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BOC Nº 111. Lunes 10 de Agosto de 1992 - 1223

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1223 - RESOLUCIÓN de 30 de julio de 1992, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se establecen normas de funcionamiento en los Centros Públicos de Educación de Adultos, tanto de Enseñanza Básica como de Enseñanza Media, dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La organización y el funcionamiento de los Centros de Educación de Adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia, y en lo que se refiere a la oferta Básica y Bachillerato, presenta singularidades respecto a los Centros Ordinarios que hacen muy aconsejable la fijación de criterios comunes a todos ellos para facilitar la realización de las actividades que les corresponden.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de 10 de mayo de 1991 (B.O.C. nº 91, de 10.7.91) de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, el Centro de Educación de Adultos debe organizarse teniendo en cuenta:

a) La zona de influencia asignada por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

b) Su función dinamizadora y de colaboración con otras instituciones y grupos.

c) El desarrollo de programas de ámbito territorial. d) Desarrollar programas y actividades que proporcionen a sus usuarios una formación integral, que incluye tanto enseñanzas regladas como no regladas, y tanto en la modalidad presencial como a distancia.

Parece poco adecuado, por tanto, dar a la enseñanza de adultos el mismo tratamiento que al resto del sistema educativo, ya que esta modalidad está vinculada a situaciones individuales y procesos sociales de muy diversa índole. Son las características de esta modalidad de enseñanza y el tipo de alumnado que a ella se acoge lo que nos obliga a garantizar una oferta múltiple y flexible, introduciendo nuevas metodologías y diversificando el currículum, de tal modo que estos Centros de Básica y de Bachillerato podrán impartir además de las enseñanzas reguladas por los planes de estudios de E.G.B., B.U.P y C.O.U., aquellas otras enseñanzas no regladas que, en razón de la demanda e interés socio-cultural y disponibilidades de personal docente, se estimen oportunas.

Por otra parte, en base al Decreto 165/1986, de 21 de noviembre (B.O.C. nº 153, de 22.12.86), por el que se crean los Institutos de Bachillerato a Distancia; y teniendo en cuenta las Órdenes de esta Consejería de 26 de diciembre de 1986 (B.O.C. nº 10, de 23.1.87) y de 7 de marzo de 1989 (B.O.C. nº 72, de 26.5.89), por las se dispone su funcionamiento y se regula la actividad de estos centros de enseñanza.

Teniendo en cuenta al mismo tiempo lo dispuesto en el Título III de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), (B.O.E. nº 238, de 4.10.90), en el cual se establece la necesidad de que las personas adultas cuenten con una oferta educativa específica y adaptada a sus condiciones, tarea ésta que en este momento se encuentran desarrollando los Centros de Educación de Adultos, parece lo más conveniente que esta Resolución pueda ser considerada como el resultado de un proceso de adaptación progresiva a las nuevas condiciones.

Por todo ello, considerando lo dispuesto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en cuyo artículo 14 se definen las competencias de la Dirección General de Promoción Educativa en materia de educación de adultos, esta Dirección General, para facilitar el desarrollo de la actividad docente de estos centros, sin perjuicio de la autonomía de la LODE y la LOGSE confieren a los centros educativos, dicta las siguientes instrucciones para el presente curso escolar: SUMARIO

A) DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN DE ADULTOS

1.- Normas de carácter general.

2.- Memoria del curso 1991/92.

3.- Plan de Trabajo para el curso 1992/93.

4.- Normas para el Proceso de Experimentación Curri- cular.

5.- Normas de funcionamiento de los centros colaborado- res.

B) DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA BÁSICA DE ADULTOS

1.- Áreas de Formación.

1.1. Formación General.

1.2. Formación Orientada al Trabajo.

1.3. Formación Sociocultural.

2.- Evaluación.

3.- Organización de los Centros de Educación de Adul- tos.

3.1. Las Aulas de los Centros.

3.2. Adscripción del profesorado.

3.3. Calendario y jornada laboral.

C) DE LOS CENTROS DE BACHILLERATO PARA ADULTOS

1.- Organización del Centro.

2.- Programación didáctica.

3.- Matrícula.

4.- Material didáctico.

5.- Horario.

5.1. Horario general.

5.2. Horario del profesorado.

6.- Tutorías.

7.- Programación quincenal.

8.- Evaluaciones. 9.- Alumnos.

9.1. Aspectos generales.

9.2. Régimen de enseñanzas.

A) DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN DE ADULTOS

1. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL

1.1. Según el artículo 19 de la Orden del Programa de Educación de Adultos de Canarias (B.O.C. nº 91, de 10.7.91) podrán ser considerados alumnos/as potenciales de los Centros de Educación Básica de Adultos los mayores de 16 años que deseen participar en algún tipo de actividad formativa. Por lo que se refiere a los alumnos de Bachillerato, de acuerdo con el artículo cuarto del Decreto 165/1986, de 21 de noviembre, podrán matricularse en los Institutos de Bachillerato a Distancia los alumnos mayores de 18 años o menores en situaciones especiales.

1.2. Con la finalidad de que los interesados conozcan los aspectos más relevantes y las características y peculiaridades del funcionamiento de los Centros de Educación de Adultos, se velará por la difusión, a través de los medios más apropiados, de dichas características. En este sentido, tanto para las enseñanzas presenciales como para las enseñanzas a distancia, se dará a conocer a través de todos los medios al alcance del centro, el plan general de estudios, metodología y material didáctico, régimen de horarios y turnos, modalidades de tutoría, calendario de evaluaciones y otras formalidades administrativas como fechas y plazos que se requieran para su funcionamiento.

1.3. La presente Resolución será de aplicación a todos los centros públicos que impartan Educación de Adultos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.4. La Dirección de cada centro dará a esta Resolución la máxima publicidad (Consejo Escolar, Claustro, Asociación de alumnos, etc.) y velará por su cumplimiento.

