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1992/119 - Lunes 24 de Agosto de 1992

I. DISPOSICIONES GENERALES
C.Industria, Comercio y Consumo

Regresar al sumario 1274 ORDEN de 13 de agosto de 1992, por la que se regula la concesión de subvenciones para proyectos de ahorro energético y utilización de energías renovables.

Dentro de los objetivos generales de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo en materia de política energética, recogidos en el Plan Energético de Canarias de 1989, figura el de fomentar la utilización racional de la energía, de forma que con adecuados planes de ahorro y cogeneración, se mejore el nivel del consumo de energía por unidad de producto; por otro lado se procura la reducción de la dependencia energética del exterior, potenciando en lo posible la utilización de fuentes de energía propias.

En este sentido, esta Consejería lleva varios años subvencionando aquellos proyectos que permitan la optimización de los rendimientos energéticos, el uso de las fuentes de energías renovables, la reducción de la dependencia exterior o la promoción de la autogeneración, estructurando diversas líneas de financiación entre las que se encuentra la presente Orden.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, a propuesta del Director General de Industria y Energía, por la presente,

D I S P O N G O:

I.- Objeto.

Artículo 1.- Es objeto de la presente Orden la convocatoria de subvenciones a proyectos relativos a la conservación y ahorro energético, así como aquéllos encaminados a la utilización de las energías renovables, desarrollados en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

II.- Beneficios aplicables.

Artículo 2.- Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las personas físicas y entidades sin ánimo de lucro, así como las empresas privadas o agrupaciones de éstas.

Artículo 3.- 1. El importe total de los créditos disponibles para atender las solicitudes será de veinticuatro millones doscientas mil (24.200.000) pesetas, consignados en la aplicación presupuestaria 92.15.03.731A.780.00, proyecto de inversión 92.7155.01, para atender las peticiones remitidas por las personas físicas y entidades sin ánimo de lucro, y de treinta millones (30.000.000) de pesetas, consignados en la aplicación presupuestaria 92.15.03.731A.770.00, proyecto de inversión 92.7155.01, para atender las peticiones remitidas por las empresas privadas o agrupaciones de éstas.

2. La cuantía de la ayuda vendrá determinada en función de los criterios que a continuación se relacionan para cada una de las actuaciones subvencionables:

a) Instalaciones de paneles solares para la producción de agua caliente y/o climatizada de superficie colectora inferior a 10 m2 de panel plano instalado:

La subvención será de 17.000 pesetas por metro cuadrado de panel plano instalado. Si la instalación ya ha sido subvencionada por otra vía, el total subvencionado no excederá las 20.000 pesetas por metro cuadrado de panel plano instalado. A efectos de valoración, se considera superficie colectora a la suma de las superficies acristaladas.

b) Instalaciones solares fotovoltaicas para viviendas unifamiliares o grupos de menos de cinco viviendas:

La cantidad subvencionada podrá llegar hasta el 60% de la inversión, con un máximo de 300.000 pesetas por vivienda. En aquellos casos en que el propietario de la vivienda o instalación haya estado, durante los tres años inmediatamente anteriores exento por disposición legal de hacer la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, extremos que deberá justificar y ser aceptados por esta Consejería, la subvención podría llegar hasta el 90% de la inversión, con un máximo de 450.000 pesetas.

En el supuesto de que el propietario de la vivienda o instalación haya recibido algún otro tipo de ayuda para la realización de la misma, la subvención total, incluyendo otras ayudas solicitadas, no podrá sobrepasar el 90% de la inversión con un máximo de 450.000 pesetas.

c) Inversiones de ahorro energético y utilización de energías renovables, diferentes a las mencionadas con anterioridad:

La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 30% de la inversión. En el caso de que se hubiera recibido o solicitado ayuda por otra vía, el total subvencionado no podrá exceder en ningún caso al 40% de la inversión global.

III.- Actuaciones subvencionables.

