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BOC Nº 116. Miércoles 19 de Agosto de 1992 - 1258

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Turismo y Transportes

1258 - ORDEN de 7 de agosto de 1992, por la que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones para rehabilitación de inmuebles en el medio rural para ser destinados a alojamientos turísticos.

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En la actualidad, en el ámbito del sector turístico, la demanda de una oferta diferente a la tradicional de sol y playa, que permita al visitante una mayor aproximación a la naturaleza y costumbres del lugar elegido, crece día a día.

El Archipiélago Canario cuenta con una inmensa variedad de recursos naturales y socioculturales, hasta ahora infrautilizados, cuyo desarrollo supondrá, no solo la creación de una oferta turística alternativa que eleve la calidad del producto turístico canario en su conjunto, sino, además, la posibilidad de desarrollar el sector servicios en el ámbito rural, con todo lo que ello lleva aparejado en un momento tan singular de la economía mundial.

Para la puesta en marcha de esta oferta turística especializada es preciso, en primer lugar crear unas infraestructuras de alojamiento con unas características arquitectónicas y de explotación singulares, que permitan su integración en el paisaje y sociedad rural sin alterar su idiosincracia, que resulta ser, por otro lado, su mayor atractivo desde el punto de vista turístico.

Por ello se ha optado por la rehabilitación de inmuebles ya construidos para la ubicación de estos establecimientos alojativos, logrando al mismo tiempo la recuperación del patrimonio arquitectónico rural en las islas.

Asimismo, se pretende fomentar la creación de organizaciones estables que coordinen esfuerzos a la hora de configurar y comercializar este paquete específico de turismo rural que empieza a configurarse en nuestra Región.

A tal fin, se estima oportuno establecer el adecuado régimen de subvenciones, por lo que, a propuesta del Ilmo. Sr. Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, con cargo al Presupuesto del Departamento, en su Sección 16, Servicio 05, Programa 516A, Proyecto 92 716 04,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Sujetos.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las Empresas, Asociaciones, Cooperativas y Agrupaciones Empresariales, cuyo objeto social sea el desarrollo del turismo en el medio rural.

Artículo 2.- Objeto.

Las subvenciones irán destinadas al acondicionamiento de casas de campo, con el fin de ser destinadas a ofrecer alojamiento en cualquiera de las modalidades recogidas en la vigente legislación turística.

Artículo 3.- Importe.

El importe total de las subvenciones a otorgar será de cuatrocientos noventa millones (490.000.000) de pesetas, que se destinarán a la realización de obras de inversión real o a la adquisición de bienes de equipo. En ningún caso la subvención sobrepasará el cincuenta por ciento (50%) del coste de la inversión total a llevar a cabo.

Artículo 4.- Características de los inmuebles a rehabilitar.

1. Los inmuebles a rehabilitar deberán poseer características propias de la arquitectura tradicional canaria, o un valor arquitectónico manifiesto, valorándose especialmente la antigüedad de los mismos.

2. A la hora de la realización de las obras, éstas se llevarán a cabo respetando los materiales originales y la integración en el paisaje.

3. Asimismo, a la hora del amueblamiento, se exigirá una decoración acorde con las características del inmueble, procurándose utilizar elementos artesanales, cuando ello sea posible.

4. También se exigirán los siguientes requisitos:

A) Que exista adecuada eliminación de aguas residuales a través de la red de alcantarillado municipal o, en su caso, que cuente con fosa séptica.

B) Que disponga de suministro municipal de agua, o en su caso, garantías de la potabilidad de la misma.

C) Que exista conexión con las redes eléctricas o la posibilidad inmediata de que se realice. En caso contrario solo se aceptará la instalación, como alternativa, de energía fotovoltaica.

Para la demostración de dichos extremos se exige Certificación municipal que los constate.

Artículo 5.- Plazo y presentación de documentos.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el B.O.C. hasta el 15 de noviembre de cada ejercicio presupuestario. Mediante Orden publicada en el B.O.C., se podrá ampliar o reducir dicho plazo.

2. Las solicitudes se presentarán en la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, acompañadas de la siguiente documentación, sin la cual no procederá su tramitación:

De carácter específico:

1. Documento de constitución de la Empresa, Cooperativa, Asociación o Agrupación Empresarial, y sus correspondientes Estatutos. 2. Memoria general del proyecto a realizar, con indicación exacta, en su caso, de las entidades, empresas y particulares participantes, y el papel a desempeñar por cada uno de ellos; número de plazas a crear; plano de situación en el área de las distintas actuaciones, y valoración económica de las mismas; medios de financiación; fotografías y cualquier otra información que se considere necesaria para la mejor comprensión del proyecto.

3. Proyecto técnico de las obras a realizar en los inmuebles a reformar, con expresa declaración en la memoria, de la modalidad de explotación turística a que se acoge, y su adaptación a los requisitos enumerados en el art. 4 de la presente Orden.

4. Licencia Municipal de obras.

5. Escritura de propiedad, o cualquier otro documento que justifique la disponibilidad del inmueble por la Entidad solicitante.

