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Considerando, que es competencia de la Dirección General de Urbanismo, ejercer las facultades que le confiere la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias, según lo establece el art. 13.7 del Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial.
Considerando, que entre dichas competencias y en virtud del art. 99 de la Ley de Procedimiento Administrativo, está la de declarar la caducidad y archivo de los expedientes paralizados por causa imputable al administrado.
Considerando, que es la Jefatura de Servicios de Ordenación Urbana y de Gestión de Planeamiento la más idónea para ejercitar la referida competencia, en aplicación del principio de eficacia y de conformidad con lo dispuesto en el art. 31.4 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Vistos informes emitidos, Ley 14/1990, de 26 de julio, Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, y demás normas de general y pertinente aplicación, R E S U E L V O:
1.- Delegar con carácter general, en el Jefe de Servicio de Ordenación Urbana y Gestión de Planeamiento, el ejercicio de la competencia para declarar la caducidad y archivar expedientes de autorización de la Ley 5/1987, de 7 de abril, paralizados por causa imputable al administrado. 2.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 31.5 de la Ley 14/1990, de 26 de julio.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de agosto de 1992.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana.
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