Artículo 4.- Serán subvencionables aquellas inversiones de las que se derive el logro de uno o más de los siguientes objetivos:

a) Potenciar la conservación y el uso racional de la energía, reduciendo en lo posible el consumo de combustibles o energía eléctrica por medio de actuaciones de cualquier tipo que supongan una mejora de la eficiencia energética de las instalaciones.

b) Fomentar el uso de las energías renovables, con el objeto de aprovechar el potencial endógeno existente:

b.1) Energía solar:

- Conversión de la energía solar en energía térmica por métodos activos o pasivos, para la producción de agua caliente y/o climatizada.

- Conversión de la energía solar en energía eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos para el abastecimiento de electricidad en viviendas.

b.2) Energía eólica:

- Conversión de energía eólica en energía eléctrica, destinada al suministro de instalaciones de servicios o actividades productivas, que implique la sustitución de energías convencionales.

b.3) Otras energías renovables.

c) En general, otros usos cualesquiera acordes con los objetivos de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo.

IV.- Periodo de vigencia.

Artículo 5.- El periodo de vigencia del régimen de subvenciones establecido por la presente Orden comenzará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y finalizará el 31 de diciembre de 1992.

V.- Solicitudes, documentación y concesión.

Artículo 6.- El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 7.- Los solicitantes deberán presentar ante la Dirección General de Industria y Energía, calle Francisco Gourié, 65, 5 planta, en Las Palmas de Gran Canaria, o Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples, 8 planta, en Santa Cruz de Tenerife, la siguiente documentación:

- Instancia de solicitud de subvención.

- Memoria de la instalación, que incluirá como mínimo lo indicado en el anexo I de esta Orden.

- Documentación establecida en el artículo 11.2 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada según Decreto 2/1992, de 17 de enero, documentación que se enumera a continuación:

1) Documentos acreditativos de la personalidad de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa.

2) Tarjeta de Identificación Fiscal de la persona física o jurídica solicitante.

3) Declaración responsable del solicitante o representante legal otorgada ante autoridad administrativa o Notario público relativa, en los supuestos que resulten procedentes, a los siguientes extremos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

b) Subvenciones solicitadas a otras Administraciones o Entes públicos, así como de las concedidas con la misma finalidad.

c) Haber procedido, en forma y plazo establecido, a la justificación de las ayudas o subvenciones que se le hubieren concedido con anterioridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quedarán exoneradas de hacer alusión al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, apartado a) anterior, las personas y entidades beneficiarias de la presente Orden, a las que les sea de aplicación el Decreto 2/1992, de 17 de enero, y que se relacionan a continuación:

. Las Universidades Canarias.

. Centros docentes no universitarios concertados.

. Asociaciones de Alumnos, de Padres de Alumnos y sus respectivas Federaciones y Confederaciones.

. Los solicitantes o beneficiarios de subvenciones cuya cuantía no exceda de 200.000 pesetas por perceptor.

- Si del examen de la documentación presentada se desprendiera la necesidad de ampliación de datos, se advertirá en tal sentido al peticionario para la subsanación de esta deficiencia, con apercibimiento de que si la misma no se efectuara en el plazo de diez días, se archivarán las actuaciones sin más trámite.

Artículo 8.- Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión Técnica nombrada al efecto, que elaborará la propuesta de resolución.

Artículo 9.- Para la concesión de subvenciones, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

- En instalaciones solares fotovoltaicas tendrán prioridad aquellas viviendas de uso permanente, cuya distancia a la red de suministro eléctrico sea superior a los 500 m.

- En el resto de las instalaciones se valorará la medida en que los diferentes proyectos contribuyen al objetivo de ahorro y diversificación de energía, basándose en la viabilidad, el ahorro a obtener y la rentabilidad.

Artículo 10.- La concesión de subvenciones será acordada por el Consejero de Industria, Comercio y Consumo a propuesta del Director General de Industria y Energía.

La Dirección General de Industria y Energía notificará a cada uno de los beneficiarios la resolución individual de concesión de subvención, en la que se especificarán las condiciones generales y especiales que se deberán cumplir.

