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R E S U E L V O:
1.- Notificar a D. Manuel Vega Arrocha, la Propuesta de Resolución correspondiente al expediente sancionador incoado en su contra por infracción de la legislación en materia sanitaria.
Asimismo, se le advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 137.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dispone de un plazo de ocho días a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para alegar cuanto considere conveniente en su defensa, ante el Instructor y por escrito.
2.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la Propuesta de Resolución, para su publicación en el tablón de edictos.
N EXPTE.: 081/91.
TITULAR: D. Manuel Vega Arrocha.
ESTABLECIMIENTO: Asadero de Pollos.
POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.
HECHO INFRACTOR: carece de carnet de manipulador de alimentos D. Manuel Vega Arrocha; tela mosquitera insuficiente en zona de asado de pollos; ausencia de puerta entre despacho y obrador; carece de licencia de apertura; la puerta que comunica con patio interior se encuentra abierta, existiendo animales domésticos en el mismo.
PRECEPTOS INFRINGIDOS: los artículos 3.a) del Real Decreto 2.505/1983, de 4 de agosto; 10.17 y 14.10 del Real Decreto 381/1984, de 25 de enero (B.O.E. de 27.2.84), en relación con el artículo 35.a.1 de la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril.
SANCIÓN: leve.
MULTA: treinta mil (30.000) pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 1992.- El Director General de Salud Pública, Guillermo Pérez-Trujillo Pérez.
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