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BOC Nº 119. Lunes 24 de Agosto de 1992 - 1286

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.la Presidencia

1286 - ORDEN de 14 de agosto de 1992, por la que se convoca concurso para la concesión de becas para la preparación de oposiciones a Jueces, Fiscales y Secretariado de Justicia.

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Es de interés general conseguir la estabilidad de jueces, fiscales y secretarios judiciales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, situación que se ve alterada por el hecho de constantes traslados de estos profesionales a otras Comunidades, especialmente por razón de origen.

La preparación y participación en las oposiciones por esas carreras, es costosa para los residentes en Canarias y, en muchas ocasiones, por falta de medios económicos, no se inicia la preparación de las mismas, o se abandona ante las dificultades para su estudio y para los desplazamientos a que la participación obliga.

Esta situación, detectada por nuestra sociedad, exige el apoyo efectivo de la Administración Autonómica plasmándose en concesión de ayudas económicas que, en virtud de la presente Orden, se convoca, atendiendo, especialmente, a la situación económica del solicitante, y expediente académico, a la vez que se establecen los requisitos y el procedimiento para su concesión con seguimiento del rendimiento de los beneficiarios, existiendo cobertura económica para el gasto, con cargo a la partida 07.126 B. 4800.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992 (PI/LA 08400202).

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. Por la presente se convoca concurso para la concesión de 30 becas para la preparación de oposiciones a las carreras Judicial, Fiscal y de Secretariado de la Administración de Justicia. El número de becas a conceder podrá incrementarse en el caso de que la disponibilidad presupuestaria lo permita.

2. La dotación económica de cada beca será de trescientas sesenta mil (360.000) pesetas anuales, a abonar cada tres meses vencidos mediante transferencia bancaria, a razón de noventa mil (90.000) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria prevista para ello en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992.

3. La duración de la beca será de un año a partir de la publicación en el B.O.C. de la resolución del concurso.

Artículo 2.- 1. Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Cumplir con las condiciones exigidas en la última convocatoria de la correspondiente oposición.

d) Contar con un preparador que pertenezca o haya pertenecido a los Cuerpos de Magistrados, Jueces, Fiscales o Secretarios de la Administración de Justicia, que resida en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

2. No serán admitidos a este concurso:

a) Los aspirantes que hayan sido beneficiarios de becas de superior cuantía para la preparación de estas oposiciones y no hayan superado las pruebas de tres convocatorias sucesivas en ese período, o no se hubieren presentado, computando la primera un año después de la concesión de la beca.

b) Los aspirantes en que concurra la circunstancia de haber transcurrido más de cinco años de la finalización de la carrera, sin computarse en este periodo de tiempo la prestación del servicio militar.

c) Es incompatible la percepción de las becas convocadas con el disfrute de cualquier otra de superior cuantía, concedida por instituciones públicas o privadas, a las que se tendrá que renunciar en su caso.

Artículo 3.- 1. La solicitud deberá contener los siguientes extremos:

a) Datos personales del solicitante y número de teléfono.

b) Oposición que actualmente prepara o se dispone a preparar. En el primer caso, tiempo durante el cual se ha estado preparando. c) Datos personales del preparador.

2. A la solicitud se deberá adjuntar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y del N.I.F.

b) Declaración de responsabilidad de reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de las oposiciones correspondientes.

c) Certificación acreditativa de la vecindad administrativa actual en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Memoria explicativa de la situación personal del solicitante, con exposición de sus circunstancias económicas, profesionales y laborales o del disfrute de otras becas.

e) Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio de las personas de quienes dependa el solicitante o de éste, en su caso.

f) Expediente académico completo que acredite la titulación requerida para presentarse a las oposiciones.

g) Memoria justificativa, en su caso, de preparación de oposiciones fuera de la isla de residencia.

3. La solicitud y los documentos que la acompañan deberán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en la legislación de procedimiento administrativo, para su remisión al Director General de Justicia e Interior -Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias-, calle Arrieta, s/n, Edificio de Usos Múltiples, 2 planta, Las Palmas de Gran Canaria; y calle La Marina, 19- 21, Edificio “Duque Santa Elena”, Santa Cruz de Tenerife.

4. El plazo para la presentación de las mismas, será de veinte días hábiles, a contar desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden.

Artículo 4.- 1. La selección de los beneficiarios se realizará por la Comisión de Evaluación nombrada, por el Director General de Justicia e Interior que, presidida por él, está formada por:

a) 2 Magistrados. 2 Fiscales.

2 Secretarios de segunda categoría de la Administración de Justicia, en quienes no concurra la condición de preparador de este tipo de oposiciones.

b) Un profesor titular de las Facultades de Derecho de las Universidades de La Laguna y Las Palmas, respectivamente.

c) El Jefe de Servicio de la Dirección General de Justicia e Interior, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

2. La citada Comisión podrá entrevistar a los preparadores y a los solicitantes con objeto de recibir información adicional o concretar los términos de la documentación aportada.

