Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 114. Viernes 14 de Agosto de 1992 - 1252

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1252 - RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 1992, de la Dirección General de Personal, por la que se hacen públicas las normas para la organización del curso 1992/93.

Descargar en formato pdf

Con objeto de lograr una mayor eficacia en la utilización de los recursos humanos, que contemple una mejor protección del Derecho a la Educación en las Islas Periféricas y promueva su mejor distribución, así como fijar los criterios que sirvan de base a las Direcciones Territoriales de Educación, para que adopten cuantas medidas sean precisas para asegurar una correcta iniciación del curso 1992/93, esta Dirección General dicta las siguientes normas:

I.- CUERPO DE MAESTROS

Se asignará destino provisional para el curso 1992/93 a los maestros contemplados en el apartado 2 siguiente, de acuerdo con el procedimiento y calendario que se indican a continuación:

1. Calendario.

1.1. Las listas provisionales de participantes y de las plazas a las que se podrá optar se publicarán, en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, el día 28 de agosto de 1992.

1.2. El plazo de reclamaciones a las mismas se establecerá del día 28 de agosto al 4 de septiembre, ambos inclusive.

1.3. La publicación de las listas definitivas de participantes y de vacantes se darán a conocer antes del acto de adjudicación.

1.4. La adjudicación de vacantes se hará en acto público a celebrar en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife entre los días 7 y 10 de septiembre de 1992, salvo modificación que será debidamente anunciada por la Dirección General de Personal.

2. Participantes en la adjudicación.

2.1. Los maestros procedentes de unidades suprimidas o por modificación de los puestos de trabajo que desempeñaban, siempre que no hayan podido acogerse al proceso de readscripción que esta Dirección General regulará oportunamente, en el orden marcado por el tiempo de servicios prestados. A continuación, los maestros comprendidos en las listas definitivas de admitidos a la convocatoria de comisiones de servicio por salud y primer destino definitivo fuera de su isla de residencia habitual. Estos últimos en el orden establecido en el concurso de traslados.

2.2. Los maestros reingresados ordenados según la fecha de petición de ingreso, seguidos de los maestros provisionales, en el orden correspondiente a su promoción y, a continuación, maestros procedentes del concurso-oposición convocado por Orden de 20 de mayo de 1992 de la Consejería de Trabajo y Función Pública, según el orden establecido, que serán nombrados maestros en prácticas. En segunda vuelta, los maestros en prácticas se ordenarán según la puntuación obtenida en el concurso oposición.

2.3. Los maestros interinos en su orden.

2.4. Los maestros interinos de sustitución en su orden.

3. Puestos de trabajo ofertados.

Los puestos de trabajo ofertados serán los que figuren en las listas definitivas de cada Dirección Territorial de Educación, que comprenderán las vacantes previstas en la planificación general del curso 1992/93 siguientes:

3.1. Todas las vacantes de la R.P.T.

3.2. Los puestos de trabajo que correspondan a maestros que hayan obtenido comisión de servicio por convocatoria anunciada públicamente.

3.3. Las vacantes que se produzcan a consecuencia de los reajustes de escolarización aprobados por la Dirección General de Centros, una vez autorizadas por la Dirección General de Personal, y las correspondientes a los cupos fijados por la Dirección General de Personal para sustituciones.

3.4. A las plazas anteriores se añadirán, convenientemente señaladas, las vacantes de sustitución que se produzcan antes del día 1 de septiembre de 1992, a las que sólo podrán optar los participantes comprendidos en el subapartado 2.4 precedente.

4. Procedimiento de adjudicación.

4.1. Los profesores serán citados en tres turnos según el orden de los apartados 2.1 (primer turno), 2.2 (segundo turno), 2.3 y 2.4 (tercer turno). En el tercero y último se dará plaza a los maestros interinos e interinos de sustitución hasta agotar todas las vacantes ofertadas.