1.5. La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de esta Resolución y asesorará, juntamente con otros servicios dependientes de esta Consejería, para un mejor desarrollo de la misma en los centros.

2. MEMORIA DEL CURSO 1991/92

2.1. Durante el mes de septiembre de 1992, el equipo de profesores elaborará la Memoria del curso 1991/92. 2.2. Sin perjuicio de que el centro elabore su Memoria Anual en base a sus propios criterios, los datos mínimos de la Memoria que han de ser enviados a la Dirección General de Promoción Educativa han de estar de acuerdo con los siguientes apartados:

1) Profesores, Aulas, Centros Colaboradores y grupos de alumnos.

2) Estadística de alumnos por ámbitos y cursos o por asignaturas (matriculados, asistencia, presentados, promocionados/aprobados, títulos oficiales obtenidos).

3) Actividades de Animación Sociocultural realizadas.

4) Actividades de Innovación Educativa.

5) Actividades de Formación del Profesorado.

6) Grado de consecución de los objetivos planteados al comienzo del curso.

7) Valoración global de los datos de la Memoria determinando las pautas a seguir para el próximo curso.

2.3. Los datos solicitados anteriormente han de reflejarse en el anexo a la Memoria del curso 1991/92, que obra en cada centro de Educación de Adultos y que la Dirección General de Promoción Educativa ha elaborado al efecto adaptado específicamente tanto para los Centros de Básica como para los de Bachillerato.

2.4. El anexo a la Memoria citado debe ser conocido e informado por el Claustro de Profesores, informado y aprobado por el Consejo Escolar y firmado por el Director del Centro con el visto bueno del Inspector. Se podrán adjuntar al anexo valoraciones particulares de miembros del Claustro y del Consejo Escolar, si así lo desea hacer constar. Asimismo, el alumnado mediante sus representantes, podrá incluir su propia valoración.

2.5. El anexo a la Memoria del curso 1991/92, con el informe del órgano colegiado de gobierno del centro serán enviados a la Dirección General de Promoción Educativa, enviando también una copia a los Servicios de Inspección Educativa, antes del 30 de septiembre.

3. PLAN DE TRABAJO PARA EL CURSO 1992/93

3.1. Los equipos directivos de los Centros de Educación de Adultos, durante el mes de septiembre, de acuerdo con los datos de la Memoria y a la vista de los resultados obtenidos, y recogiendo las aportaciones de los distintos estamentos que componen la comunidad escolar, elaborarán también el Plan Anual de Trabajo para el curso 1992/93.

3.2. En el Plan de Trabajo se explicitará la oferta educativa que el centro realizará a lo largo del curso y tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

1) Profesorado y su situación administrativa.

2) Aulas y Centros Colaboradores.

3) Recursos y necesidades priorizadas del Centro.

4) Objetivos y priorización de los mismos.

5) Procedimiento, medios materiales y recursos económicos para llevarlos a cabo.

6) Oferta educativa y matrícula.

7) Funcionamiento general del centro: horario, turnos y demás aspectos relativos al funcionamiento.

8) Sistemas específicos de orientación y atención al alumno: organización de las tutorías por correspondencia, atención a los alumnos de centros penitenciarios.

9) Calendario de evaluaciones.

10) Previsión de actividades complementarias y de Animación Sociocultural a realizar.

11) Programación de enseñanzas no regladas

12) Plan de coordinación de los diferentes grupos de trabajo, seminarios, aulas y centros colaboradores.

13) Plan específico de formación del profesorado, de investigación e innovación didáctica.

14) Presupuesto económico.

3.3. Para la elaboración del Plan de Trabajo, la Dirección General de Promoción Educativa elaborará un anexo al Plan de Trabajo para el curso 1992/93 adaptado específicamente tanto a los Centros de Enseñanza Básica como de Bachillerato, que estará en poder de los Centros para su elaboración.

3.4. Una copia del anexo al Plan de Trabajo para el curso 1992/93, aprobada por el Consejo escolar del centro, y con el visto bueno de la inspección, será enviada, antes del 30 de octubre, a los Servicios de Inspección Educativa y a la Dirección General de Promoción Educativa, que estudiará su viabilidad.

3.5. El Plan de Trabajo Anual será revisable cada tres meses en los departamentos, comisiones de trabajo, aulas y en el Consejo Escolar de cada centro.

3.6. Los órganos correspondientes, en el ámbito de su actuación, velarán por el cumplimiento del Plan de Trabajo.

3.7. Durante el mes de junio se realizará la evaluación del Plan de Trabajo que, posteriormente, en el mes de septiembre, se volcará en la Memoria.

3.8. Los centros que decidan acogerse al Proceso de Experimentación Curricular han de hacerlo constar en el Plan Anual de Trabajo y atenerse a las normas que se establecen a continuación.

4. NORMAS PARA EL PROCESO DE EXPERIMENTACIÓN CURRICULAR

Teniendo en cuenta la complejidad de todo este proceso de experimentación, el largo proceso de formación que requiere de los profesores y la homologación académica de las experiencias, es necesario establecer algunas normas de carácter general.

4.1. Los centros que decidan acogerse al Proceso de Experimentación Curricular han de contar con la aprobación del Consejo Escolar, lo que no significa que en el proceso de experimentación estén implicados todos los profesores, sino solo los que lo deseeen. En cualquier caso, y si hubiese un profesor o un grupo de profesorado interesados en participar, pero no contasen con la aprobación del Consejo Escolar del Centro, esta Dirección General arbitraría fórmulas para facilitar su participación.

4.2. En todos los centros o grupos de profesores que participen será necesario que se haga constar en el Plan de Trabajo del Centro lo siguiente:

- Qué aspectos o elementos del diseño se van a experimentar.

- Profesor o profesores que van a trabajar en ello.

- Calendario de trabajo y de reuniones.

- Fijar el plan de perfeccionamiento que se precisa y las investigaciones o estudios que se van a realizar.

