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Visto el informe de la Inspección Insular de Patrimonio relativo al conjunto de Casas de La Mayordomía y Ermita de San Antonio Abad, en Tamaraceite, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, en el que se consigna la situación de abandono y deterioro en que se hallan estos bienes, así como su interés cultural y por ser expresivos de formas vinculadas a tradiciones populares arraigadas en la zona de Tamaraceite, con independencia además del valor arquitectónico de la citada Ermita y los elementos constructivos de las edificaciones existentes.
En uso de las competencias transferidas por el Decreto 60/1988, de 12 de abril, sobre traspasos de funciones y servicios de la Comunidad Autónoma a los Cabildos Insulares, y en aplicación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero,
D I S P O N G O:
1. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, Conjunto Histórico, a favor de Casas de La Mayordomía y Ermita de San Antonio Abad situadas en el margen del Barranco de Tamaraceite, en la confluencia de la carretera general de Tamaraceite a Las Palmas y el Puerto así como el entorno que se define en la delimitación que figura en el anexo a este Decreto.
2. Hacer saber al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que según lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación de expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural y que dicha incoación determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas; y las que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización de este Cabildo Insular.
3. Comunicar esta incoación al Registro General y Regional de Bienes de Interés Cultural, a efectos de anotación preventiva.
4. Publicar el presente Decreto en los Boletines Oficial de Canarias y Oficial de la Provincia.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Presidencia de este Cabildo en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a su publicación.
Dado por el Ilmo. Sr. Consejero Insular de Cultura y Deportes en la Casa-Palacio Insular, a 27 de mayo de 1992.- El Secretario General.- El Consejero Insular de Cultura y Deportes, Gonzalo Angulo González.
A N E X O
DESCRIPCIÓN
El conjunto formado por la Ermita de San Antonio Abad, y su sacristía, con una plaza contigua, situada en el punto conocido por La Mayordomía en Tamaraceite, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, así como un grupo de habitaciones de una sola planta, de tipo tradicional próxima a dicha Ermita.
Se delimita el conjunto por una línea que parte de la pista de acceso desde la carretera C-813, y que se dirige al norte en una línea de 60 metros y luego otra línea recta de 40 metros en dirección NNO que va curvándose en semicircunferencias, a partir de la sacristía, rodeando por el norte, ésta y un almacén ruinoso allí existente, con un perímetro aproximado de 60 metros.
Se dirige luego por el poniente hacia el sur en una línea de 50 metros por la trasera de las habitaciones tradicionales señaladas, siguiendo su contorno externo hasta confluir de nuevo con la pista de acceso antes citada, la superficie aproximada del conjunto es de 2.130 metros.
El entorno de protección está comprendido por la poligonal formada por las líneas paralelas al conjunto a una distancia media de 70 metros salvo en la confluencia con el Barranco de Tamaraceite, en el que el entorno se adapta a la línea del Barranco, así como en el extremo norte del entorno, donde se prolonga para acoger a las edificaciones ruinosas allí existentes.
Ocupa el entorno de protección una superficie de 34.070 metros cuadrados aproximadamente.
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