6. Compromiso expreso del propietario de dedicar a explotación turística su propiedad, bajo las directrices que se establezcan por la entidad solicitante, durante al menos diez (10) años, contados desde el certificado final de obra expedido por el técnico redactor del proyecto.

7. Proyecto de comercialización del paquete turístico rural donde figuren los canales de distribución y contratación.

8. Cantidad solicitada y distribución de la misma, especificándose los baremos de asignación aplicados.

De carácter general:

1. Documento acreditativo de la personalidad del representante legal de la entidad y de la representación con la que actúa, debidamente bastanteada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

3. Declaración responsable del representante legal, otorgada ante Notario Público o Autoridad Administrativa, de los siguientes extremos:

a) Subvenciones solicitadas a otras Administraciones o Entes Públicos, así como las concedidas con la misma finalidad.

b) Que la Entidad a la que representa se encuentra al corriente de sus obligaciones de carácter fiscal, y de la Seguridad Social, así como de haber procedido en forma y plazo a justificar cuantas ayudas y subvenciones se le hubieran concedido por la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria.

c) Que la misma no se halle inhabilitada para la percepción de ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria.

Artículo 6.- Tramitación.

Una vez recibidas las solicitudes, la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística las tramitará, solicitando de los interesados cuantas aclaraciones considere necesarias, dándoles traslado, en el plazo máximo de un (1) mes, a la Comisión a que se refiere en el siguiente artículo, la cual elevará la propuesta de resolución pertinente al Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes, quien resolverá.

Las solicitudes de subvención se tramitarán por el orden de fecha en que hayan sido presentadas, con todos los documentos que han de acompañarlas.

Artículo 7.- Comisión de Valoración.

Con el fin de valorar el interés de los proyectos presentados, cuantificar las ayudas a conceder a cada beneficiario, y elevar una propuesta de resolución al Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes, se crea una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: el Ilmo. Sr. Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, o persona en quien delegue.

- Secretario: un funcionario de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

- Vocales:

- Un representante de cada uno de los Cabildos Insulares en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados los proyectos presentados.

- Un representante de cada municipio en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados los proyectos presentados. En el supuesto de que el proyecto abarque varios municipios, se podrá designar un solo representante, si así lo decidieran las Corporaciones interesadas.

- Un funcionario de la Consejería de Turismo y Transportes.

Artículo 8.- Criterios de Valoración.

A la hora de valorar el interés público de la inversión, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Que se ofrezca un plan de restauración de un número mínimo de diez (10) viviendas rurales que se presenten como oferta conjunta en un núcleo rural determinado: 10 puntos.

2. Que simultáneamente a las actuaciones de restauración de vivienda rural se acompañe un plan de inversión en instalaciones de ocio y animación turística basado en los recursos del paisaje, rutas a pie, folklore, artesanía, gastronomía local, agricultura, etc., y/o de servicios complementarios (transporte, limpieza, lavandería): 10 puntos.

3. Que se acompañe un proyecto de comercialización conjunta de plazas y servicios: 10 puntos.

4. Que las Asociaciones, Cooperativas, o Empresas solicitantes cuenten entre sus miembros con alguna Administración Pública: 10 puntos.

5. Que se instalen paneles fotovoltaicos para la consecución de energía eléctrica: 5 puntos.

6. Que se instalen paneles solares para la consecución de agua caliente y calefacción: 5 puntos.

7. Que se cree un número de puestos de trabajo que hagan aconsejable la inversión: 10 puntos.

Artículo 9.- Abono de la Subvención.

La subvención será abonada contra certificaciones de obras presentadas por los beneficiarios.

En la Orden de adjudicación se podrá exigir la prestación de garantías que se estimen necesarias para el cumplimiento de los fines para los que la ayuda haya sido concedida.

En el caso de que la subvención que se conceda sea superior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, antes de procederse al pago los beneficiarios deberán presentar Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Artículo 10.- Justificación de las Subvenciones.

1. En el plazo de un (1) año habrá de justificarse el gasto, para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto 18/1991, del Gobierno de Canarias, estableciéndose en la Orden de adjudicación los medios concretos de justificación de cada una de las subvenciones concedidas.

2. Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información requerida por la Consejería de Turismo y Transportes y someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

3. Asimismo, se advierte la posibilidad de que si la subvención concedida supera la cantidad de cinco millones (5.000.000) de pesetas, puede exigirse al beneficiario la realización, a su cargo, de una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a la subvención.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Si por causas no imputables a los solicitantes hubiesen quedado expedientes sin tramitar durante los ejercicios de vigencia de esta Orden, éstos se tramitarán en el ejercicio siguiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en la presente Orden será de aplicación el Decreto 18/1991, del Gobierno de Canarias, modificado por el Decreto 2/1992, de 17 de enero, y en la Ley General Presupuestaria, cuyo Texto Refundido ha sido aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Ordenación e Infraestructura Turística para dictar las Resoluciones precisas en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de agosto de 1992.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Miguel Zerolo Aguilar.

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