Artículo 5.- 1. La Comisión Evaluadora se reunirá una vez terminado el plazo de presentación de las solicitudes determinando con carácter previo y objetivo los criterios de valoración de los méritos de los candidatos en atención a las siguientes circunstancias:

a) Situación económica, profesional y laboral del solicitante.

b) Expediente académico.

c) Haber desempeñado funciones de Juez, Fiscal o Secretariado sustituto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) El marcado interés desarrollado en la preparación de la oposición para quienes hayan iniciado ya áquella.

e) El tiempo transcurrido desde el comienzo de su preparación.

f) Preparación fuera de su isla por razones justificadas.

2. En el Acta que al respecto se levantará por el Secretario, se hará constar: a) Los criterios acordados por la Comisión para la valoración de los méritos de los solicitantes.

b) Relación de los candidatos seleccionados por orden riguroso de puntuación en atención a los méritos evaluados.

c) Relación de candidatos suplentes para los supuestos de finalización, renuncia, incumplimiento, incapacidad sobrevenida o cualquier otro que implique la pérdida de la condición de beneficiario.

3. Los candidatos suplentes se relacionarán, por orden riguroso de puntuación, en atención a los méritos evaluados, en cada caso, por la Comisión de Evaluación.

Artículo 6.- 1. El Consejero de la Presidencia, a la vista de la propuesta de la Comisión Evaluadora, resolverá la concesión de las becas, declarando en su caso, las vacantes que no proceda proveer.

2. La Orden resolviendo la concesión de becas se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de Justicia e Interior y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 7.- 1. La Dirección General de Justicia e Interior se encargará del seguimiento de la preparación de los becarios en cuanto al aprovechamiento y nivel alcanzado por áquellos en base a la información que obtenga de los correspondientes preparadores.

2. A la vista de los informes trimestrales de los preparadores, en caso de no ser positivos, el Director General de Justicia e Interior resolverá sobre la pérdida de la beca concedida.

3. Serán causas de la extinción del derecho al disfrute de la beca, que se declarará por el Director General de Justicia e Interior, las siguientes:

a) Renuncia del beneficiario.

b) Abandono de la preparación.

c) La incomparecencia a las convocatorias de la oposición para la que les ha sido concedida la beca que se publiquen a partir de un año del inicio de su preparación. d) Mejora sustancial de sus circunstancias económicas, laborales y profesionales.

e) Insuficiente rendimiento o inconstancia en la preparación.

f) Cumplimiento del periodo de duración de la beca.

g) Cambio de residencia del beneficiario fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Pérdida sobrevenida de otros requisitos determinantes de su concesión.

i) La no presentación del informe trimestral del preparador.

j) El disfrute de la beca finalizará, en cualquier caso, en el momento en que el beneficiario supere la oposición correspondiente, quedando obligado a devolver las cantidades que hubiera percibido con posterioridad a ese momento.

4. Producida una vacante en las becas concedidas por la presente convocatoria, se otorgará al primer candidato suplente de la relación, por el tiempo e importe que resten de la correspondiente convocatoria.

Artículo 8.- Una vez otorgadas las becas, la cantidad inicial podrá ser incrementada según concurran alguna o algunas de las circunstancias siguientes, que la Comisión Evaluadora contemplará y propondrá al Consejero de la Presidencia que resolverá discrecionalmente:

a) Estar domiciliado en las islas de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, Hierro o Gomera y que ello obligue al becario a realizar viajes para preparar la oposición. A estos efectos tendrá que presentar certificado de residencia y la documentación que acredite la necesidad del desplazamiento. En este caso podrá otorgarse un incremento ascendente al importe de dos desplazamientos mensuales (billetes de avión o barco) y diez mil (10.000) pesetas globales en concepto de ayuda para estancia y alimentación.

b) Preparar las oposiciones fuera de la isla de residencia habitual por causas justificadas. En este caso podrá otorgarse un incremento trimestral de hasta ciento cinco mil (105.000) pesetas, tomando como base la situación económica.

c) Variar sustancialmente la situación económica del becario y de su familia que justifique la necesidad de un incremento. A estos efectos tendrá que aportar la documentación oportuna a criterio del Departamento.

En este caso podrá otorgarse un incremento máximo mensual de diez mil (10.000) pesetas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto, con carácter general, por las normas reguladoras de las subvenciones otorgadas por el Gobierno de Canarias y, en especial, por el Decreto 18/1991, de 21 de febrero.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de agosto de 1992.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Antonio Hermoso Rojas.

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