- Presupuesto de gastos. 4.3. Para asesorar el seguimiento del proceso, los miembros del equipo técnico del Programa de Educación de Adultos de la Dirección General de Promoción Educativa se desplazarán a los centros.

4.4. Al final de curso, por cada centro que participe en el proceso de experimentación, se ha de elaborar un breve informe de los resultados que ha de enviarse a la Dirección General de Promoción Educativa.

4.5. El análisis de todos los informes y cuestionarios, además de los contactos con los centros, servirá al equipo de trabajo de Promoción Educativa para elaborar un segundo borrador de Diseño Curricular.

5. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS COLABORADORES

5.1. De acuerdo con el artículo 54.1 de la LOGSE en el que se dice que “La educación de las personas adultas podrá impartirse en centros docentes ordinarios o específicos”; de acuerdo también con la Disposición Adicional Segunda del Título V y del Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general, no universitarias, en la que se dice que “los centros creados o autorizados al amparo de lo dispuesto en este Real Decreto, podrán ser autorizados para impartir enseñanzas a personas adultas, de acuerdo con los programas que, al efecto, se establezcan, ...”, los centros públicos ordinarios podrán convertirse en Centros Colaboradores de los Centros de Educación de Adultos tanto de Educación Básica, como de Bachillerato.

5.2. En el caso concreto de la Enseñanza de Bachillerato a distancia, de acuerdo con el artículo 51.5 de la LOGSE y en consonancia con la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se regula el funcionamiento de los Institutos de Bachillerato a Distancia, existe la posibilidad de adscribir Centros Colaboradores a los IBAD, en aquellos Institutos que sean expresamente autorizados para ello.

5.3. La Dirección General de Promoción Educativa, mediante el correspondiente informe de la Inspección de Educación, podrá designar, en algunas localidades en las que las necesidades así lo aconsejen, a algunos centros públicos de E.G.B. o de Bachillerato del régimen ordinario como colaboradores de los Centros de Educación de Adultos, tanto para la oferta educativa básica como para las enseñanzas de bachillerato a distancia, previo el establecimiento de acuerdos entre el Centro de Educación de Adultos y la Dirección del Centro Colaborador. De este modo el alumnado adulto de los Centros Colaboradores contará con la posibilidad de cursar estudios presenciales de E.G.B. y de Bachillerato a distancia.

5.4. El Centro Colaborador nombrará, como mínimo a un profesor como responsable de la coordinación con el Centro de Educación de Adultos, de la enseñanza y de la acción tutorial de los alumnos. Este profesor ha de tener en cuenta las características, la metodología, y los turnos-horarios propios de la Educación de Adultos y a distancia. En el caso concreto de los IBAD, el profesor responsable del Centro Colaborador tendrá las consideraciones propias de Jefe de Estudios.

5.5. El profesorado designado por el Centro Colaborador para Educación de Adultos pertenecerá administrativamente a su Colegio o Instituto en el que está destinado. No obstante, en lo concerniente a los aspectos pedagógicos y metodológicos habrá de atenerse a las directrices del Centro Público de Educación Básica de Adultos o al IBAD al que se encuentra adscrito.

5.6. El Centro Colaborador pondrá a disposición de los alumnos adultos, tanto de Educación Básica en la modalidad presencial, como de Bachillerato a distancia, aquellas instalaciones, medios y recursos que su actividad académica requiera, tales como aulas, laboratorios, servicio de fotocopia, biblioteca, etc.

5.7. Los alumnos adultos del Centro Colaborador serán a todos los efectos alumnos del Centro de Educación de Adultos (de Educación Básica o Enseñanza Media). Asimismo los expedientes de estos alumnos se conservarán en el Centro de Educación de Adultos en cuestión, que será el que haga las propuestas de títulos.

B) DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA BÁSICA

1. ÁREAS DE FORMACIÓN

Según el artículo 12 de la Orden del Programa de Educación de Adultos de 10 de mayo de 1991, la Educación de Adultos tiene como objetivo la educación integral, teniendo en cuenta los tres ámbitos de actuación siguientes:

- Formación General.

- Formación Orientada al Trabajo.

- Formación Sociocultural.

Considerando que la Educación de Adultos tiene un sentido en sí mismo, y no se plantea con carácter exclusivamente compensatorio, los centros podrán poner a disposición de los alumnos tanto una oferta reglada como no reglada. De momento, mientras se define el nuevo currículum para la Educación de las personas adultas que demanda la LOGSE, la oferta no reglada en los centros de Educación Básica queda agrupada principalmente en el ámbito de la Formación Sociocultural; aunque también estaría integrada, en el ámbito de la Formación General, por los cursos de Postgrado, cursos para el acceso a la Universidad de los mayores de 25 años, etc.; y por lo que se refiere a la Formación Orientada al Trabajo, la oferta no reglada estaría integrada por aquellos cursos que no cuenten con los requisitos que para esta área se plantean en el apartado 1.2.

1.1. Formación General.

1.1.1. Las personas adultas que decidan seguir las enseñanzas del Área de Formación General comprendidas entre los niveles de Alfabetización a Graduado Escolar, quedarán agrupadas de forma flexible en los siguientes ciclos:

- Primer Ciclo: Alfabetización y Neolectores.

- Segundo Ciclo: Certificado de Escolaridad.

- Tercer Ciclo: Pregraduado y Graduado Escolar.

1.1.2. A lo largo del curso los alumnos podrán pasar de un ciclo a otro en cualquier momento, si los resultados obtenidos en las sucesivas evaluaciones lo aconsejaran.

1.1.3. La distribución de los contenidos que forman parte del Área de Formación General se hará, en cada uno de los ciclos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Primer Ciclo: desde 6 hasta 10 horas de Técnicas Instrumentales.

- Segundo Ciclo: desde 8 hasta 10 horas de Técnicas Instrumentales.

- Tercer Ciclo:

Lenguaje 5 horas. Matemáticas 3 horas. Ciencias 2 horas. Sociales 3 horas. Idiomas 2 horas.

TOTAL: 15 horas.

