No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
N EXPTE.: 91/00481. TITULAR: Mounir Ben Tuhar Torchani. ESTABLECIMIENTO: Cafetería El Pirata. POBLACIÓN: Adeje. HECHOS: no haber comunicado el cambio de titularidad a la Administración competente, según se constata en el Acta de Inspección n 10119/91, de fecha 22 de octubre de 1991, y de los datos que figuran en nuestros archivos. INFRACCIÓN: artículo 2 en relación con el artículo 5 de la Orden de 23 de septiembre de 1988 (B.O.C. de 7.10.88). CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8.c) en relación con el artículo 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril (B.O.C. de 11.4.86). SANCIÓN: 50.000 ptas.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
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