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BOC Nº 119. Lunes 24 de Agosto de 1992 - 1276

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

1276 - ORDEN de 11 de agosto de 1992, por la que se introduce un nuevo párrafo en el artículo 9 de la Orden de 29 de mayo de 1992, reguladora de las ayudas y subvenciones con motivo del programa “Expocantour 92”.

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Por Orden de 29 de mayo de 1992 (B.O.C. n 77, de 12 de junio), se regulan las ayudas y subvenciones con motivo del programa “Expocantour 92”, con el fin de acercar, si ello es posible, a los grupos de nuestra sociedad que, por causa de su edad o su situación económica, o por causa de una minusvalía, están más alejados de la posibilidad de viajar y de participar en la Exposición Universal de Sevilla. En el artículo 9, último párrafo, de la referida Orden se disponía que “por cada grupo de 20 o más personas minusválidas el programa Expocantour subvencionaría al 100% el precio del billete para un monitor”.

No obstante lo anterior, la experiencia adquirida con los traslados efectuados a tal Exposición, ha puesto de manifiesto que los desplazamientos de las personas minusválidas precisan de una mayor organización y que es preciso que tales personas sean acompañadas por más de un monitor que el que subvencionará el programa Expocantour. A la vista de ello, se estima oportuno arbitrar las medidas necesarias que permitan a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales subvencionar por cada cinco minusválidos el precio del billete para un monitor.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, D I S P O N G O:

Artículo único.- Se introduce en el artículo 9 de la Orden de 29 de mayo de 1992 un nuevo párrafo, del siguiente tenor literal:

“Independientemente de lo dispuesto en el párrafo anterior, por cada cinco minusválidos, la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales subvencionará al 100% el precio del billete para un monitor”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Servicios Sociales a dictar cuantas Resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 1992.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Manuel Pérez Hernández.

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