1.1.4. No obstante, la distribución horaria correspondiente al Tercer Ciclo podrá ser modificada, otorgándole un carácter acumulativo, por la distribución total de horas de cada materia a lo largo del curso en aquellos centros en que su modalidad de trabajo así lo requiera. 1.1.5. Los Centros de Educación de Adultos facilitarán que todas las personas matriculadas en el Área de Formación General puedan acceder a las actividades que el propio centro organice dentro de las Áreas de Formación Orientada al Trabajo y Formación Sociocultural.

1.2. Formación Orientada al Trabajo.

1.2.1. Las enseñanzas de la Formación Orientada al Trabajo deberán tener una duración mínima de ciento ochenta horas y su contenido se ajustará a las familias profesionales prioritarias siguientes:

Bloque 1:

- Agricultura. - Automoción. - Construcción. - Electricidad y Electrónica. - Hostelería. - Alimentación. - Mecánica Industrial.

Bloque 2:

- Administración y Gestión. - Artesanía. - Comercio y Marketing. - Artes Gráficas. - Imagen y Sonido. - Sanidad. - Transporte, Comunicación y Navegación.

Bloque 3:

- Confección. - Cerámica y Vidrio. - Diseño. - Estética Personal y Preparación Física. - Profesiones Socio-culturales. - Madera y muebles. - Química.

1.2.2. Todos aquellos cursos inferiores a ciento ochenta horas y cuyo contenido no se ajuste a las familias antes citadas, se denominarán Cursos de Reciclaje y/o para el Desarrollo Personal, considerando su inclusión en el Área de Formación Sociocultural.

1.2.3. La información pública de los cursos del Área de Formación Orientada al Trabajo así como la selección de monitores se harán conforme determine el Consejo Escolar del Centro.

1.2.4. Las propuestas de cursos de Formación Orientada al Trabajo que presenten las aulas propias de cada centro, las de prolongación de jornada y los centros colaboradores, tanto públicos como privados han de aportar los siguientes datos para su aprobación por parte de la Dirección General de Promoción Educativa:

- Programa del curso.

- Objetivos del mismo.

- Número de horas.

- Lugar de impartición.

- Profesorado, con especificación de su titulación o méritos.

Una vez hecha la propuesta, solo habrá que volver a aportar los datos anteriores en caso de alguna variación.

1.3. Formación Sociocultural.

1.3.1. La Formación Sociocultural estará integrada por todos aquellos cursos y actividades de carácter abierto y no reglado directamente relacionados con el desarrollo personal, la participación social, etc. encaminadas a potenciar las actividades complementarias de los centros así como a la formación para el ejercicio de los derechos y responsabilidades cívicas de las personas adultas.

1.3.2. Dentro del Área de Formación Sociocultural se distinguen fundamentalmente dos tipos de ofertas formativas:

a) Cursos de formación.

b) Actividades de animación Sociocultural.

1.3.3. Los Centros de Educación de Adultos facilitarán que todas las personas matriculadas en las Áreas de Formación Orientada al Trabajo y Formación Sociocultural puedan acceder a la Formación General.

2. EVALUACIÓN

2.1. La valoración del rendimiento de los alumnos inscritos en el Área de Formación General se realizará por el sistema de evaluación continua, según lo dispuesto en la Orden de 8 de mayo de 1986, de la Consejería de Educación (B.O.C.A.C. de 19 de mayo de 1986), en la que se suprime la prueba final en la Educación de Adultos. A tal efecto, en circular de la Dirección General de Promoción Educativa, se especificarán el modo de proceder en la evaluación continua, así como la constitución del Consejo de Evaluación en los Centros de Adultos y modelos de actas de las sesiones de evaluación.

2.2. En cada centro existirá una ficha de datos personales, o bien un registro acumulativo de datos individuales, donde el/la profesor/a reflejará, además de los datos de identificación, los obtenidos mediante los instrumentos de valoración utilizados (entrevistas, observación sistemática, valoración de los trabajos realizados, pruebas, cuestionarios, autoevaluación, etc.).

2.3. La evaluación final será emitida teniendo en cuenta los resultados de la evaluación continua. Previamente los profesores de las aulas adscritas y los del Centro de Adultos habrán establecido los objetivos mínimos a evaluar así como los instrumentos y criterios de evaluación. Con tal fin se establecerán reuniones de coordinación con las aulas adscritas públicas, privadas, de prolongación de jornada y de Centros Colaboradores en aquellos centros que las tuvieran.

2.4. Los alumnos del Primer y Segundo Ciclo recibirán al final de cada curso un certificado que acredite el nivel de formación alcanzado o superado. Asimismo de estos alumnos deberá existir un acta en cada centro donde se especifiquen los resultados obtenidos en la evaluación. Para conseguir el Título de Graduado Escolar por parte de aquellos alumnos que sigan el Tercer Ciclo de la Formación General, es indispensable obtener evaluación global positiva.

2.5. En caso de obtener una valoración global negativa en el Área de Formación General, los respectivos Jefes de Estudios garantizarán que, por parte de cada profesor, los alumnos reciban un consejo orientador individual e indicaciones sobre las partes del programa en las que su nivel no es el adecuado, al objeto de la recuperación de las mismas.

2.6. Las propuestas para la obtención del Título de Graduado Escolar o expedición del Certificado de Escolaridad se realizarán de acuerdo con la legislación vigente.

2.7. La singularidad propia de la Educación de Adultos hace necesario, en muchos casos, la realización de evaluaciones periódicas con el fin de certificar la disposición de estar en condiciones de obtener el Certificado de Escolaridad, bien sea por el acceso a un puesto de trabajo, obtener la licencia del servicio militar, etc. En estos casos, los Centros de Adultos se encargarán de la realización de las mismas en su ámbito de influencia. La periodicidad de dichas pruebas debe darse a conocer públicamente y ser puestas en conocimiento de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación.

