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A su vez, el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, señala que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Jefe de Servicio de Gestión y Administración la resolución de las ayudas individuales.
Segundo.- La delegación a la que se refiere la presente Orden se entenderá sin perjuicio de las potestades de revocación o avocación por parte del Director General de Protección del Menor y la Familia.
Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia, entendiéndose dictadas por el Director General delegante a los efectos del régimen de recursos.
Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 1992.- El Director General de Protección del Menor y la Familia, Pedro Ramos Negrín.
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