4.1.1. En el procedimiento de adjudicación se establecerá, como único orden de peticionarios para los maestros del apartado 2.4 de esta Resolución, el establecido en el punto 4 del apartado II de la Resolución de esta Dirección General de 19 de junio de 1992, B.O.C. de 1 de julio, por la que se dictaban instrucciones para la petición de destino provisional para el curso 1992/93. Para el resto de los colectivos se utilizarán listados ordenados según derecho de los participantes.

4.1.2. Con el fin de dar el máximo de facilidades para el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, se prorroga el plazo de presentación del anexo I de la Resolución de 19 de junio de 1992, B.O.C. de 1 de julio, diez días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

El mencionado anexo I ha de ser cumplimentado, además de por todos los maestros que no tengan destino definitivo para el curso 1992/93, por los maestros que figuren inscritos en las listas de aspirantes a sustituciones de carácter temporal, así como por los opositores que han obtenido plaza en el concurso-oposición convocado por Orden de 20 de mayo de 1992 de la Consejería de Trabajo y Función Pública.

4.1.3. A los maestros que perteneciendo al colectivo de interinos e interinos-sustitutos que no cumplimenten el anexo I señalando la prelación de islas, les será de aplicación el ámbito de trabajo fijado en la Resolución de esta Dirección General de 7 de septiembre de 1989, Boletín Oficial de Canarias de 17 de enero de 1990, con las modificaciones, si las hubiere, que contempla la Resolución de 21 de junio de 1990, Boletín Oficial de Canarias de 6 de julio.

4.2. En el primer turno, los maestros convocados elegirán puesto de trabajo en su orden de derecho y de forma obligatoria entre aquellas vacantes para las que tuvieran habilitación. No obstante, si en el momento de elegir no hubiese ninguna vacante calificada en ninguna de las especialidades que puedan desempeñar, quedarán en reserva de opción a la espera de una segunda vuelta. En este caso pedirán destino una vez que todos los participantes de su turno hayan tenido oportunidad de solicitar plaza por sus habilitaciones, en el mismo orden de derecho, entre las restantes vacantes anunciadas.

4.2.1. En cualquier caso, los maestros con la condición de suprimidos tendrán garantizado un puesto de trabajo en su localidad siempre que estén habilitados para ello, ejerciendo su derecho preferente sobre la misma. A su vez, los profesores en comisión de servicio por primer destino definitivo, elegirán puesto de trabajo en la isla para la que tuvieran concedidas la comisión, mientras existan vacantes que deseen desempeñar y siempre que estén habilitados para desempeñarlas.

4.2.2. La adjudicación de vacantes a las comisiones de servicio por enfermedad, que previamente hayan sido concedidas por esta Dirección General, se hará en las Direcciones Territoriales inmediatamente después de la petición de los maestros procedentes de unidades suprimidas, y antes de las comisiones de servicio por primer destino definitivo.

4.3. La adjudicación para el segundo turno, maestros reingresados y provisionales, se hará de igual forma que en el subapartado 4.2, mientras que los maestros en prácticas elegirán en primera vuelta, y de forma obligatoria por su especialidad de ingreso, en cualquiera de las islas en la que exista vacante.

4.3.1. A tal fin, se entenderá que las especialidades a que hace referencia el punto 4.1 del apartado I de la Resolución de 19 de junio de 1992, B.O.C. del 1 de julio, afecta solamente a los colectivos de interinos e interinos-sustitutos. Para el resto de los colectivos se tendrán en cuenta todas las especialidades contempladas en el Concurso de Traslados.

4.4. En el tercer turno se ofertarán, a los maestros interinos e interinos de sustitución, además de las vacantes no adjudicadas en los turnos anteriores, aquellas vacantes de sustitución, convenientemente explicitadas para conocimiento de los interesados, que se produzcan antes del día 1 de septiembre de 1992. En este turno los participantes pedirán destino por especialidad pero, si no hubiese vacantes que se correspondan con su titulación, podrán elegir entre aquellas que cada Dirección Territorial determine que no se cubrirán por ausencia de especialistas entre los peticionarios.

