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Se hace saber a los Reyes Recreativos, titular de la Empresa Operadora n 9.584, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Propuesta de Resolución, en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de la Presidencia, con el n 220/91, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, proponiéndose una sanción de quinientas mil pesetas, por la instalación y funcionamiento en el Bar Zebenzui, sito en Punta del Hidalgo, Carretera General, s/n, al haberse comprobado por la Inspección del Juego, según acta de fecha 24 de julio de 1991, que la máquina TF-A-3614, carece de Boletín de Instalación para el local, llevando incorporado un Boletín de Instalación para almacén. Asimismo, carece de cartel de prohibido el juego a menores de 18 años, justificante de abono de Tasa Fiscal del Juego correspondiente al 2 y 3er trimestre de 1991, y del Libro de Reclamaciones y Reglamento del Juego.
Lo que supone infracción a los artículos 12, 30.1.d), 31.1.b), c), d), f), 37.2 y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. n 83, de 1 de julio de 1988), tipificada como falta grave la carencia de Boletín de Instalación, y procede sancionar con una multa de doscientas mil (200.000) pesetas; como faltas graves la carencia del cartel de prohibido el juego a menores de 18 años y carencia del Libro de Reclamaciones y Reglamento del Juego procediendo una sanción de cien mil (100.000) pesetas cada una; como falta leve la carencia de justificante de abono de Tasa Fiscal de juego y procede sancionar con una multa de cien mil (100.000) pesetas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 40.4, 40.6 y 41.3 y de acuerdo con el art. 42 del citado Decreto 93/1988.
No presenta alegaciones al Pliego de Cargos, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n 143, de 30 de octubre de 1991.
De acuerdo con lo establecido en el art. 137.1 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, se le concede un plazo de ocho días hábiles a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que pueda alegar cuanto considere en su defensa.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 1992.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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