Artículo 11.- La concesión de subvención no exime de la obtención de las autorizaciones correspondientes para la realización de la instalación ante los organismos competentes.

VI.- Plazo de ejecución.

Artículo 12.- Las obras subvencionadas deberán estar finalizadas y justificadas en el plazo máximo de seis meses, a partir de la fecha en que se notifique la resolución de concesión, en casos justificados este plazo podrá ser ampliado por resolución expresa.

Artículo 13.- Para que puedan ser efectivas las subvenciones previstas, las instalaciones deberán realizarse con arreglo a las normas que se indican en el anexo II de esta Orden.

VII.- Abono de las subvenciones.

Artículo 14.- La inversión se justificará mediante certificación debidamente desglosada por unidad de obra, acreditativa de la ejecución de las partidas reflejadas en el presupuesto de la memoria y del cumplimiento de las condiciones específicas impuestas, la cual deberá ser diligenciada por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Industria y Energía, haciendo constar que la obra ejecutada se ajusta al proyecto subvencionado.

En el caso de instalaciones solares, se acompañarán además los certificados de garantía que se especifican en el anexo II.

El beneficiario de la subvención habrá de acreditar previamente al cobro de la subvención, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Quedarán exceptuados de dicha acreditación las personas y entidades a las que les sea de aplicación el Decreto 2/1992.

Artículo 15.- En los proyectos de energía solar y teniendo en cuenta el reducido impacto que estas instalaciones tienen sobre su entorno en razón de su pequeño tamaño y situación próxima a viviendas o núcleos de población, las obras que resulten subvencionadas en virtud de lo establecido en la presente Orden quedarán exceptuadas de la realización de la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

No podrá exceptuarse dicha prescripción en aquellos casos en que por razón del lugar, actividad o tamaño estén sujetos a la presentación del Estudio de Impacto en cualquiera de las categorías establecidas en los artículos 6 y 7 de la legislación citada.

Artículo 16.- En todas las obras contratadas o financiadas mayoritariamente por el Gobierno de Canarias, se colocarán carteles cuyo emplazamiento, número, forma y dimensiones vienen detallados en los Decretos 497/1984, de 18 de mayo (B.O.C. n 44, de 25.5.84), y 157/1990, de 14 de agosto (B.O.C. n 110, de 31.8.90).

Artículo 17.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido, con carácter general, en la normativa autónomica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 18/1991, de 21 de febrero (B.O.C. n 27, de 1.3.91), por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Decreto 2/1992, de 17 de enero (B.O.C. n 12, de 17.1.92), por el que se modifica el anterior.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Podrán ser admitidas a trámite las solicitudes que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden y que no hayan podido ser atendidas por razones de disponibilidad presupuestaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Industria y Energía a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de agosto de 1992.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONSUMO,

Andrés Calvo González.

A N E X O I

CONTENIDO MÍNIMO DE LA MEMORIA DE

LA INSTALACIÓN

a) En el caso de instalaciones de paneles solares para agua caliente y/o climatizada:

- Impreso de características técnicas, según el modelo del anexo III.

- Plano de situación, bien definido, del lugar donde se encuentre la instalación.

- En instalaciones de circulación forzada, un esquema real de la misma, y cualquier otra que sirva de apoyo.

- Presupuesto detallado de la instalación.

b) En el caso de instalaciones solares fotovoltaicas:

- Denominación de la instalación, emplazamiento y distancia a la red eléctrica más próxima. En el caso de vivienda se indicará si es de uso permanente.

- Esquema de la instalación.

- Justificación y cálculo de la instalación, partiendo de los consumos previstos, las horas de sol pico estimadas, parámetros de diseño, factores de seguridad, etc.

- Características de todos los elementos de que consta la instalación, criterio de selección, fabricante y modelo.

- Presupuesto detallado de la instalación.

c) En el caso de instalaciones de ahorro energético y utilización de energías renovables diferentes de las mencionadas, deberá presentarse proyecto técnico por triplicado, suscrito por facultativo competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, comprendiendo, como mínimo los siguientes apartados:

- Descripción del proyecto técnico de inversión.