4.5. En Educación de Adultos las vacantes podrán ser adjudicadas a los maestros interinos procedentes del antiguo programa de alfabetización. Las que no se cubran por este procedimiento serán añadidas a la lista de vacantes que ofertará cada Dirección Territorial.

4.6. De igual forma se procederá con las vacantes de las Residencias Escolares, a las que podrán adscribirse temporalmente los maestros procedentes de este programa con la calidad de suprimidos.

4.7. Las vacantes del S.T.O.E.P. se proveerán posteriormente por concurso de méritos.

4.8. Las propuestas correspondientes a los apartados 4.6 y 4.7 anteriores se formularán por la Dirección General de Promoción Educativa a la Dirección General de Personal.

5. Otras instrucciones.

5.1. La petición de plaza se hará en el acto público de adjudicación, personalmente o por delegación documental, acreditándose la personalidad con D.N.I.

5.2. Cualquier maestro que debiendo participar en los nombramientos regulados por esta Resolución no lo hagan por el procedimiento establecido, la dirección Territorial de Educación correspondiente los incluirá de oficio en las listas insulares que se manejarán en el acto de nombramiento público, siendo inamovible la prelación establecida.

5.3. De no poderse celebrar el acto público de adjudicación en la fecha anunciada por causas ajenas a la Dirección Territorial de Educación, oídos los representantes sindicales, volverá a convocarse veinticuatro horas más tarde y, de subsistir esas circunstancias, se adjudicarán de oficio las vacantes, concediéndose destino a cada participante, por su orden de derecho, en la localidad de mayor censo que tuviera vacante y, dentro de ésta, al centro de mayor número de unidades, debiendo corresponderse con la especialidad del aspirante en caso de calificación de la misma.

5.4. La incorporación a los puestos de trabajo se llevará a cabo el día 11 de septiembre de 1992 para los que han obtenido vacante en su isla de residencia, y a las 9 horas del 14 del mismo mes para el resto, considerándose la no presentación del interesado como renuncia al puesto obtenido, con las consecuencias administrativas a que hubiera lugar.

II.- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de FormaciÓn Profesional, Maestros de Taller de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes PlÁsticas y Diseño.

Se asignará destino provisional para el curso 1992/93 a los profesores contemplados en el apartado 2 siguiente, de acuerdo con el procedimiento y calendario que se indica a continuación:

1. Calendario.

1.1. La publicación de las listas de participantes se hará el 18 de septiembre de 1992, la de puestos de trabajo vacantes y la adjudicación provisional de las mismas se hará el día 25 de septiembre de 1992, salvo modificación que será debidamente anunciada por esta Dirección General.

1.2. El plazo de presentación de reclamaciones a las listas de participantes se abrirá entre el 19 y 22 de septiembre de 1992, mientras que el plazo de reclamaciones a las listas provisionales de adjudicación será entre el 26 y 29 del mismo mes y año.

1.2.1. Dada la urgencia del procedimiento, las reclamaciones deberán remitirse directamente a la Dirección General de Personal, 1 de Mayo, 11, 4 planta, 35002-Las Palmas de Gran Canaria, a través de telegrama o utilizando los servicios de telefax, al número de teléfono (928) 360704 de esta Dirección General.

1.3. La publicación de la adjudicación definitiva de vacantes se hará el día 1 de octubre de 1992. 2. Participantes en la adjudicación.

2.1. Los profesores con destino definitivo desplazados forzosos de su centro por carecer de horario lectivo.

2.2. Los profesores comprendidos en las listas definitivas de admitidos a la convocatoria de comisiones de servicio por salud, y para quienes obtuvieron un primer destino fuera de su isla de residencia habitual.

2.3. Los profesores en expectativa de destino.

2.4. Los profesores reingresados.

2.5. Los profesores procedentes del concurso-oposición convocado por Orden de 20 de mayo de 1992 de la Consejería de Trabajo y la Función Pública.

