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1992/111 - Lunes 10 de Agosto de 1992

VI. ANUNCIOS
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C.Turismo y Transportes

Regresar al sumario 1188 RESOLUCIÓN de 13 de julio de 1992, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

No teniendo constancia esta Dirección General, del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída del expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa turística y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 91/00115.

TITULAR: Andrés Pérez Barrios.

ESTABLECIMIENTO: Bar Amsterdam.

POBLACIÓN: Arrecife.

HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística, el cambio de titularidad en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de la transmisión.

No ha notificado, como es preceptivo, a la Administración turística canaria, los precios de los productos que ofrece a su clientela.

Carecer en el establecimiento, de Hojas de Reclamaciones para sus clientes.

INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden de 23.9.1988, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

Artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978, en su artículo 2º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.1970.

Artículo 1º de la Orden de 13.11.1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

CALIFICACIÓN: leve.

EN BASE A: artº. 8.c), d), f) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 50.000 ptas.

2) Nº EXPTE.: 91/00116.

TITULAR: José Álamo Mirabal.

ESTABLECIMIENTO: Bar Ayovid.

POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.

HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones.

INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978 en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.1970.

Artículo 1º de la Orden de 31.10.1970 y artículo 1º de la Orden de 13.11.1986.

CALIFICACIÓN: leve.

EN BASE A: artº. 8.d), f) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 50.000 ptas.

3) Nº EXPTE.: 91/00123.

TITULAR: Peter James Poindester.

ESTABLECIMIENTO: Night Club Maximilian´s.

POBLACIÓN: Tías.

HECHOS: no haber comunicado a la Administración turística canaria, los precios que rigen en la prestación de los servicios.

Carecer de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio.

INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978, en su artículo 2º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.1970.

Artículo 1º de la Orden de 13.11.1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

Artículos 1º y 3º, de la Orden de 31 de octubre de 1970.

CALIFICACIÓN: leve.

EN BASE A: artº. 8.d), f) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 75.000 ptas.

4) Nº EXPTE.: 91/00136.

TITULAR: Pedro F. Martel Quintana.

ESTABLECIMIENTO: Cafetería König.

POBLACIÓN: La Oliva.

HECHOS: realizar la actividad turística de cafetería, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo, que le habilitaría para la apertura y ejercicio de la citada actividad.

INFRACCIÓN: artículo 6º de la Orden Ministerial de 18.3.1965, de Ordenación Turística de Cafetería.

CALIFICACIÓN: grave.

EN BASE A: artº. 9.b) en relación con el artº. 8.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 400.000 ptas.

5) Nº EXPTE.: 91/00225.

TITULAR: Promotafe, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Bar Piscina Turbo Club.

POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana.

HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria, los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones.

INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.1970; artículo 1º de la Orden de 31.10.1970 y artículo 1º de la Orden de 13.11.1986.

CALIFICACIÓN: leve.

EN BASE A: artº. 8.d), f) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 75.000 ptas.

6) Nº EXPTE.: 91/00247.

TITULAR: Reditur, S.A.

ESTABLECIMIENTO: Bar Grimanesa.

POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana.

HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria, los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones.

INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978 en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.1970; artículo 1º de la Orden de 31.10.1970 y artículo 1º de la Orden de 13.11.1986.

CALIFICACIÓN: leve.

EN BASE A: artº. 8.d), f) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 75.000 ptas.

7) Nº EXPTE.: 91/00384.

TITULAR: José Benito Salgueiro Martínez.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante La Tasca Gallega.

POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana.

HECHOS: realizar la actividad turística de restaurantes, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria.

INFRACCIÓN: artículo 6º de la Orden de 17.3.1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes.

CALIFICACIÓN: grave.

EN BASE A: artº. 9.b) en relación con el artº. 8.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 250.000 ptas.

8) Nº EXPTE.: 91/00454.

TITULAR: Regina Martín Moreno.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante Royal.

POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.

HECHOS: carecer de las Hojas de Reclamaciones ajustadas al modelo oficial en vigor.

Deficiencias de limpieza manifiesta y generalizadas en la dependencia denominada cocina, con acumulación de grasa en el suelo y paredes de la cocina, en la que la campana extractora carece de filtro.

INFRACCIÓN: artículo 1º, en relación con el artículo 3º.1 de la Orden de 13.11.1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias artículo 9º.d), de la Orden Ministerial de 17.3.1965, de Ordenación Turística de Restaurantes.

CALIFICACIÓN: leve.

EN BASE A: artº. 8.f) en relación con el artº. 7.d); y 7.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

SANCIÓN: 80.000 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

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