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R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) Nº EXPTE.: 91/00115.
TITULAR: Andrés Pérez Barrios.
ESTABLECIMIENTO: Bar Amsterdam.
POBLACIÓN: Arrecife.
HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística, el cambio de titularidad en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de la transmisión.
No ha notificado, como es preceptivo, a la Administración turística canaria, los precios de los productos que ofrece a su clientela.
Carecer en el establecimiento, de Hojas de Reclamaciones para sus clientes.
INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden de 23.9.1988, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
Artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978, en su artículo 2º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.1970.
Artículo 1º de la Orden de 13.11.1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
CALIFICACIÓN: leve.
EN BASE A: artº. 8.c), d), f) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 50.000 ptas.
2) Nº EXPTE.: 91/00116.
TITULAR: José Álamo Mirabal.
ESTABLECIMIENTO: Bar Ayovid.
POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.
HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones.
INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978 en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.1970.
Artículo 1º de la Orden de 31.10.1970 y artículo 1º de la Orden de 13.11.1986.
CALIFICACIÓN: leve.
EN BASE A: artº. 8.d), f) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 50.000 ptas.
3) Nº EXPTE.: 91/00123.
TITULAR: Peter James Poindester.
ESTABLECIMIENTO: Night Club Maximilian´s.
POBLACIÓN: Tías.
HECHOS: no haber comunicado a la Administración turística canaria, los precios que rigen en la prestación de los servicios.
Carecer de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio.
INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978, en su artículo 2º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.1970.
Artículo 1º de la Orden de 13.11.1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
Artículos 1º y 3º, de la Orden de 31 de octubre de 1970.
CALIFICACIÓN: leve.
EN BASE A: artº. 8.d), f) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 75.000 ptas.
4) Nº EXPTE.: 91/00136.
TITULAR: Pedro F. Martel Quintana.
ESTABLECIMIENTO: Cafetería König.
POBLACIÓN: La Oliva.
HECHOS: realizar la actividad turística de cafetería, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo, que le habilitaría para la apertura y ejercicio de la citada actividad.
INFRACCIÓN: artículo 6º de la Orden Ministerial de 18.3.1965, de Ordenación Turística de Cafetería.
CALIFICACIÓN: grave.
EN BASE A: artº. 9.b) en relación con el artº. 8.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 400.000 ptas.
5) Nº EXPTE.: 91/00225.
TITULAR: Promotafe, S.L.
ESTABLECIMIENTO: Bar Piscina Turbo Club.
POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana.
HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria, los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones.
INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.1970; artículo 1º de la Orden de 31.10.1970 y artículo 1º de la Orden de 13.11.1986.
CALIFICACIÓN: leve.
EN BASE A: artº. 8.d), f) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 75.000 ptas.
6) Nº EXPTE.: 91/00247.
TITULAR: Reditur, S.A.
ESTABLECIMIENTO: Bar Grimanesa.
POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana.
HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria, los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones.
INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978 en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.1970; artículo 1º de la Orden de 31.10.1970 y artículo 1º de la Orden de 13.11.1986.
CALIFICACIÓN: leve.
EN BASE A: artº. 8.d), f) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 75.000 ptas.
7) Nº EXPTE.: 91/00384.
TITULAR: José Benito Salgueiro Martínez.
ESTABLECIMIENTO: Restaurante La Tasca Gallega.
POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana.
HECHOS: realizar la actividad turística de restaurantes, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria.
INFRACCIÓN: artículo 6º de la Orden de 17.3.1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes.
CALIFICACIÓN: grave.
EN BASE A: artº. 9.b) en relación con el artº. 8.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 250.000 ptas.
8) Nº EXPTE.: 91/00454.
TITULAR: Regina Martín Moreno.
ESTABLECIMIENTO: Restaurante Royal.
POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.
HECHOS: carecer de las Hojas de Reclamaciones ajustadas al modelo oficial en vigor.
Deficiencias de limpieza manifiesta y generalizadas en la dependencia denominada cocina, con acumulación de grasa en el suelo y paredes de la cocina, en la que la campana extractora carece de filtro.
INFRACCIÓN: artículo 1º, en relación con el artículo 3º.1 de la Orden de 13.11.1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias artículo 9º.d), de la Orden Ministerial de 17.3.1965, de Ordenación Turística de Restaurantes.
CALIFICACIÓN: leve.
EN BASE A: artº. 8.f) en relación con el artº. 7.d); y 7.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 80.000 ptas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
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