2.8. Las personas que participen en actividades de las Áreas de Formación Orientada al Trabajo y/o Formación Sociocultural deberán contar con un registro académico de sus actividades. A aquellas que superen los contenidos de los cursos de Formación Orientada al Trabajo se les extenderá el Diploma que otorga la Dirección General de Promoción Educativa. Las personas que superen los contenidos de los cursos del Área de Formación Sociocultural podrán optar a la certificación o diploma que, al efecto, otorgue cada centro.

Por todo ello, es necesario que al finalizar cada uno de estos cursos se entregue, a la Jefatura de Estudios correspondiente, acta firmada por el/la profesor/a o el/la coordinador/a de los mismos.

3. ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS

Los Centros de Educación de Adultos, con el fin de alcanzar los objetivos previstos para el Programa de Educación de Adultos, según la Orden de 10 de mayo de 1991, organizarán sus actividades, en el ámbito de la zona de influencia que tienen establecida, teniendo en cuenta determinados criterios relativos a la priorización de la formación básica y la oferta de los niveles más elementales, la dedicación a las poblaciones más necesitadas, el llevar la oferta educativa a los lugares más próximos a los usuarios, así como teniendo en cuenta las exigencias laborales y sociales, facilitando la coordinación y el acceso a las redes culturales existentes. En las islas en las que exista un solo Centro de Educación de Adultos, la zona de influencia será todo el territorio insular.

3.1. Las aulas de los Centros.

3.1.1. Los Centros de Educación de Adultos podrán contar, además de con sus propias aulas, con aulas de prolongación de jornada y aulas adscritas.

3.1.2. Dichas aulas podrán estar ubicadas en centros ordinarios de todos los niveles no universitarios, tanto públicos como privados en, cuarteles, instituciones penitenciarias, hospitales psiquiátricos, centros de tercera edad, empresas e instituciones diversas, y en definitiva, en todos aquellos lugares que puedan quedar autorizados por esta Dirección General.

3.1.3. Para la creación de una o más de estas aulas será necesario contar con la autorización escrita del órgano rector o Consejo Escolar correspondiente del centro ordinario o de la institución y la aprobación de la Dirección General de Promoción Educativa.

3.1.4. Las diversas aulas dependerán, a efectos académicos, del Centro de Educación de Adultos y no del centro ordinario o de la institución que las acoge.

3.1.5. La permanencia de las aulas en las que se realicen actividades de Educación de Adultos se hará siempre y cuando la asistencia del alumnado nunca sea inferior a doce alumnos por aula.

3.1.6. En el caso de que las personas que asistan a una misma aula tuviesen que agruparse en ciclos diferentes, esta aula no superará el número de veinte alumnos.

3.1.7. Entre los criterios que los centros establezcan para el agrupamiento de los alumnos en las diferentes aulas, deberán atender especialmente el de no unir a los alumnos de alfabetización en su fase inicial de aprendizaje con los de otros ciclos. En el caso de que esto no fuera posible, se adoptarán medidas que faciliten su mejor atención.

3.1.8. Además de las referidas aulas, los Centros de Educación de Adultos podrán hacer gestiones para utilizar como un recurso educativo todos aquellos espacios culturales y profesionales (aulas de cultura, bibliotecas, museos, talleres, fábricas, comercios, etc.) y medios de comunicación existentes (radio, prensa, televisión, etc.) que puedan facilitar su labor docente.

3.2. Adscripción del profesorado.

3.2.1. De acuerdo con la norma tercera de la Orden de 18 de febrero de 1992 (B.O.C. nº 31, de 6.3.92) de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en la que se confiere a la Dirección General de Promoción Educativa competencia para dictar instrucciones en relación a la organización y funcionamiento de los Centros y teniendo en cuenta las singularidades propias de la acción educativa que se desarrolla en un Centro de Educación de Adultos, la regulación de todas aquellas condiciones que se relacionan directamente con su función educativa deber ser objeto de un tratamiento diferente al que se practica en los centros ordinarios, teniendo en cuenta en todo momento los criterios establecidos en el apartado 3.

3.2.2. Los profesores podrán quedar adscritos durante el curso escolar a una o más aulas de forma que puedan atender a las necesidades educativas de la zona y en las circunstancias más favorables para ello.

3.2.3. La Dirección del Centro, oído el Claustro, y conocidas todas las opciones de actuación propuestas por el profesorado, según el Plan de Trabajo que ha de dar respuestas a los criterios propuestos en el apartado 3, asignará los profesores a las diferentes aulas, atendiendo al siguiente procedimiento: 1) La conveniencia de que todas las adscripciones se realicen de forma consensuada para facilitar el trabajo en equipo de todo el profesorado y su compromiso con los objetivos y actuaciones del Plan Anual del Centro.

2) Si el equipo directivo del centro previese que de la elección realizada se pudieran derivar problemas de tipo pedagógico, o no se pudiera garantizar la realización del Plan de Trabajo, éste podrá tomar las decisiones adecuadas explicitando por escrito las razones que le han llevado a tomar las mismas, comunicándolo al Consejo Escolar del Centro, y elevando el informe correspondiente al Servicio Técnico de Inspección Educativa.

3.3. Calendario y jornada laboral.

3.3.1. El calendario laboral para todos los Centros de Educación de Adultos será el establecido por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3.3.2. Las actividades de los centros comenzarán el primer día lectivo del mes de septiembre. Durante este mes, el profesorado realizará las actividades propias de evaluación de los alumnos, confección de estadísticas, elaboración de la Memoria del Curso anterior y del Plan Anual de Trabajo, campaña de matrícula, inscripción de alumnos, preparación y aplicación de la evaluación inicial, además de actividades de perfeccionamiento y cualquiera otra que el centro necesite.

3.3.3. Para la Formación General se abrirá un plazo de matrícula a partir del 14 de septiembre. Las listas de alumnos matriculados que se acojan a la evaluación continua serán enviadas al Servicio de Inspección Educativa y Dirección General de Promoción Educativa, antes del 30 de noviembre.