- Previsiones anuales de ahorro o de producción energética.

- Inversiones a efectuar y cronograma de las mismas.

- Determinación de producción o actividades actuales y de las cantidades de energía empleadas por unidad de producto obtenido o de actividad alcanzada.

- Presupuesto general.

A N E X O II

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

a) En instalaciones de paneles solares para agua caliente y/o climatizada:

- Los colectores que forman el subsistema de captación, deberán estar homologados por la Dirección General de la Energía, de conformidad con las especificaciones técnicas que establece la Orden de 9 de abril de 1981 (B.O.E. de 25 de abril).

- Las instalaciones deberán tener un fácil acceso para su mantenimiento, acceso que podrá ser permanente o móvil.

- Los colectores habrán de estar situados de forma que al mediodía solar del solsticio de invierno ningún obstáculo proyecte su sombra a más de 10% de su superficie de captación.

- En el caso en que los colectores se coloquen en varias hileras habrá de dejarse suficiente separación entre las mismas, de forma que al mediodía solar del solsticio de invierno cada hilera no arroje su sombra sobre la siguiente.

- La superficie de captación estará orientada al sur, aceptándose desviaciones de hasta 30° hacia el este o el oeste.

- La inclinación de la superficie de captación, con respecto a la horizontal, será la más adecuada a la aplicación a la que se destina el sistema. Para optimizar la captación a lo largo de todo el año la inclinación del colector debe ser igual a la latitud (que en Canarias es de 28° N); para lograr la captación máxima en los meses de invierno la inclinación debe ser igual a la latitud más diez grados sexagesimales. En ambos casos pueden aceptarse desviaciones de ± 10°.

- La circulación del fluido portador de calor, entre los colectores y el acumulador, podrá ser natural o forzada. En este último caso se instalará un dispositivo que permita detener automáticamente la bomba de circulación, cuando la temperatura del fluido a la salida de los colectores no sea superior a la del fluido en el fondo del acumulador o en el retorno a los colectores. Asimismo, cuando la temperatura del fluido en el fondo del acumulador o en el retorno a los colectores sea inferior a la de la salida de los colectores, la bomba debe ponerse automáticamente en funcionamiento.

- En sistemas solares funcionando en circuito cerrado se tomarán las medidas pertinentes para evitar la congelación del fluido portador de calor en los colectores.

- Los depósitos acumuladores, tuberías, conexiones y válvulas del circuito del fluido portador de calor deberán aislarse para que las pérdidas térmicas globales horarias no sean superior al 5 por 100 de la potencia útil captada.

En las tuberías, el espesor, utilizando un material con un coeficiente de conductividad térmica (l) de 0,040 W/m2° C, será como mínimo:

Diámetro (en mm)

Espesor de

Nominal en acero Exterior en cobre aislamiento (mm)

D < = 50 D < = 50 12

50 < D < = 125 50 < D < = 125 20

125 < D 125 < D 35

En los acumuladores e intercambiadores de calor, cuando la superficie de pérdidas supere los dos metros cuadrados, el espesor será como mínimo sw 50 mm.

Si se emplea material con un l diferente del definido anteriormente, el espesor se calcula multiplicando el de la tabla por la relación l/0,040.

- En el caso de pequeños sistemas solares (como los equipos compactos de circulación natural) que dispongan de una resistencia eléctrica de apoyo, dicha resistencia deberá estar comandada por un termostato regulado a una temperatura no superior de 42° C y su sistema de alimentación de energía eléctrica deberá ser fácilmente interrumpible.

- Los colectores solares deberán estar garantizados por su fabricante por un periodo mínimo de tres años contra cualquier defecto imputable al proceso de fabricación.

- Los instaladores deberán garantizar, durante un periodo mínimo de 3 años, el conjunto de la instalación contra fallos de mantenimiento imputable a una deficiente ejecución material o a un diseño defectuoso.

b) En instalaciones solares fotovoltaicas:

- Cada uno de los módulos tendrá como mínimo 33 células y todos ellos tendrán las mismas características eléctricas.

