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BOC Nº 119. Lunes 24 de Agosto de 1992 - 1253

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Trabajo y Función Pública

1253 - ANUNCIO de 28 de julio de 1992, de la Dirección General de Trabajo, por el que se hace público Acuerdo sobre el artículo 2 y la Disposición Transitoria Primera del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Visto el texto del Acuerdo sobre el artículo 2 y la Disposición Transitoria Primera del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, suscrito por los representantes de la Administración y del Comité Intercentros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 2.b) y 5, párrafo segundo, del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, y en los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación, y en materia de trabajo, respectivamente, esta Dirección General,

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer, asimismo, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 1992.- El Director General de Trabajo, Juan Jiménez García.

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a las 9 horas del día 14 de julio de 1992, se reúnen en la Sala de Juntas de la Consejería de Trabajo y Función Pública, las personas que se relacionan al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 6 de febrero de 1992, así como a la negociación de la Disposición Transitoria Primera del mismo texto.

VOCALES POR LA ADMINISTRACIÓN

Dña. Ángeles Bogas Gálvez. Dña. M del Pino Cabrera Pérez. Dña.Yolanda Estupiñán Rivero. Dña. Marina López Trujillo. Dña. M del Rosario Machado Duque. D. Manuel Alcaide Díaz Llanos. D. José F. Almenar Morín. D. Antonio Cordovez Felipe. D. Carlos H. Hernández García.

VOCALES POR EL COMITÉ INTERCENTROS

Dña. M Rosa Jiménez Navarro. Dña. Ubaldina Mora Moreno. D. Manuel Cabrera Almenara. D. Antonio Carreira Martín. D. Francisco Gil García. D. Benigno Guillén Rodríguez. D. Juan López Monzón. D. Juan A. Martín Vega.

ASESORES DEL COMITÉ INTERCENTROS

Dña. M José Serrano Martín. D. José Bouzón Casais. D. José A. Pérez Acosta.

SECRETARIO

D. José A. Moreno Fernández.

Abre el acto D. Antonio Cordovez Felipe dando la bienvenida a los asistentes.

La Administración acepta como orden del día de la presente reunión la propuesta remitida por el Comité Intercentros, el cual queda establecido de la siguiente manera:

1. Constitución de la Comisión Negociadora.

2. Negociación del artículo 2 del Convenio Colectivo.

3. Estudio de la Disposición Transitoria Primera del III Convenio Colectivo.

4. Ruegos y preguntas.

1. CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA.

Con respecto a este punto del orden del día, los asistentes acuerdan los siguientes extremos: Constituir la Comisión Negociadora de los extremos del Convenio anteriormente citados.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad y legitimación para negociar los precitados extremos y, por ello, como interlocutores válidos, de acuerdo con los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores así como del artículo 49 del Convenio Colectivo.

El Secretario de la Comisión Negociadora será D. José A. Moreno Fernández.

2. NEGOCIACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DEL CONVENIO COLECTIVO.

Con referencia al párrafo 3 del artículo 2 del texto del Convenio Colectivo, las partes acuerdan, por mayoría de los presentes, que:

1. Las retribuciones del personal laboral correspondientes a 1991 se incrementarán, con efectos de 1 de enero de 1992, en un 5,7%.

2. El fondo previsto en el artículo 32 del Convenio Colectivo se incrementa en cuatro millones (4.000.000) de pesetas para 1992, quedando establecido en sesenta y siete millones (67.000.000) de pesetas.

3. Con respecto a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 40 del Convenio Colectivo se estará a lo establecido en el artículo 11 y la Disposición Adicional 3 del Decreto 3/1992, de 17 de enero, por el que se dictan instrucciones sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal funcionario, altos cargos y personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1992.

3. ESTUDIO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL III CONVENIO COLECTIVO.

Debatido el texto del Convenio la comisión acuerda, por mayoría de los presentes, modificar el mismo quedando redactada de la siguiente manera:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Excepcionalmente, y al objeto de ejecutar los acuerdos alcanzados durante el año 1991 entre la Administración y los sindicatos más representativos en esta Comunidad, tendentes a disminuir la precariedad en el empleo y con el fin de posibilitar el acceso de personal laboral temporal a la condición de fijo, serán convocadas, por una sola vez, pruebas selectivas públicas en los términos de la presente disposición.

El personal laboral temporal que haya prestado servicios a la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el momento de la publicación del presente Convenio, podrá acceder a la condición de personal laboral fijo, mediante la superación de pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición libre, en el que se valorarán los servicios prestados en esta Administración hasta un máximo del 45% de la puntuación total de la convocatoria.

1) Antes del 31 de julio de 1992 se convocará un concurso de traslado que contendrá todas las plazas vacantes y de nueva creación incluidas en las Relaciones de Puestos de Trabajo aprobadas por el Consejo de Gobierno hasta el día 9 de julio de 1992, pudiendo el personal laboral fijo solicitar traslado a cualquiera de las plazas relacionándolas por orden de preferencia.

2) Las plazas vacantes, una vez resuelto dicho concurso de traslado, serán incluidas en una convocatoria de concurso-oposición que será publicada antes del 30 de noviembre de 1992 y resuelta en el plazo de 4 meses, contendrá un turno de promoción interna y un turno libre reservándose el 80% y el 20% de las plazas de cada categoría, respectivamente. Si el número de aspirantes que superasen las pruebas selectivas fuese inferior al de las plazas convocadas en alguno de los turnos, el número de vacantes acrecerá al otro turno.

3) En el turno libre, y dentro de la fase de méritos se valorará el tiempo de servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta un máximo de 45% de la puntuación total.

4) La ocupación de las plazas adjudicadas en el concurso de traslado se hará efectiva en el plazo de 5 meses a contar desde la publicación de la convocatoria del concurso-oposición que se referencia en el punto 2 de esta disposición.

5) Las bases que desarrollen esta disposición serán propuestas por la Comisión Asesora de Plantillas.

6) Las plazas que queden vacantes o sean creadas con posterioridad al 9 de julio de 1992 serán cubiertas por el régimen de provisión de vacantes y selección de personal establecido en los artículos 9, 10, 11 y 12 del presente Convenio Colectivo.

Hasta el 31 de diciembre de 1992 no entrarán en vigor los sistemas de selección y provisión de vacantes previstos en el capítulo II del presente Convenio.

El Personal que obtenga plaza mediante el sistema de concurso de traslado previsto en esta disposición, podrá concursar nuevamente en la primera convocatoria que se publique.

Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición y no la fase de concurso, tendrán preferencia para su inclusión en las listas de reserva previstas en el artículo 7.

Esta disposición solo será de aplicación al concurso de traslado y a la convocatoria de concurso-oposición señalada en el punto 2 de esta disposición.

4. RUEGOS Y PREGUNTAS.

El Comité Intercentros solicita de la Administración, que al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 2 último párrafo del Convenio Colectivo, sea convocado en la segunda quincena del mes de septiembre.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 13.30 horas, de todo lo cual se extiende la presente acta, que es firmada por el Secretario y signada por un vocal de cada una de las partes.

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