3.3.4. El periodo de matriculación para el resto de las actividades del centro estará abierto durante todo el curso, siempre que haya posibilidad de atender la demanda existente.

3.3.5. Las actividades para los alumnos del Área de Formación General comenzarán el primer día lectivo de octubre y finalizarán el día 10 de junio. Cualquier alteración de esta norma deberá estar justificada y refrendada por el Consejo Escolar del Centro y aprobada por la Dirección General de Promoción Educativa.

3.3.6. En el caso en que los centros hayan de establecer criterios de admisión, tendrán preferencia los alumnos con menor nivel de instrucción y, prioritariamente, los de alfabetización.

3.3.7. El horario de los Centros de Educación de Adultos, que será aprobado por el Consejo Escolar, podrá ser de mañana, tarde y/o noche, dependiendo de las necesidades del alumnado de la zona y de sus disponibilidades (artº. 11 de la Orden de 23 de noviembre de 1981; B.O.E. de 2 de diciembre).

3.3.8. La jornada semanal de los funcionarios docentes en los Centros de Educación de Adultos será la misma que la del resto de los funcionarios públicos en aplicación de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987 (B.O.E. de 18 de agosto).

3.3.9. La distribución horaria semanal del profesorado que, de acuerdo con la Orden citada en el punto 3.5, podrá realizarse en sesiones de mañana, tarde y/o noche, será de treinta horas de presencia directa en el centro o en el aula adscrita al mismo, y de siete horas y media de no obligada permanencia en el centro.

3.3.10. Las treinta horas de permanencia en el centro o aula se distribuirán del modo siguiente:

1) Veinte horas semanales de actividad docente directa relacionada con las tres áreas de formación.

2) Las diez horas restantes se destinarán a la realización de las siguientes tareas:

a) Elaboración de material didáctico.

b) Preparación y organización de talleres, cursos, conferencias y otras actividades propias de esta modalidad de enseñanza.

c) Reuniones de coordinación con las aulas adscritas de prolongación de jornada, cuarteles, instituciones penitenciarias, seminarios comarcales, cursos de perfeccionamiento, etc.

d) Cumplimentación de documentos administrativos y académicos, fichas de seguimiento, programación y evaluación.

e) Tareas de captación de alumnado, animación sociocultural y reuniones con grupos de adultos.

f) Tutorías. g) Reuniones de seminarios y sesiones de evaluación.

h) Participación en reuniones de órganos colegiados.

i) Tareas directamente relacionadas con el proceso de experimentación curricular.

3.3.11. La Jefatura de Estudios del centro velará por que la distribución horaria anterior no se haga en ningún caso por el profesorado a nivel individual sino que se hará siguiendo criterios de eficacia y rentabilidad para el buen funcionamiento de los departamentos y comisiones de trabajo.

3.3.12. Cada profesor/a atenderá como mínimo a dos grupos de aprendizaje diarios y diferentes, bien sean de grupos de personas o de ciclos. En caso de propuesta de alteración de esta norma, la Dirección del centro deberá comunicarlo al Servicio de Inspección, que, previo informe, lo notificará a la Dirección General de Promoción Educativa la cual resolverá en caso de conflicto.

3.3.13. En aquellos centros en los que la atención de diversas aulas (no más de dos) en una misma jornada laboral exija desplazamientos entre núcleos de población de distintos cascos urbanos, el tiempo de desplazamiento se computará como tiempo lectivo.

3.3.14. El horario individual de cada profesor/a constará en el propio centro y se comunicará a la Dirección General de Promoción Educativa y al Servicio Técnico de Inspección Educativa.

3.3.15. Las horas de trabajo necesarias para realizar las funciones propias del equipo directivo serán computadas como horas de docencia directa. La Dirección General de Promoción Educativa determinará, a la vista del Plan de Trabajo, el número de horas computables para el desempeño de estas tareas.

3.3.16. La puntualidad y asistencia a las actividades educativas según las diferentes áreas de intervención se controlará por la Jefatura de Estudios, o por la Dirección en aquellos centros donde no exista la misma. En las aulas ubicadas fuera del centro sede, dicho control se llevará a cabo individualmente por cada profesor/a, que rellenará mensualmente el parte correspondiente y lo entregará a la Jefatura de Estudios o a la Dirección.

3.3.17. El registro de incidencia se hará de tal forma que permita su archivo sin que sea posible modificar lo que en él se consigne. Se utilizará a tal efecto el modelo impreso ya existente y será enviado a los Servicios de Inspección Educativa y Dirección Territorial. Copia de este parte de incidencia será expuesta en la sala de profesores, al menos los cinco primeros días de cada mes.

3.3.18. En todo lo relativo a las ausencias y permisos de los profesores se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. C) DE LOS CENTROS DE BACHILLERATO PARA ADULTOS

1. ORGANIZACIÓN DEL CENTRO

1.1. Los Institutos de Bachillerato a Distancia (IBAD) organizarán sus actividades en el ámbito de su provincia respectiva, como Centros de Educación de Adultos, en la modalidad de educación a distancia.

1.2. Con la finalidad de extender esta enseñanza a todos aquellos que puedan demandarla, los IBAD pueden tener adscritos en su ámbito respectivo:

- Centros colaboradores en Institutos de Bachillerato. - Aulas ubicadas en instituciones Públicas o privadas, mediante el oportuno convenio con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

1.3. Será el Consejo Escolar del centro quien determine la planificación, desarrollo y ejecución de estas actividades, cuyos contenidos, periodicidad, método de evaluación, etc., deberán estar recogidos en el plan general del centro.

2. PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA

2.1. Los seminarios didácticos bajo la coordinación y dirección del Jefe de Estudios, son los responsables de la programación didáctica de sus materias. Velarán porque no solo el material didáctico básico, sino también la programación de los contenidos, la distribución temporal establecida para cada evaluación, los núcleos temáticos básicos y el procedimiento de evaluación, se ajusten a lo establecido en el Diseño Curricular elaborado por la Consejería de Educación y, en su caso, a lo acordado en el convenio para el desarrollo de la Educación a Distancia firmado por el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para toda la red estatal de educación a distancia. Se persigue con ello conseguir una homogeneidad que facilite la movilidad en el interior del sistema.