- La potencia nominal pico de la instalación será como mínimo de 72 W, siendo el diseño de ésta para un mínimo de cinco días de autonomía.

- Los acumuladores serán estacionarios y su capacidad (en 100 horas de descarga) será como mínimo de 200 Ah. La profundidad de descarga admisible será de al menos el 50%.

- El sistema de regulación y control se compondrá como mínimo de los siguientes elementos:

. Regulador de carga.

. Alarma por baja tensión.

. Desconexión automática del consumo por mínima tensión.

. Instrumentos de medida.

. Contador digital de carga en Ah.

. Contador digital del consumo en Ah.

. Compensador de temperatura.

. Interruptor magnetotérmico unipolar para protección contra cortocircuitos en el consumo.

- En caso de usar convertidores de corriente continua en alterna, éstos deberán estar protegidos contra cortocircuitos y sobrecargas e inversión de polaridad, e incorporar rearmes automáticos.

- Los conductores serán de manguera anticalórica de una sección tal que la máxima caída de tensión entre los paneles y el acumulador y el consumo sea del 3%.

- Estructura soporte de paneles de hierro con un galvanizado mínimo de 100 micras o de aluminio anodizado, previstos para soportar vientos de 150 km/h.

- Las baterías deberán estar instaladas cerca del campo de paneles. Las conexiones estarán selladas para impedir su manipulación.

- En caso de instalación de paneles bifaciales, éstos han de quedar colocados de forma que se consiga el coeficiente de albedo previsto por el fabricante.

- Las instalaciones deberán tener un fácil acceso para su mantenimiento, acceso éste que podrá ser permanente o móvil.

- Los paneles deberán ir orientados hacia el sur con una desviación no superior a 10° hacia el este o el oeste. La inclinación de la superficie de los paneles con respecto a la horizontal, será la más adecuada de acuerdo con las necesidades energéticas y que puede oscilar desde 15° a 40°.

- La instalación será acompañada por un Manual de Usuario que incluirá:

. Descripción de la instalación y de sus componentes.

. Energía que puede obtenerse de la instalación en las condiciones de diseño.

. Instrucciones de uso.

. Instrucciones de mantenimiento.

. Hojas en blanco para anotar las operaciones de mantenimiento, revisiones e incidencias.

- La instalación deberá estar equipada con una toma de tierra a fin de garantizar la seguridad del usuario frente a los choques eléctricos.

- Asimismo, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

- Las instalaciones deberán ser ejecutadas por instaladores autorizados, expidiéndose a tal efecto la correspondiente certificación.

- Los instaladores deberán garantizar, durante un periodo mínimo de 3 años, el conjunto de la instalación contra fallos de mantenimiento imputables a una deficiente ejecución material o a un diseño defectuoso; y realizar, como mínimo cada seis meses, durante los dos primeros años, una revisión gratuita del estado de las instalaciones.

- Los paneles fotovoltaicos, dispositivos de regulación, convertidores y acumuladores de energía eléctrica estarán garantizados por un periodo mínimo de tres años por sus respectivos fabricantes contra cualquier defecto imputable al proceso de fabricación.

A N E X O III

A) Paneles colectores planos:

- Fabricante:

- Certificado de productos nacional:

- Contraseña de homologación:

- Número de paneles colectores:

- Superficie útil por colector:

B) Depósito acumulador:

- Volumen del acumulador: ................. litros.

C) Aislamiento:

- Tipo y espesor del aislamiento en acumulador:

- Tipo y espesor del aislamiento en turbinas:

D) Emplazamiento de la instalación:

- Situación (2):

- Orientación:

- Inclinación de los paneles:

E) Instalación:

- Fluido portador de calor:

- Circuito primario (1): Abierto

Cerrado

- Circulación (1): Natural

Forzada

- Dispositivo de control instalado:

F) Ahorro energético:

- Potencia útil captada (prevista): ..... Kcal/año.

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Tejado, azotea, cubierta de nave, terreno, anexo, etc.

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