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No teniendo constancia esta Secretaría General Técnica del domicilio de Dña. Mercedes Sosa Romero, y siendo preciso notificarle la Resolución correspondiente al expediente incoado contra la misma, conforme al art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
Primero: notificar a Dña. Mercedes Sosa Romero, la Resolución recaída en el expediente que ha sido instruido, por infracción de la legislación sanitaria.
Contra la Resolución que por la presente se le notifica podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Salud Pública, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de esta Resolución. Segundo: remitir al Ayuntamiento de la población que se cita la presente Resolución para su publicación en el tablón de anuncios correspondiente.
N EXPTE.: 001/92. ESTABLECIMIENTO: Bar Roma. TITULAR: Dña. Mercedes Sosa Romero. POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHO INFRACTOR: D. Rafael Martínez Pinilla carece de carné de manipulador de alimentos; no posee agua aliente; falta de higiene en vasos y utensilios de cocina. PRECEPTOS INFRINGIDOS: los artículos 4.8 y 6.1 del Real Decreto 2.505/1983, de 4 de agosto (B.O.E. de 20.9.83), en relación con el artículo 35.a.1 de la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril. SANCIÓN: leve. MULTA: diez mil (10.000) pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 1992.- El Director General de Salud Pública, Guillermo Pérez-Trujillo Pérez.
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