2.6. Los profesores interinos.

2.7. Los profesores interinos de sustitución.

3. Puestos de trabajo ofertados.

Los puestos de trabajo ofertados serán los que figuren en las listas definitivas de adjudicaciones, y comprenderán las vacantes previstas en la planificación general del curso 1992/93 siguientes:

3.1. Todas las vacantes resultantes del concurso de traslados del curso 1991/92.

3.2. Los puestos de trabajo que correspondan a profesores que hayan obtenido comisión de servicio por convocatoria pública.

3.3. Las vacantes que se produzcan a consecuencia de reajustes de escolarización, aprobados por la comisión de planificación.

3.4. A las plazas anteriormente citadas se añadirán, convenientemente señaladas, las vacantes de sustitución que se produzcan antes del día 20 de septiembre de 1992, a las que podrán optar los participantes comprendidos en el subapartado 2.4 precedente.

4. Procedimiento de adjudicación.

4.1. Una vez realizadas las adscripciones de los profesores de los apartados 2.1 y 2.2 precedentes, la Dirección General de Personal, mediante procedimento informático de las instancias recibidas en tiempo y forma, adjudicará las plazas vacantes con el calendario anteriormente especificado. 4.1.1. Para desarrollar el proceso de adjudicación se atenderá al sistema de configuración de las listas previsto en el punto 4 y siguientes del apartado II de la Resolución de esta Dirección General de 19 de junio de 1992, B.O.C. de 1 de julio.

4.1.2. Cuando se hayan agotado todas las listas insulares y aún queden puestos de trabajo sin cubrir, se nombrará de oficio, recurriendo a la lista general y tomando los nombramientos a cada isla en el siguiente orden: Gran Canaria, Tenerife, La Palma, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro.

4.1.3. Para los profesores reingresados se ordenarán según la fecha de petición de reingreso.

4.1.4. Para los profesores incluidos en el subapartado 2.5, que serán nombrados funcionarios en prácticas, se ordenarán según su orden de derecho.

4.2. Para la unificación de las relaciones correspondientes a las listas de Geografía e Historia de Bachillerato y Formación Humanísticas de Formación Profesional, a los únicos efectos de lo previsto en la presente Resolución, los profesores interinos e interinos de sustitución se ordenarán por su antigüedad en las listas de su especialidad.

4.2.1. En el caso de profesores interinos, la igualdad en la antigüedad en la lista se resolverá en favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la baremación realizada para su inscripción en la lista correspondiente.

4.3. En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1.701/1991, de 29 de noviembre, por el que establecen especialidades de Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y se adscriben a ellas los Profesores correspondientes de dicho Cuerpo, determinándose las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo, los profesores interinos de dibujo y Teoría de Dibujo, que por razones de insuficiente titulación deban ser desplazados de la especialidad en la que figuraban, se colocarán a continuación del último existente, con su mismo tiempo de servicios en la especialidad a la que se adscriba.

5. Otras instrucciones.

5.1. Los profesores a quienes se le asigne plaza, deberán incorporarse a su nuevo centro de destino el día 2 de octubre de 1992 para los que residan en la isla en la que han obtenido vacante, debiendo hacerlo a las 9 horas del día 5 del mismo mes para el resto, considerándose la no presentación del interesado en las fechas previstas, como renuncia al puesto de trabajo obtenido, con las consecuencias administrativas a que hubiera lugar. III.- Normas Generales.

1. Lugares de presentación de instancias, reclamaciones y de exposición de listas.

La presentación de solicitudes, reclamaciones y otros escritos relacionados con las presentes normas, así como la publicación de las listas aludidas, se hará efectiva en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. Interpretación y modificación de las normas.

Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los calendarios y plazos fijados en la misma, si fuera necesario, anunciándolo previamente en las citadas dependencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3. Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en todo el procedimiento regulado por esta Resolución.

Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de agosto de 1992.- El Director General de Personal, Gregorio Guerra Serván.

© Gobierno de Canarias