2.2. Para todo lo relacionado con la constitución, organización y funcionamiento interno de los seminarios, se actuará de acuerdo con los objetivos y finalidades de la educación de adultos, que serán siempre prioritarios.

2.3. Los profesores de las aulas y centros colaboradores, dependerán en su actividad didáctica del seminario al que estén adscritos o vinculados. 3. MATRÍCULA

3.1. La inscripción de los alumnos en el IBAD se ajustará a la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 7 de marzo de 1989, y demás normativa reguladora de la enseñanza a distancia. Esta normativa pretende regular el proceso de inscripción de alumnos, ofreciendo las mayores flexibilidad y facilidades en relación a la matriculación de asignaturas, promoción de curso, límite de convocatorias, etc. En virtud de esta normativa, los alumnos podrán matricularse por cursos completos o por asignaturas sueltas, hasta un máximo de doce asignaturas.

3.2. Toda asignatura aprobada lo será con carácter definitivo, mientras el alumno permanezca en esta modalidad de enseñanza.

3.3. No se repite, pues, curso en el IBAD ni hay límite de convocatorias. No obstante, si el alumno decide incorporarse a la enseñanza presencial lo hará en iguales condiciones y requisitos que los restantes alumnos de esta modalidad, conforme a la Resolución de 12 de noviembre de 1985 (B.O.E. de 30 de noviembre).

3.4. La matriculación se efectuará en la Secretaría de los centros, durante el mes de septiembre, pudiendo ampliarse este plazo en razón de la dispersión del alumnado.

Los IBAD admitirán alumnos de otros centros de Bachillerato a Distancia por traslado de matrícula viva, con todas aquellas asignaturas que figuren en su expediente, siempre y cuando sean impartidas en los IBAD canarios.

3.5. Las aulas y centros colaboradores establecerán una coordinación administrativa con la Secretaría del IBAD del que dependan.

3.6. Dada la complejidad y características de esta enseñanza, los centros organizarán y confeccionarán aquella información prematrícula que incluya los aspectos más relevantes para los alumnos, prestando una atención preferente a aquellos que accedan por primera vez a este tipo de enseñanza.

Con la finalidad de que los alumnos puedan recibir esta información prematrícula, así como adquirir conocimiento de las ventajas e inconvenientes que presenta la enseñanza a distancia, las Direcciones de los centros organizarán las actividades que crean convenientes para alcanzar tal fin, como tutorías de orientación prematrícula, folletos informativos, etc., en las que todos los profesores del centro deberán participar. 4. MATERIAL DIDÁCTICO

4.1. Siendo el material didáctico un pilar básico de la enseñanza a distancia, las Secretarías del IBAD proporcionarán al alumno, al tramitar su matriculación, el material correspondiente a aquellas asignaturas en las que se matricula, a través del procedimiento establecido a tal efecto. Para ello, de conformidad con el Convenio de Colaboración establecido con el Ministerio de Educación y Ciencia, los centros habrán de prever la posible demanda, cursando oportunamente los pedidos y organizando su recepción, almacenamiento y distribución.

4.2. Los documentos elaborados por el INBAD son el material didáctico básico, al que deberán ajustar sus tutorías y pruebas de evaluación todos los profesores. No obstante, cada seminario o profesor podrá elaborar el material didáctico complementario que estime conveniente, con el fin de mejorar la adecuación de los contenidos generales a la situación real de sus alumnos. En este caso, se velará por la disponibilidad y fácil acceso de todos los alumnos a este tipo de material. Para la publicación de los mismos, seguirán los cauces reglamentariamente establecidos.

4.3. La entrega de material didáctico al alumno se realizará una vez formalizada su matrícula y efectuados los pagos correspondientes. No obstante, el centro podrá, dentro de sus disponibilidades, ampliar la entrega de nuevo material didáctico al alumno, siempre y cuando no se quebrante la norma general de uso exclusivo del mismo para los alumnos y profesores del IBAD.

4.4. Una vez cerrado el plazo de entrega del material didáctico, el alumno pierde su derecho a retirar cualquier material que, aun habiendo sido abonado, no se haya recogido dentro de los límites del plazo fijado a tal efecto. En modo alguno puede reservar este derecho para el curso siguiente.

5. HORARIO

5.1. Horario general.

5.1.1. Los Jefes de Estudios confeccionarán el horario general de tutorías y demás actividades académicas, siguiendo los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro y, teniendo en cuenta la propia modalidad educativa, conforme al Plan de Trabajo Anual del centro aprobado en el Consejo Escolar; guardando en todo caso la debida proporcionalidad tanto en la distribución de las horas lectivas dedicadas a tutorías colectivas e individuales, como respecto a los turnos. La inspección velará por el adecuado cumplimiento de estos criterios. 5.1.2. La confección de estos horarios se hará en función de las disponibilidades del profesorado, locales, número de alumnos, etc., con la finalidad de garantizar una oferta amplia y flexible que posibilite la mayor atención al alumnado.

5.1.3. La actividad del centro se extenderá de lunes a viernes, ambos inclusive, y se ofertará pluralidad de turnos, diversidad de tutorías, alternancia de jornadas, etc., a fin de que el alumno pueda acogerse a aquello que mejor se adapte a sus posibilidades.

5.1.4. Con la finalidad de facilitar al máximo la flexibilidad de horario del alumno, se procurará que sea el mismo profesor quien desarrolle la materia en los distintos turnos.

