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Visto el expediente instruido con fecha 26 febrero, a instancia de D. José Ginés Torres Fuentes, en nombre y representación de Viajes La Alegranza, S.L., en solicitud de concesión del oportuno título-licencia de agencia de viajes del grupo Minorista.
Resultando que a la solicitud de dicha Empresa se acompañó la documentación que previene el artículo 6, en relación con el artículo 5 y demás concordantes del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias y en los que se especifican los documentos que han de ser presentados juntamente con la solicitud del otorgamiento del título-licencia. Resultando que tramitado el oportuno expediente en la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, aparecen cumplidas las formalidades y justificados los extremos que se previenen en el expresado Reglamento.
Considerando que en la Empresa solicitante concurren todas las condiciones exigidas por el Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, para la obtención del título-licencia de agencia de viajes del Grupo Minorista.
Vistos el Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma Canaria; el artículo 7 del Estatuto Ordenador de las Empresas y de las Actividades Turísticas Privadas, regulado por el Decreto 231/1965, de 14 de enero; el Real Decreto 2.807/1983, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de turismo y el artículo 8, letra h), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes, aprobado por el Decreto Territorial 56/1992, de 30 de abril, por el que se atribuyen a la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística competencias propias para resolver los expedientes sobre otorgamiento y revocación del título-licencia de las agencias de viajes con sede en esta Comunidad Autónoma.
R E S U E L V O:
Se conceda el título-licencia de agencia de viajes Minorista a La Alegranza, S.L., con Código Identificativo I.C. N 232, y establecimiento turístico sito en Calle Canalejas, 23, Arrecife de Lanzarote, pudiendo ejercer la actividad a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, con sujeción a lo preceptuado en el Decreto 231/1987, de 18 de diciembre (B.O.C. del 31 de diciembre de 1987) y demás disposiciones aplicables.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
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