentas.

Séptimo: autorización de comedores con servicio contratado.

La utilización o aprovechamiento de bienes y derechos demaniales por la persona física o jurídica sobre comedores escolares, seguirá el trámite previsto en el título II de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, como asimismo el procedimiento señalado en la Ley de Contratos del Estado y Reglamento General de Contratación, sobre contratos de gestión de servicios públicos.

A los efectos previstos en la instrucción anterior, los centros escolares con comedor de servicio contratado, cuya concesión administrativa no haya tenido lugar de conformidad con la legislación vigente, lo pondrán en conocimiento de la Dirección General de Promoción Educativa, en el plazo improrrogable de 10 días contados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, quien previo los trámites correspondientes, procederá a la normalización de las situaciones irregulares detectadas.

Para lo no contemplado en estas instrucciones, se estará a lo dispuesto en la Orden de 29 de junio de 1992 (B.O.C. n 95, de 13.7.92), por la que se regula el funcionamiento de los Comedores Escolares.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de agosto de 1992.- La Directora General de Promoción Educativa, Constanza Falcón Castellano.

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