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1992/111 - Lunes 10 de Agosto de 1992

VI. ANUNCIOS
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C.Turismo y Transportes

Regresar al sumario 1189 RESOLUCIÓN de 13 de julio de 1992, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

No teniendo constancia esta Dirección General, del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa turística y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 91/00469.

TITULAR: Estanislao Motogo Ondo.

ESTABLECIMIENTO: Bar el Chiringuito.

POBLACIÓN: Puerto del Rosario.

HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria, los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el Acta nº 91/4139 de fecha 29.5.91.

INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.1970; artículo 1º de la Orden de 31.10.1970 y artículo 1º de la Orden de 13.11.1986.

CALIFICACIÓN: leve.

EN BASE A: artº. 8.d), f) en relación con el artº 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 50.000 ptas.

2) Nº EXPTE.: 91/00483.

TITULAR: Francisco Luzardo Naranjo.

ESTABLECIMIENTO: Bar Hermanos Torres (3ª).

POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.

HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística, el cambio de titularidad, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. Carecer en el establecimiento, de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. No exhibir tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones.

INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden de 23.9.1988, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

Artículo 1º de la Orden de 13.11.1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978, en su artículo 1º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.1970.

Artículo 4º de la Orden de 13.11.1986 de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

CALIFICACIÓN: leve.

EN BASE A: artº. 8.c), f) en relación con el artº 7.d); y artº. 7.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 30.000 ptas.

3) Nº EXPTE.: 91/00484.

TITULAR: Juan Suárez Rodríguez.

ESTABLECIMIENTO: Bar El Cruce (3ª).

POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.

HECHOS: no exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos.

No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones.

Deficiencias en el funcionamiento y decoro de los servicios sanitarios.

INFRACCIÓN: artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78 en su artículo 1º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70.

Artículo 4º de la Orden de 13.11.86 de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

Artículo 9º.e) de la Orden Ministerial de 17.3.1965 (de Ordenación Turística de Restaurantes), en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. CALIFICACIÓN: leve.

EN BASE A: artículo 7º.a) y c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 10.000 ptas.

4) Nº EXPTE.: 91/00485.

TITULAR: Bartolome Ramírez Torres.

ESTABLECIMIENTO: Bar Ramón (3ª).

POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.

HECHOS: carecer de Hojas de Reclamaciones ajustadas al modelo oficial en vigor.

No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones.

INFRACCIÓN: artículo 1º en relación con el artículo 3º.1 de la Orden de 13.11.1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

Artículo 4º de la Orden de 13.11.1986 de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

CALIFICACIÓN: leve.

EN BASE A: artº. 8.f) en relación con el artº. 7.d); y artº. 7.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 5.000 ptas.

5) Nº EXPTE.: 91/00494.

TITULAR: Comunidad de Propietarios Apartamentos Jable.

ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Jable (2ª).

POBLACIÓN: Tías.

HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor, a la Administración turística canaria, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión.

Carecer de Hojas de Reclamaciones ajustadas al modelo oficial en vigor.

Deficiencias del mobiliario y falta de pintura de los dos bloques que contiene los alojamientos enumerados del 117 al 136 del establecimiento de referencia.

INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden de 23.9.1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos.

Artículo 1º, en relación con el artículo 3º.1 de la Orden de 13.11.1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

Artículo 27º.2 del Decreto 231/1965, de 14 de enero, por el que se aprueba el Estatuto Ordenador de las Empresas y Actividades Turísticas Privadas.

CALIFICACIÓN: leve.

EN BASE A: artº. 8.c) en relación con el 7.d); y artº. 7.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 90.000 ptas.

6) Nº EXPTE.: 91/00513.

TITULAR: José Ramón Torres Pérez.

ESTABLECIMIENTO: Bar Los Pinos (3ª).

POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.

HECHOS: carecer en el establecimiento, de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio.

No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos.

No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones.

INFRACCIÓN: artículo 1º de la Orden de 13.11.1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978, en su artículo 1º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.1970.

Artículo 4º de la Orden de 13.11.1986 de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

CALIFICACIÓN: leve.

EN BASE A: artº. 8.f) en relación con el 7.d); y artº. 7.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 20.000 ptas.

7) Nº EXPTE.: 91/00556.

TITULAR: Teresa María Melián González.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante Torero.

POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.

HECHOS: no haber dado traslado a la Administración turística canaria la copia de la Hoja de Reclamación nº 24041, formulada por su cliente D. Carlos Díaz Recio Rodríguez el 30 de junio de 1991, y que debía remitir en el plazo de un mes.

INFRACCIÓN: artículo 7º de la Orden de 13.11.1986 de la Consejería de Turismo y Transportes.

CALIFICACIÓN: leve.

EN BASE A: artº. 8.g), en relación con el artº 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 10.000 ptas.

8) Nº EXPTE.: 91/00570.

TITULAR: Eladio Rodríguez Rodríguez.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante Tele Pizza.

POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.

HECHOS: no haber comunicado a la Administración turística canaria, los precios que rigen en la prestación de los servicios: helado trufito, copa café irlandés, crema catalana, etc.

No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, las relaciones de servicios y precios aplicados.

No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones.

INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978, en su artículo 2º.

Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º.

Artículo 4º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

CALIFICACIÓN: leve.

EN BASE A: artículo 8º.d), en relación con el artículo 7º.d) y 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 50.000 ptas.

9) Nº EXPTE.: 91/00608.

TITULAR: Toshihiko Sato.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante Fuji (3ª).

POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria

HECHOS: no anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones.

Deficiencias de limpieza en el baño de caballeros.

INFRACCIÓN: artículo 4º de la Orden de 13.11.1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

Artículo 9º.e), de la Orden Ministerial de 17.3.1965, de Ordenación Turística de Restaurantes.

CALIFICACIÓN: leve.

EN BASE A: artículo 7º.a) y c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 30.000 ptas.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

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