5.2. Horario del profesorado.

5.2.1. Las obligaciones laborales del profesorado de los IBAD serán las establecidas con carácter general para el profesorado de Bachillerato, teniendo los derechos y obligaciones propios de su categoría docente. No obstante, su jornada de trabajo, la distribución semanal de la misma, la elección de grupos y turnos, etc., se supeditarán a las exigencias del sistema y metodología de la enseñanza a distancia, en particular por lo que hace referencia a flexibilidad horaria, disponibilidad de desplazamiento (incluso fuera de su horario lectivo), coordinación general de la labor docente, así como a otras actividades propias de la Educación de Adultos.

5.2.2. Teniendo en cuenta que en esta modalidad educativa la presencia física del alumno no siempre es necesaria, debe tener consideración de horario lectivo todo aquel que se dedique a tutorías básicas, de apoyo, nivelación, individuales, por teléfono, por correspondencia, de orientación, de enseñanzas no regladas, elaboración o preparación y gestión de material didáctico y biblioteca, atención personalizada a alumnos minusválidos, tutoría de alumnos reclusos, etc. Estas horas lectivas estarán adecuadamente distribuidas en el Plan Anual de Trabajo del Centro.

5.2.3. Las funciones directivas o de coordinación didáctica tendrán asimismo consideración de actividades lectivas.

5.2.4. Considerando las dificultades inherentes a este sistema educativo, los cargos directivos del IBAD podrán tener la máxima reducción posible, sin dejar nunca de impartir docencia, siendo en todo caso aprobado por la Dirección General de Promoción Educativa. 6. TUTORÍAS

6.1. Dada la tipología de este tipo de alumnos, la función tutorial tiene que ajustarse a las necesidades reales y específicas de un alumnado heterogéneo y disperso.

6.2. La función tutorial la ejercerá todo profesor desde su asignatura, utilizando para ello las distintas modalidades de tutoría, en razón del alumno al que va dirigida, del momento en que la efectúa o del medio que utiliza. En todo lo referente al funcionamiento de las tutorías de orientación, tutoría básica, tutoría de apoyo, tutoría individual, tutoría de nivelación, tutoría por teléfono y tutoría por correspondencia, los Institutos de Bachillerato a Distancia han de atenerse a lo dispuesto en el apartado V de la Resolución del 7 de mayo de 1990, de la Dirección General de Promoción Educativa.

6.3. En el marco general del convenio formalizado entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Justicia en materia penitenciaria (Resolución de 15 de enero de 1991; B.O.E. nº 26, de 30.1.91), el IBAD atenderá a los alumnos reclusos matriculados en este centro nombrando para ello un tutor de centros penitenciarios, de acuerdo con lo siguiente:

a) En el mes de septiembre se establecerá contacto con los profesores del centro penitenciario dependientes del Ministerio de Justicia, a fin de informar de la oferta educativa del IBAD y conocer el número de posibles alumnos.

b) Los profesores dependientes del Ministerio de Justicia recibirán apoyo y orientación de la Dirección del IBAD en las labores de matriculación y organización de tutorías por correspondencia.

c) El tutor de centros penitenciarios mantendrá contactos periódicos con los profesores de centros penitenciarios, proporcionándoles todo tipo de orientaciones, actividades, ejercicios, etc.

d) Se podrá utilizar la correspondencia para la atención individualizada de estos alumnos.

7. PROGRAMACIÓN QUINCENAL

La Guía del Alumno establece la programación de cada materia, secuenciada quincenalmente. Dadas las peculiaridades del alumnado del IBAD, es necesario que los profesores respeten la programación quincenal establecida. En la programación del C.O.U. se tendrá en cuenta lo acordado con la Universidad respectiva. 8. EVALUACIONES

8.1. El calendario de evaluaciones figurará en la Guía del Alumno, teniendo así éste constancia, desde el primer momento, de las fechas en que habrá de realizar las actividades de evaluación. El tipo de pruebas y los criterios de evaluación se acomodarán también a lo establecido para cada materia y figurarán en el citado documento.

8.2. El sistema de recuperación será el fijado por el Claustro de Profesores y aprobado en Consejo Escolar.

8.3. Las pruebas de evaluación preparadas por el tutor de cada materia de los IBAD serán aplicadas por los profesores de los centros penitenciarios, quienes se responsabilizarán de su ejecución, trasladándolas posteriormente al IBAD para su calificación.

9. ALUMNOS

9.1. Aspectos generales.

9.1.1. Podrán matricularse en los IBAD aquellos que reúnan las condiciones expuestas en el artículo octavo de la Orden de 7 de marzo de 1989 (B.O.C. nº 72, de 26.5.89), que regula los IBAD en la Comunidad Autónoma de Canarias.

9.1.2. Atendiendo a las características de esta modalidad de enseñanza, a los alumnos del IBAD no se les exigirá la asistencia a las tutorías como requisito para presentarse a las pruebas de evaluación.

9.2. Régimen de enseñanza.

9.2.1. La Orden de 7 de marzo de 1989, en su artículo noveno, establece para los IBAD el mismo plan de estudios que para los estudios nocturnos de B.U.P. y C.O.U. Por tanto, sus alumnos podrán beneficiarse de la reducción de materias, de acuerdo con los planes vigentes, pudiendo estos alumnos matricularse por cursos completos o por materias sueltas y sin que estén sujetos a las normas sobre repetición de curso ni a la limitación de convocatorias vigentes en la enseñanza presencial ordinaria.

9.2.2. Las Secretarías de los IBAD diligenciarán los expedientes de aquellos alumnos que se incorporen a ellos con asignaturas pendientes, que no figuren en el plan de estudios del IBAD. Dicha diligencia consistirá en una declaración de exención de las mismas.

9.2.3. Las condiciones de inscripción, elección de optativas, cambio de lengua extranjera, lengua propia de una Comunidad Autónoma, traslado de expediente académico, traslado de matrícula viva, etc., que no sean específicos de la enseñanza a distancia, se regirán por la normativa general vigente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 1992.- La Directora General de Promoción Educativa, p.d., el Director General de Personal (Orden de 9 de julio de 1992, B.O.C. nº 99, de 20.7.92), Gregorio Guerra Serván.

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